A partir de una estrategia analítica comparada, se examinan los modelos normativos y judiciales desarrollados en Estados Unidos, la Unión Europea y Brasil, así como la jurisprudencia reciente de la Cámara Nacional Electoral argentina.
El trabajo identifica distintas corrientes regulatorias y propone la adopción de esquemas híbridos que combinen medidas de transparencia, rotulado de contenidos, cooperación con plataformas digitales, remoción ágil de material falso y mecanismos jurisdiccionales de respuesta rápida.
Sostiene que la Justicia Electoral desempeña un papel esencial como garante del carácter democrático de los comicios, aunque su actuación debe equilibrarse con la tutela de la libertad de expresión.
Finalmente, advierte que la eficacia de cualquier regulación dependerá de la fortaleza de la cultura democrática y del grado de participación ciudadana.
i. Introducción1
Este estudio parte de una experiencia común a cualquiera que haya atravesado un proceso electoral: la sensación de que, entre el ruido y la velocidad, se vuelve difícil reconocer qué es cierto y qué no. No se trata sólo de mentiras en Internet. Cuando la conversación pública se contamina, el voto —que debería madurar en un clima de deliberación informada— se forma en un entorno turbio. Los cambios tecnológicos obligan al Estado, y en particular a la justicia electoral, a afrontar nuevos desafíos. ¿Cómo se evita la manipulación del electorado en una época en la que pue-de construirse un video que simula hablar a un candidato o candidata? ¿Qué herramientas tiene el Poder Judicial para combatir las fake news sin lesionar la libertad de expresión? ¿De qué modo puede protegerse la integridad de un proceso electoral cuando los mensajes falsos viajan más rápido que cualquier resolución judicial? ¿Hasta qué punto impactan las noticias falsas en el resulta-do electoral? ¿Debería el Estado actuar antes o después del daño? ¿Es posible regular sin caer en censura? Este trabajo profundiza sobre estos tópicos. En los últimos años, dos expresiones particulares de la desinformación digital, las fake news y, sobre todo, los deepfakes, añadieron una capa de sofisticación inédita en los procesos electorales (Colomina, 2024): los contenidos sintéticos —audios, imágenes y videos generados o alterados por la inteligencia artificial (ia)— ahora son capaces de imitar con verosimilitud personas y hechos. La tecnología corre y el derecho llega tarde. La acción aislada de un Estado es insuficiente —las plataformas no reconocen fronteras— y la coordinación internacional todavía es escasa. Entre la intervención mínima y el control estricto, aún no se consolida un marco robusto de actuación. Byung-Chul Han (2022), en Infocracia, advierte que el nuevo régimen de dominación política no descansa en la censura ni en la represión, sino en la sobrecarga informativa y la desinformación. La verdad no desaparece por prohibición, sino que se diluye en un océano de datos, versiones y rumores que dificultan el discernimiento ciudadano. Esta reflexión adquiere una relevancia particular en contextos electorales, donde la formación de la voluntad democrática depende de un entorno informativo mínimamente estable. La expresidenta del Tribunal Superior Electoral (tse) de Brasil y jueza del Supremo Tribunal Federal (stf), Cármen Lúcia, sintetizó los dilemas que enfrenta la justicia electoral ante la desinformación.
En una conferencia dictada en abril de 2025, condensó el fenómeno en cuatro dimensiones—las célebres “4V”— que reflejan la magnitud del desafío: velocidad, porque las falsedades circulan más rápido que los plazos procesales; volumen, por la avalancha de mensajes que desborda la capacidad de respuesta institucional; viralidad, porque los rumores y especialmente las mentiras se propagan de manera exponencial; y verosimilitud, ya que las imágenes y videos fabricados con apariencia de autenticidad confunden lo verdadero con lo falso. Estas “4V” ayudan a comprender por qué los tribunales corren detrás de un fenómeno que avanza con mayor rapidez que sus herramientas de control. El objetivo de este estudio jurisprudencial es distinguir conceptos, revisar los principales modelos regulatorios (Estados Unidos y la Unión Europea) y observar la vía intermedia brasileña. A partir de ello, se busca identificar qué herramientas ofrece en la actualidad el ordenamiento argentino y cuáles podrían incorporarse para proteger la integridad electoral.
La comparación de los modelos regulatorios y la jurisprudencia reciente argentina mostrará que las respuestas ensayadas en cada caso no necesariamente resultan excluyentes entre sí, por lo que se propone la adopción de esquemas híbridos. Se argumenta también que las herramientas regulatorias no son suficientes por sí mismas, por lo que se requiere una justicia electoral con capacidad de intervención rápida y espacios deliberativos democráticos y participativos fuertes; y que la articulación de estos elementos es la que permite la garantía conjunta de la integridad del proceso electoral y de la tutela de la libertad de expresión. La estructura de este estudio es la siguiente. Primero, se precisan una serie de conceptos, propuestas de distinción terminológica y riesgos frente a la desinformación. Segundo, se presentan diferentes modelos normativos y mar-cos regulatorios en perspectiva comparada, identificando aquellos elementos que podrían integrar un modelo regulatorio eficaz. Finalmente se propone una discusión crítica respecto a los elementos necesarios para una regulación equilibrada de la desinformación electoral.
II. Conceptos, taxonomía y riesgos de la desinformación
El fenómeno de la desinformación no es uniforme: abarca distintos grados de falsedad, manipulación e intencionalidad. Por eso, antes de abordar sus efectos, resulta necesario precisar las principales categorías que lo integran.
El término fake news, aunque se ha popularizado en el lenguaje mediático y político, carece de precisión técnica y jurídica. En sentido amplio, se utiliza para describir toda pieza informativa falsa o engañosa que adopta la apariencia de noticia periodística. Sin embargo, en el ámbito académico y jurídico su uso resulta problemático, porque engloba fenómenos de distinta naturaleza y motivación. De allí que deba emplearse con prudencia, reservándolo solo para los contextos normativos o judiciales donde se lo defina expresamente como categoría específica y resguardando el principio de libertad de expresión.
Como subraya Botero Marino (2017), la Declaración Conjunta de los relatores especiales para la libertad de expresión de la Organización de Naciones Unidas (onu), de la Organización de Estados Americanos (oea), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (osce) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 2017 sostuvo que los Estados no deben utilizar el término como criterio para regular o prohibir la circulación de la información.
Una de las maneras más sofisticadas que adoptan las fake news contemporáneas son los deepfakes, también denominados como “contenidos sintéticos” (Ramos Zaga, 2024; Hameleers, 2024). Se trata de audios, imágenes o videos creados o alterados mediante el uso de IA que simulan, con alto grado de realismo, a personas o situaciones reales.
Esta capacidad de producir falsificaciones verosímiles introduce un desafío tecnológico, ético y regulatorio de enorme magnitud, especialmente en contextos electorales donde la confianza pública constituye un valor esencial. Junto a ellos, los cheapfakes representan una modalidad menos compleja del mismo fenómeno: manipulaciones rudimentarias —por recorte, edición o cambio de velocidad— que alteran el sentido original de un video o imagen sin recurrir a herramientas avanzadas de inteligencia artificial (Hameleers, 2024). El análisis más preciso del asunto parte de una distinción de los tipos de desinformación para enmarcar a las fake news.
Siguiendo a Laplacette (2023), la literatura comparada propone distinguir tres grandes tipos de desinformación según la presencia o ausencia de intención de engañar. La misinformation alude a información incorrecta o inexacta difundida sin ánimo deliberado de causar daño; suele derivar de errores o malentendidos. La disinformation, en cambio, supone una intención dolosa: información falsa o manipulada difundida con el propósito de engañar, manipular la opinión pública o perjudicar a un individuo, grupo o institución. Finalmente, la malinformation no implica falsedad, sino el uso abusivo o fuera de contexto de información verdadera para producir un daño, como ocurre con la exposición selectiva de datos personales o con la descontextualización de declaraciones públicas.
