La ordenanza, expresa que en virtud del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Decreto N° 543/20 del Gobernador de la Provincia de Catamarca, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente, el que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica.
Se faculta al Ejecutivo Municipal, a través de sus diferentes Secretarías a emitir todo tipo de instrumento legal que estime conveniente con la finalidad de prevenir, mitigar el impacto de Coronavirus (COVID_19) y la propagación del Dengue.
El municipio capitalino, también, podrá disponer el cierre de museos, centros deportivos, establecimientos recreativos en general, salas de juegos, restaurantes, piscinas, edificios escolares del Sistema Educativo Municipal y demás lugares de acceso público, suspender espectáculos públicos, privados y todo evento; imponiendo distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
Por último, la ordenanza, es declarada de interés sanitario y de seguridad urbana, solicitando que el Municipio Capitalino, mantenga el cuidado de edificios públicos, espacios públicos en los cuales puedan presentarse malezas, recipientes y/o cualquier elemento que albergue agua estancada, evitando la proliferación del mosquito aedes aegypti y de cualquier otra enfermedad que signifiquen un riesgo real o potencial para la salud pública y el saneamiento ambiental.