Ley de transición de gobierno

Tiene estado parlamentario en la Cámara de Diputados un proyecto de ley tiene como objeto establecer pautas básicas para ordenar el proceso de transición de gobierno.
miércoles, 12 de junio de 2019 16:54
miércoles, 12 de junio de 2019 16:54

Se busca que las autoridades provinciales en ejercicio tengan la obligación de suministrar a las autoridades provinciales electas, la información pertinente sobre el estado general de la Administración.

De acuerdo a la iniciativa, presentada por la diputada Paola Bazan, las disposiciones de la presente ley deben interpretarse en el sentido de favorecer una transición pacífica, ordenada y transparente.

A efectos de la presente Ley se entiende por transición al proceso de cambio de administración del gobierno provincial, que se inicia el día siguiente de emitida el Acta de Proclamación de Autoridades Electas por la Junta Electoral Provincial y finaliza el día de asunción de las autoridades electas. 
El Ministro de Gobierno y Justicia, a los efectos de la transición de gobierno, será quien tenga las siguientes responsabilidades: coordinar las acciones de la transición; convocar a las autoridades del gobierno saliente y del gobierno electo, a efectos de diagramar las reuniones destinadas a facilitar y organizar la transición; velar por el efectivo cumplimiento de los actos simbólicos de la entrega del mando, de conformidad con los usos y costumbres y los protocolos y reglamentaciones vigentes.

El Gobierno de la Provincia de Catamarca, a través de la Autoridad de Aplicación; garantizará en tanto, durante el período de transición, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: abonar en tiempo y forma los sueldos de los empleados de la administración pública provincial que se devenguen durante el período de transición; transferir la totalidad los fondos previstos en el segundo párrafo del artículo 69 de la ley 4938 devengados en el ejercicio correspondiente al período de transición; transferir los fondos que por coparticipación, regalías mineras, fondo federal solidario y/o cualquier fondo de origen legal correspondiera a los municipios, devengados con anterioridad a la asunción de las autoridades electas.

El Gobierno de la Provincia de Catamarca, no podrá durante el período de transición y bajo pena de nulidad por otra parte, realizar nuevas designaciones de personal, otorgar ascensos o efectuar cambios de categorías o pases a planta permanente; iniciar procesos de licitaciones y/o contrataciones, salvo los previamente establecidos a través de la Ley de Presupuesto y/o cualquier origen legal que así lo estableciere; donar o ceder gratuitamente bienes del Estado durante el período de transición.

Dentro de los seis meses de haber asumido, el Ministerio de Gobierno y Justicia enviará a la Legislatura Provincial, un informe final de transición que contemple la información recibida del gobierno anterior, y el estado de situación de los organismos y entidades comprendidas en el artículo 3° de esta Ley al momento del traspaso. 
Quienes incurrieren en violaciones a las disposiciones de esta ley quedarán sujetos a aquellas previstas en los artículos 47 y 161 de la Constitución Provincial.

En los fundamentos la diputada Bazán señala que el proyecto de ley tiene como antecedente el trabajo del legislador catamarqueño con mandato cumplido, reflejado en el siguiente expediente cuyo extracto titulaba “Establecer pautas básicas - programas para ordenar el proceso de transición de gobierno.” presentado por el ex Diputado Miguel Vásquez Sastre, quien, en la dedicación a su labor parlamentaria, efectuó una investigación y análisis de las normativas vigentes para elaborar una ley que reglamentara lo normado por nuestra Constitución Provincial en lo referido a reglamentar el proceso de transición de gobierno.

2
5
0%
Satisfacción
0%
Esperanza
100%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios