Fiscalía recurre a la Corte Suprema por la causa Lobo Vergara

La Fiscalía de estado avanzó en la presentación de un recurso extraordinario federal en la causa Luis Lobo Vergara luego de la sentencia emitida por la Corte de Justicia el 9 de diciembre de 2020.
jueves, 11 de febrero de 2021 07:36
jueves, 11 de febrero de 2021 07:36

Lo que pide Fiscalía de Estado es la revocación de la sentencia de la Corte de Justicia que devuelve el cargo en el directorio del ENRE a Luis Lobo Vergara, actual diputado provincial.

Por este motivo, Fiscalía presentó un recurso extraordinario federal al considerar que esa decisión de la Corte de Justicia es una “sentencia arbitraria”

Cabe recordar que Lobo Vergara inicia demanda solicitando que se declare la nulidad e ilegitimidad de los Decretos “H y F” Nros. 1629/16 y 1879/16, de fecha 16 de agosto de 2016 y 21 de septiembre de 2016, respectivamente, emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial.

En su presentación, Lobo Vergara sostiene que los actos administrativos atacados se encuentran viciados, por ser emitidos con incompetencia, en particular el 1629/16. También que el Ejecutivo “se ha extralimitado en sus facultades avasallando ilegítimamente las atribuciones del EN.RE, resolviendo en forma expresa sobre la improcedencia de la licencia solicitada, alegando que se ha violado el procedimiento y que el decreto impugnado ha sido dictado en contravención de las normas”.

También considera que “se encuentra comprendido en las normas del Decreto Acuerdo N° 1875/94, por ser un agente de la Administración y desempeñarse en un organismo del Estado”.

En respuesta, la Fiscalía de Estado niega todo lo que plantea Lobo Vergara en su defensa y plantea “la incompetencia del tribunal en razón de que la materia traída a resolver, se encuentra vedada de control judicial, toda vez que el decreto impugnado, al resolver sobre la integración del directorio del E.N.R.E., comporta el ejercicio de facultades discrecionales de la administración, que no pueden ser objetados, si se encuentran debidamente motivados”.

Sobre la licencia solicitada por Lobo Vergara, la Fiscalía aclara que “el Poder Ejecutivo no emitió resolución alguna, dado que al tiempo de la presentación de la acción contencioso administrativa, con fecha 19 de octubre de 2016, no se encontraba vencido el plazo para resolver el recurso de alzada, deducida por el actor contra la Resolución (ENRE) 083/16 y que refiere específicamente al requerimiento de licencia; cuestión que, tal como expresa el actor en su demanda, dicho recurso fue rechazado y notificado el día 16 de Noviembre de 2016; por lo que no se había producido ni la denegatoria tácita, ni aun la expresa, que habilite el recurso contencioso administrativo”.

Agrega que “el cargo vacante dejado por el actor, al ocupar un cargo electivo, facultaba al P.E.P., a cubrirlo, lo que recién se concreta en el mes de agosto de 2016 (pese a estar vacante desde el 09/12/2015); el Ejecutivo estaba facultado (por una situación de hecho y derecho) a cubrirlo, ya que no estaba garantizada la estabilidad del actor, por haber incurrido en incompatibilidad (art. 107 Inc. 1° de la Constitución Provincial y Arts.- 10º “in fine” y 11º de la Ley 4836). Por ello el actor no puede ampararse en la garantía del Art. 107º “in fine” de la Constitución Provincial, que consagra la licencia especial, sólo para “agentes” de la Administración Pública; ya que por la naturaleza de la función y forma de la designación, los directores del EN.RE, tienen una remuneración equiparable a la de los Ministros del Poder Ejecutivo, de allí que no revisten el carácter de empleados públicos, sino de funcionarios conforme el Art. 9º de la Ley 4836, concordante con el Art. 2° incs. b) d) y e) de la Ley 3276; reiterando que en consecuencia no correspondía el otorgamiento de licencia alguna”.

Fallo de la Corte

Desde Fiscalía plantean que la decisión de la Corte de restituir a Lobo Vergara en el cargo que desempeñaba como miembro integrante del Directorio del EN.RE, tiene “vicios causales que le impiden considerarlos como válidos”.

Adhirieron a la resolución del Dr. Cáceres, la Dra. Amelia Sesto de Leiva y el Dr. Enrique Lilljedahl. En tanto que el Dr. Raúl Cipitelli y la Dra. Vilma Molina, sostuvieron que el Ejecutivo procedió correctamente y resolvió razonablemente en su caso.

De acuerdo a lo expuesto por el Dr. Cipitelli la Administración “no se extralimitó en sus facultades, procedió correctamente y resolvió razonablemente, el cargo estaba vacante, el Directorio sin funcionar y el Ejecutivo procede a cubrir y es lo que se resuelve; en ese entendimiento los actos administrativos impugnados han sido resueltos conforme a las circunstancias de hecho y de derecho que lo han llevado a su dictado, por lo que en consecuencia propicio el rechazo de la acción entablada”.

Recurso extraordinario federal

El recurso se asienta en la necesidad de revocar la sentencia dictada por la Corte de Justicia de Catamarca, entendiendo que la resolución cuestionada resulta arbitraria, invocando la asistencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un ámbito extraordinario de intervención.

“Estamos en presencia de una cuestión federal, están padeciendo las Garantías Constitucionales, y por tanto se ponen en juego una serie de derechos que se vinculan con la jurisdicción, con el debido proceso, con la defensa en juicio, con la obligación por sobre todas las cosas de afianzar la Justicia, por ello el fallo que cae en alguna de las causales de Sentencia Arbitraria, se aleja cada vez más de la verdad material, de no tener un derecho justo, y de no respetar nuestra Carta Magna, siendo por lo tanto un pronunciamiento nulo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, "la sentencia fundada en ley" a que se refiere el artículo 18 de la C.N.”, expone la Fiscalía de Estado.

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