El conflicto de poderes planteado en ese departamento del Este catamarqueño está enmarañado por la política lugareña con denuncias cruzadas y judicialización permanente, tal como reflejan algunos medios.
El Comunicado:
Ante la noticia publicada en diario El Ancasti en el día de la fecha bajo el título “CD Santa Rosa: no sancionan ordenanzas a la espera de un fallo de la Corte”, el máximo Tribunal Provincial informa que en el marco del expediente Nº 016/2024 “Mercado, Federico M. y Almarás, Romina V. c/ Oscari, Leonel C. y Rosales, Ricardo M. s/ Conflicto de Poderes” se resolvió con fecha 1 de julio del corriente año:
1- Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.
2- Declarar la admisibilidad formal de la presente acción que deberá tramitarse como conflicto de poderes.
3- No hacer lugar a la medida cautelar.
4- Requerir al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, que el término perentorio de cinco días, envíe los antecedentes del caso, bajo los apercibimientos previstos en el art. 623 ter del Código Procesal Civil y Comercial. Que dicha resolución (Sentencia Interlocutoria Nº 22) fue notificada a la parte actora el día 4 de julio de 2024 (Cédula 201/24) en el domicilio procesal constituido no cumplimentándose al día de la fecha con la presentación del oficio correspondiente