La iniciativa en cuestión subsana errores de tipeo que presenta el texto ordenado de la normativa que establece el Juicio Penal por Jurado en Catamarca y que acarrea un desacierto de tipeo numérico, de carácter material e involuntario, consignando erróneamente el número de la normativa del Código Procesal Penal provincial como Ley 5059 en los artículos 103 y 104.
El proyecto indica que corresponde obrar como Fe de Erratas, siendo la rectificación referida a la corrección de un error material del acto, especialmente cuando tal error es manifiesto y de fácil verificación. A la vez, la iniciativa explica que si bien modifica materialmente el contenido del primer acto, no altera su sustancia y que se trata de una simple equivocación elemental sin que sea preciso acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.