El proyecto pide que sea obligatoria la incorporación del sistema Braille (o algún otro método alternativo de comunicación accesible a los no videntes) en:
-Cartelería de señalización institucional en edificios y servicios públicos.
-Empaques de los productos alimenticios, medicación, indumentaria.
-Cartas y menús de servicios gastronómicos con atención al público, sean bares y restaurantes, casas de comida, cafés, casas de té, confiterías, rotiserías, y demás locales que se dediquen a tal fin.
-Información de servicios turísticos de hospedaje.
-Información de servicios de transporte públicos como privados.
-Información de prestatarias de servicios varios, como salud, gastronomía, hotelería, comunicaciones, seguridad, educación.
-Guías y señalización en museos, centros culturales, parques nacionales y mapas urbanos y suburbanos.
-Información bancaria para clientes no videntes.
-Documentación atinente al ejercicio de los derechos políticos.
-Nuevas tecnologías.
El sistema Braille es una forma de escritura que, mediante signos en bajorrelieve, permite leer a los no videntes.
El proyecto fue acompañado con su firma por otros cinco diputados del Frente de Todos: Anahí Costa, Dante López Rodríguez (Catamarca), Rosana Bertone, Carolina Yutrovic (Tierra del Fuego) y Natalia Souto (Buenos Aires).
La iniciativa incluye una reforma al Código Electoral Nacional con el artículo 7 bis para facilitar el sufragio a quienes sufren esta discapacidad: “Se deberá garantizar el suministro de información a los electores no videntes y facilitación de la emisión regular del voto, a través de sistema braille o métodos alternativos siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley”.
La inclusión de este artículo fue producto de la interacción ciudadana. Antes de su presentación, el proyecto fue subido a la plataforma Portal de Leyes Abiertas, perteneciente a la Cámara de Diputados, para recibir sugerencias. Una de ellas, que no estaba en el original, estuvo referida a la emisión del sufragio por parte de las personas No Videntes, de modo que lo hagan con la mayor autonomía y libertad posibles.
La Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo aprobados por la Asamblea General de la Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, (ley 26.378) comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
La Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Representa un cambio de paradigma en el trato de las personas con discapacidad: pasar de una perspectiva médica o caritativa a un necesario enfoque de derechos humanos, que se dirige a que las personas con discapacidad tengan acceso y puedan participar en las decisiones que influyen en su vida.
En el artículo primero la Convención establece un objetivo concreto: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
“Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, haciéndose necesario adoptar las medidas conducentes a asegurar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. en igualdad de condiciones con las demás”, dijo Ginocchio.
El objeto es permitir la accesibilidad de comunicación, brindar información o contenido a la persona no vidente. El sistema braille o sistemas de comunicación alternativos, sean alfabéticos o no alfabéticos facilita el desempeño, participación e interactuación en la sociedad de todas las personas. Hoy la tecnología ha desarrollado y sumado medios técnicos, equipos y programas informáticos adaptados a usuarios no videntes que favorecen la inclusión.
Ginocchio puntualizó que “es necesario y urgente derribar las barreras que persisten y avanzar con políticas públicas concretas y estratégicas en materia de discapacidad que permitan el disfrute de libertades fundamentales, garantizando el respeto, la dignidad e inclusión y participación social y democrática. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse en igual medida”.