El proyecto está fundamentado en la Carta Orgánica Municipal que establece la posibilidad de aumentar del número de ediles, en virtud del crecimiento poblacional del distrito.
El proyecto tomó estado parlamentario hoy, y de aprobarse se aplicará para la próxima elección del mes de octubre.
En la misma iniciativa, el Ejecutivo comunal incluyó la adhesión al decreto provincial de convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para el día 11 de agosto.
Decreto
VISTO:
Que el día 7 de diciembre del corriente año se producirá el vencimiento del mandato del señor Intendente Municipal y el de los concejales Verónica Díaz, Javier Espinosa y Walter Figueroa; cuyos períodos han iniciado el 7 de diciembre del año 2015; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde convocar al Pueblo del Departamento Valle Viejo, para elegir Intendente Municipal, y tres Concejales Titulares y tres Concejales Suplentes, para el período de mandato que correrá entre el día 7 de diciembre de 2019 y el día 7 de diciembre de 2023.
Que por Ordenanza Nº 1067 la Municipalidad de Valle Viejo adhirió a la Ley Provincial Nº 5.437, de modificación de la ley electoral provincial, que incorpora las elecciones primarias, simultaneas, abiertas y obligatorias (PASO).
Que mediante Decreto Nº 745 del 20 de mayo de 2019 (B.O. N° 41 del 21/05/2019), el Poder Ejecutivo Provincial ha convocado a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias; y a Comicios Generales para la elección de Gobernador Vice-Gobernador, veinte (20) Diputados Provinciales titulares y seis (6) suplentes, y a Senadores titulares y suplentes, entre ellos el Senador Titular y el Senador Suplente para el Departamento Valle Viejo; haciéndolo de manera conjunta y simultanea con las Elecciones Primarias y las Elecciones Generales Nacionales, convocadas por Decreto PEN N° 343/2019, para los días domingos 11 de agosto y 27 de octubre de 2019, respectivamente.
Que la Carta Orgánica de la Municipalidad de Valle Viejo establece: “ARTICULO 40°.- CONDICIONES: Para ser elegido Concejal se requiere haber cumplido veintiún (21) años de edad, ser nativo del Departamento Valle Viejo, ser argentino o tener tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía y - en estos dos últimos casos - registrar como mínimo un (1) año de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de su elección y tener la calidad de elector en la jurisdicción del Municipio.”; “ARTICULO 41°.- INCOMPATIBILIDADES: El cargo de Concejal es incompatible: a) Con cualquier otro cargo electivo o político nacional, provincial o municipal. b) Con ser propietario, socio, presidente, director, gerente, administrador o mandatario de empresas o sociedades que celebren contratos con el gobierno Municipal.- c) Con toda otra actividad lucrativa y/o remunerada, pública, salvo la docencia con dedicación simple y la investigación.- d) Con toda actividad lucrativa privada salvo que renunciare al veinte por ciento del total de la dieta que le correspondiere.”; “ARTICULO 42°.- No podrán ser Concejales: a) Los deudores del tesoro municipal, provincial o nacional por resolución administrativa firme o condenados por Sentencia Judicial firme, que no abonen sus deudas. b) Los inhabilitados por condena judicial para el desempeño de cargos públicos. c) Los que ejercieren o hubiesen ejercido funciones de responsabilidad política de gobiernos que dejaron de observar durante un tiempo o que derogaron total o parcialmente la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica, por un procedimiento distinto que en ellas se establece.”; “ARTICULO 43°.- DURACIÓN: Los Concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período consecutivo, luego del cual no podrán ser elegidos sino con el intervalo de un período.”; “ARTÌCULO 60º.- CONDICIONES: Para ser electo Intendente Municipal se requiere haber cumplido veinticinco (25) años de edad, ser nativo del Departamento Valle Viejo, ser argentino o tener cuatro (4) años en el ejercicio de la ciudadanía y –en estos dos últimos casos. Registrar una residencia inmediata en el Departamento no inferior a dos (2) años, al tiempo de la elección, rigiendo las mismas condiciones e inhabilidades de los Concejales”; ARTÌCULO 61º.- DURACIÓN: El Intendente Municipal durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecto por un solo período consecutivo luego de lo cual no puede ser elegido sino con el intervalo de un período.”; “ARTICULO 150°.‑ REGIMEN ELECTORAL: El sufragio es un derecho inherente a la calidad de vecino elector de Valle Viejo, y un deber que se cumplirá con arreglo a las prescripciones de esta Carta y a la legislación pertinente.…”; “ARTÍULO 151º.- ELECCIÓN DEL INTENDENTE: El Intendente Municipal de Valle Viejo será elegido en forma directa y a simple pluralidad de sufragios por el pueblo de este Municipio.”; “ARTICULO 152°.‑ ELECCION DE CONCEJALES ‑ LISTA DE CANDIDATOS: La elección de los Concejales se realizará mediante el sufragio de una sola lista de candidatos, cuyo número será igual a los cargos a cubrir como titulares, con igual número de suplentes.”; “ARTICULO 154°.‑ ASIGNACION DE CARGOS: No participarán en la asignación de cargos, las listas que no logren un mínimo del diez (10%) por ciento del padrón electoral municipal. El Concejo Deliberante estará compuesto inicialmente por cinco (5) Concejales, tres (3) por la mayoría y dos (2) por la minoría.”; “ARTICULO 155°.‑ PROCEDIMIENTO: … Cundo deban elegirse tres Concejales, dos bancas corresponderán a la fuerza política que obtuvo la mayor cantidad de votos y una a la primera minoría …”, y “ARTICULO 156°.‑ FECHAS: Las elecciones municipales pueden ser simultáneas con las nacionales y bajo las mismas autoridades, en lo referente al control, fiscalización y escrutinio.”.
