El Senado aprobó modificaciones realizadas a la Ley Electoral Provincial

Reunidos en la tercera sesión ordinaria, la Cámara de Senadores dio sanción definitiva al proyecto de Ley girado desde la Cámara Baja por el que se realizan modificaciones a la Ley Electoral Provincial N° 4628.
jueves, 16 de mayo de 2019 14:16
jueves, 16 de mayo de 2019 14:16

La iniciativa que contaba con media sanción de Diputados y en la jornada de ayer la Comisión de Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes diera despacho favorable, corresponde al diputado Augusto Barros y refiere a la modificación en los artículos 109 y 112.

Conforme a lo aprobado, el artículo 109 establece que: “La elección de los diputados provinciales, se realizará mediante el sufragio de una sola lista de candidatos. Cada Agrupación política presentará una nómina de propuestos que contendrá un número igual a la cantidad de diputados a cubrir, con más seis candidatos suplentes”.

De acuerdo con la Ley, se incorpora como último párrafo del Artículo 112: “En caso de vacancia por muerte, renuncia, inhabilidad o incapacidad total y permanente de un diputado provincial, electo o en ejercicio, será sustituido por quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado, ocuparán la banca los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos, los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular. Se considerará como incapacidad total y permanente a aquella que impida el ejercicio efectivo del cargo para el cual fue elegido”.

Según lo sancionado, la presente Ley regirá para los Diputados que resulten electos a partir de la primera elección subsiguiente a la fecha de la publicación de la presente Ley, además de derogar la Ley Provincial 5248; el Artículo 118 bis, insertado en la Ley 4628 y todo dispositivo que se oponga a la presente.

Durante la sesión, el senador Raúl Chico, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes fue el encargado de fundamentar la iniciativa remarcando que: “la Ley N°5248 se torna inoficiosa, toda vez que, por un lado, utiliza un criterio de sustitución que como se ha visto no refleja la voluntad del constituyente y resulta incompleto a la hora de analizar variantes que pueden resultar extremas pero no imposible y por otra parte, con una débil técnica parlamentaria, incorpora un artículo fuera del contenido específico referido a los Diputados Provinciales y con posterioridad al detalle de la elección de senadores y concejales”.

“Debemos decir que en su redacción actual toma en consideración la elección de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados y en consecuencia, resulta evidente que la misma debe adecuarse teniendo en cuenta las elecciones de renovación parcial que se efectivizan cada dos años”, enfatizó el legislador tras agregar la necesidad de readecuar y de corregir el error que quedó plasmado a la hora de redactarse la Ley 4628 y por eso se propone su enmienda.

 

 

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