A más de tres décadas desde que se firmó el primer Contrato de Concesión para la exploración y explotación de litio en la puna catamarqueña, aún existe un amplio cono de sombras sobre cómo se utilizaron y se utilizan los recursos provenientes de ese emprendimiento que, como se sabe, pertenecen a la provincia y a los catamarqueños, y que deben ser administrados por los gobiernos de turno. Uno de los recursos utilizados para la extracción del valioso mineral es el agua, elemento escaso en nuestra provincia -y en todo el mundo-; cómo fue su uso, y cómo se manejó la liquidación y pago del canon por su utilización, fue materia de un análisis técnico elaborado en el marco del convenio de colaboración entre la fundación Pensar (PRO), el Instituto Hannah Arendt (CC-ARI) y la fundación Alem (UCR) a través del el Centro de Estudios Radicales (CERCA).
Raúl Macaroff, de la Fundación Pensar, explicó que este primer trabajo abarcó “exclusivamente cómo fue el tratamiento el del canon por el uso de aguas públicas en la relación con Minera del Altiplano por el Proyecto Fénix del Salar del Hombre Muerto”. “Hay conclusiones que, creemos, son importantes de ser leídas y tenidas en cuenta por los diferentes partidos políticos y por la comunidad en general, a los efectos de establecer cómo fue tratado este tema tan crucial para Catamarca, donde el agua es un recurso no sólo imprescindible para para la vida hoy, sino imprescindible para el futuro”, añadió durante la entrega del documento a los presidentes del PRO, la CC-ARI y la UCR, Carlos Molina; Rubén Manzi y Francisco Monti, respectivamente.
El informe, además de Macaroff, fue rubricado por Horacio Pernasetti (Fundación Alem) y Alfonsina Parra (Instituto Hannah Arendt), es un detallado análisis legal y económico sobre el Derecho al Uso de Aguas Subterráneas y Superficiales en el Contrato de Concesión para la Explotación de Litio en el Salar del Hombre Muerto (Minera del Altiplano, actualmente Livent), desde la firma del contrato de concesión, celebrado en 1991 hasta la actualidad. El pago del canon por el uso del agua generó una situación de conflicto entre la provincia y la empresa que se extendió durante años, ya que existían interpretaciones diferentes por parte de la empresa y la provincia respecto de lo acordado en los contratos que las vincularon. La Empresa se negó sistemáticamente a pagar el canon de agua, y en la actualidad no lo hace como tal, en virtud de un “Acuerdo Transaccional” firmado en octubre de 2015 para concluir con el reclamo judicial iniciado por la Empresa contra la Provincia de Catamarca.
Conclusiones
En las conclusiones, advierten una “aparente contradicción” entre el articulado del Contrato de la Concesión y las especificaciones que constan en los anexos respecto de las cargas fiscales y derechos que debieran ser resarcidos por la Provincia a la empresa minera, mediante la reducción equivalente de las regalías, lo que de alguna manera podría haber dado lugar a la duda y por ende a la disputa judicial. Pero, agregan que “El Canon por Uso de Aguas Públicas, tiene su propia Ley y no se encuentra incluido en aquellos, por lo que no podría haber estado en el paraguas protector de la estabilidad fiscal procurada por el Contrato en favor de Minera Del Altiplano”. Sin embargo, añaden, que “de lo que no queda ninguna duda y aquí no se trata de una cuestión interpretativa de mérito sino de legalidad, es que no existe liberación del canon, por lo que debió, de estar cubierto por la estabilidad fiscal, ser resarcido mediante un valor equivalente de reducción en el cálculo de las regalías y nunca eludir su liquidación ni aún más considerarlo para una u otra parte como exento”.
Por ello, concluyen, “en nuestra opinión, la gran diferencia de este artilugio de liberación del pago del canon pasado y futuro, convalidado por la Provincia y homologado por la Corte de Justicia, no es el valor económico en sí mismo del canon como recurso fiscal, ya que aparenta ser reemplazo mediante el Acuerdo Transaccional mediante un mayor aporte en concepto de Responsabilidad Social Empresaria, sino en la inhibición de su liquidación, la que necesariamente debería constatar o estimar sobre base técnica confiable, el consumo real de agua para su cálculo. Y esta es una responsabilidad directamente inherente al cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos actuantes para la preservación de los recursos hídricos de nuestra provincia”.