Que por los artículos 10°, 11° y 12° del Decreto PEP GJ N°745/2019, se invita a las Municipalidades con Carta Orgánica para que adhieran a la convocatoria Provincial, con sujeción a la Ley Nacional N° 15.262, y modificatorias, Decreto Reglamentario N° 17.265/59, y conforme a las Normas de la Ley Nacional de Elecciones; adhiriendo también al Régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que el Artículo 39° de la Carta Orgánica Municipal de Valle Viejo establece que: "el Concejo Deliberante estará integrado inicialmente por un número de cinco (5) concejales, el que se incrementará a razón de dos (2) concejales por cada diez mil (10.000) habitantes, número éste que se ajustará para el comicio inmediato siguiente sobre la base del último Censo Nacional de Población y hasta completar el número máximo de veintidós (22) concejales".
Que según el censo nacional efectuado por el INDEC en el año 1991, es decir el censo existente al momento de la sanción de la Carta Orgánica Municipal en el año 1995, la población del territorio del Departamento Valle Viejo alcanzaba en esa época los 17.250 habitantes.
Que a la fecha de esta convocatoria, han transcurrido más de veinticuatro (24) años de la sanción de la Carta Orgánica Municipal, y la población se ha incrementado casi el doble de lo que requiere la Carta Orgánica Municipal para incrementar el número de Concejales, según la información oficial disponible en la Dirección de Estadística y Censo de la Provincia.
Que en el Artículo 39 de la Carta Orgánica Municipal es claro el mandato de incrementar el número de concejales, a razón de dos concejales cada diez mil habitantes, ya que el número establecido en la Carta Orgánica solo lo era de manera inicial. Mandato este que aún no ha sido cumplido, ya que se han venido realizado hasta la actualidad las elecciones de concejales, sin adecuar la integración del Concejo Deliberante al número que resulta representativo de acuerdo a la población Departamental, conforme el índice descrito.
Que hasta la sanción de la Carta Orgánica Municipal el Concejo Deliberante estaba integrado por siete concejales, según las estipulaciones del artículo 11º de la Ley Nº 4640 Orgánica de Municipalidades, e inclusive, según la misma norma, el Municipio de Valle Viejo al tener una población superior a veinte mil habitantes, tendría que tener un Concejo Deliberante integrado por once concejales. Es decir que, aún antes de la sanción de la Carta Orgánica Municipal en el año 1995, el número de concejales era superior pese a que el índice de población era inferior al que existe en la actualidad en el Departamento.
Que resulta entonces indispensable adecuar la integración del Concejo Deliberante cumpliéndose con el mandato del Artículo 39° de la Carta Orgánica Municipal.
Que por lo anterior, siendo que la población del Departamento Valle Viejo se ha incrementado en más de 10.000 habitantes entre la sanción de la Carta Orgánica Municipal en el año de 1995 y la fecha de esta convocatoria, corresponde el incremento del número de concejales en dos bancas, con lo que el Concejo Deliberante quedará integrado por siete (7) miembros, a partir del día 7 de diciembre de 2019.
Que según lo establece el último párrafo del Artículo 155º de la Carta Orgánica Municipal, el incremento del número de Concejales por aplicación de los índices de crecimiento poblacional, debe ser autorizado por Ordenanza Municipal y debe respetar la proporción de distribución de cargos establecido en la propia Carta Orgánica; por lo que en este aspecto debe someterse el presente instrumento a referendo y aprobación del Concejo Deliberante.
Que a fin de equilibrar las sucesivas renovaciones del Concejo Deliberante, cuyos cargos se renuevan parcialmente cada dos años, el mandato de uno de los Concejales que resulte electo en la elección general que se convoca en este acto, deberá tener un mandato de sólo dos años, de modo que concluya el día 7 de diciembre de 2021; debiendo ser el propio Concejo Deliberante el que determine por sorteo público el Concejal Electo y su respectivo Concejal Suplente, cuyos mandatos concluirán de manera anticipada.
Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de un acto del tenor del presente conforme las disposiciones del Artículo 68° inciso 6) de la Carta Orgánica Municipal.
Por ello:
EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Convócase al Pueblo del Departamento Valle Viejo a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el día 11 de agosto de 2019, de manera simultánea con las Elecciones Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional y por el Poder Ejecutivo Provincial; para la elección de un (1) candidato a Intendente, y tres (3) candidatos a Concejales Titulares y tres (3) candidatos a Concejales Suplentes, por fuerza electoral, para la Elección de General que se convoca por el artículo siguiente.
ARTICULO 2°.- Convócase al Pueblo del Departamento Valle Viejo a Elecciones Generales para el día 27 de octubre de 2019, de manera simultánea con las Elecciones Generales convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional y por el Poder Ejecutivo Provincial; para elegir Intendente Municipal y tres (3) Concejales Titulares y tres (3) Concejales Suplentes, para el período que corre entre el día 7 de diciembre de 2019 y el día 7 de diciembre del año 2023.
ARTÍCULO 3º.- Increméntase en dos (2) cargos la integración del Concejo Deliberante, de manera que estará integrado por siete (7) Concejales a partir del día 7 de diciembre de 2019, por incremento poblacional. Con esta nueva integración, cuando por renovación parcial se deban elegir tres (3) Concejales: dos (2) Concejales corresponderán al partido o alianza que obtuviera el mayor número de votos, y un (1) Concejal para la primera minoría. Cuando por renovación parcial se deban elegir cuatro (4) Concejales: tres (3) Concejales corresponderán al partido o alianza que obtuviera el mayor número de votos, y un (1) Concejal para la primera minoría. De los cinco (5) Concejales que por esta única vez resultarán electos en la elección general convocada en este acto para el día 27 de octubre de 2019: tres (3) Concejales corresponderán al partido o alianza que obtuviere el mayor número de votos y dos (2) Concejales al partido o alianza que resulte primera minoría. Entre todos ellos, el Concejo Deliberante sorteará de manera pública uno que tendrá un mandato de dos años, que iniciará el día 7 de diciembre de 2019 y culminará el día 7 de diciembre de 2021, para cuyas elecciones deberán renovarse tres (3) cargos de Concejales para el período comprendido entre el día 7 de diciembre de 2021 y el 7 de diciembre de 2025. Convócase al Pueblo del Departamento Valle Viejo a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el día 11 de agosto de 2019, de manera simultánea con las Elecciones Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional y por el Poder Ejecutivo Provincial; para la elección de dos (2) candidatos a Concejales Titulares y dos (2) candidatos a Concejales Suplentes, por fuerza electoral, para la Elección de General de los dos (2) miembros que por este artículo se incrementa la integración del Concejo Deliberante. Convócase al Pueblo del Departamento Valle Viejo a Elecciones Generales para el día 27 de octubre de 2019, de manera simultánea con las Elecciones Generales convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional y por el Poder Ejecutivo Provincial; para elegir dos (2) Concejales Titulares y dos (2) Concejales Suplentes, en que se incrementa la integración del Concejo Deliberante para el período que inicia el día 7 de diciembre de 2019. La vigencia de este artículo se supedita a su respectiva aprobación por Ordenanza del Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- La Elección Primaria Abierta, Simultánea y Obligatoria de candidatos a Intendente, Concejales Titulares y a Concejales Suplentes, se realizará conforme a lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley Provincial N° 4537; según lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto PEP GJ N° 475/2019. Los precandidatos deberán reunir los requisitos y condiciones fijados en la Carta Orgánica Municipal para los cargos de Intendente y Concejales, respectivamente, y no deben estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas.
ARTÍCULO 5°.- Adhiérese la Municipalidad de de Valle Viejo al Decreto PEP GJ N° 745/2019, en lo que resulta pertinente.
ARTICULO 6°.- Las Elecciones Municipales Primarias y Generales, convocadas mediante el presente instrumento, se realizarán simultáneamente con las Elecciones Primarias y Generales convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional y por el Poder Ejecutivo Provincial, con sujeción al Decreto PEP GJ N° 745/2019, en lo pertinente; y a la Ley Nacional N° 15.262 y modificatorias, Decreto Reglamentario N° 17.265/59, y conforme a las Normas de la Ley Nacional de Elecciones.
ARTÍCULO 7°.- Adhiérese al Régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y al Artículo 35° de la Ley 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias. En este caso alcanza la prohibición de contratar en forma privada con los medios a las Agrupaciones Políticas por sí o por Terceros – Art. 43° Ley N° 26.215 y 34° Ley N° 26.571.-
ARTICULO 8°.- Tomen conocimiento el Concejo Deliberante de Valle Viejo, el Juzgado Electoral con competencia electoral de la Provincia de Catamarca; el Juzgado Electoral y de Minas de la Provincia, y el Tribunal Electoral de la Provincia.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
DECRETO G N° ______