Estas distinciones permiten comprender que no todo contenido engañoso responde a la misma lógica ni exige la misma respuesta jurídica.
Mientras la misinformation puede corregirse mediante educación cívica o verificación de datos, la disinformation y la malinformation demandan estrategias institucionales más complejas, porque su objetivo es alterar deliberadamente la esfera pública y distorsionar la formación de la voluntad democrática.
Las fake news deben analizarse bajo este prisma, y entendemos a las deepfakes y cheapfakescomo expresiones particulares de la desinformación digital difundida por el uso de herramientas de IA.
Aunque medir con exactitud el impacto de la desinformación en los resultados electorales es una tarea compleja —y parte de la literatura reciente ha relativizado visiones excesivamente alarmistas sobre la capacidad de manipulación de la inteligencia artificial (Clarke, 2023; 2025)—, su efecto pernicioso sobre la calidad de los procesos democráticos es innegable.
Como advierte Rosanvallon (2017), las elecciones no solo designan representantes: también legitiman instituciones, permiten el control ciudadano y reafirman la igualdad política. La desinformación ataca de manera directa esas funciones. Las noticias falsas y los contenidos manipulados no siempre modifican un voto, pero sí alteran las condiciones bajo las cuales se forma la voluntad popular. En un entorno saturado de falsedades, la ciudadanía pierde la capacidad de deliberar con información veraz, y con ello se resiente la legitimidad del proceso electoral y la calidad de la democracia representativa.
III. Diferentes Modelos normativos y marcos regulatorios en perspectiva comparada
Cuando se pretende analizar casos relevantes de fake news y deepfakes en contextos electorales disímiles resulta necesario observar las herramientas legales que distintos países han puesto en marcha para enfrentarlos. Siguiendo la propuesta de Lendvai y Gosztonyi (2024), pueden identificarse tres grandes filosofías normativas —no necesariamente excluyentes entre sí— que orientan la regulación de estos fenómenos y sirven como marco para proponer lineamientos de política pública. En términos generales, estos modelos reflejan concepciones divergentes sobre el papel del Estado, la libertad de expresión y la responsabilidad de las plataformas digitales. El modelo estadounidense adopta una visión liberal y fragmentada, con predominio de respuestas ex post y confianza en la autorregulación. El modelo europeo se basa en la prevención y la gestión de riesgos, imponiendo obligaciones ex ante a las plataformas digitales. Finalmente, el modelo chino responde a un esquema de control estatal directo, sustentado en deberes estrictos de censura, verificación y rotulado.
1. El modelo estadounidense
El caso estadounidense revela con nitidez las limitaciones de un enfoque liberal que confía en la autorregulación y actúa sólo ex post, una vez producido el daño. En los últimos años, las campañas electorales del país se vieron atravesadas por episodios de desinformación masiva que evidenciaron la ineficacia de los marcos regulatorios frente a la manipulación. Durante las elecciones presidenciales de 2016, cuentas y portales vinculados a movimientos de extrema derecha difundieron la falsa acusación de que miembros del Partido Demócrata integraban una red de trata de personas —el denominado caso del “Pizzagate” (Deutsche Welle, 2016)—. El rumor, viralizado en redes sociales, tuvo una consecuencia concreta: un ciudadano, convencido de su veracidad, irrumpió armado en una pizzería de Washington D. C. para liberar a las supuestas víctimas.
El episodio demostró que la desinformación no es un fenómeno abstracto del espacio virtual, sino una fuerza capaz de provocar acciones reales y violentas en el mundo físico.
Un año después comenzó a viralizarse una fake news similar, conocida como QAnon: los líderes del Partido Demócrata y distintas personalidades del espectáculo y la sociedad civil identificadas como progresistas fueron acusados en las redes de participar en un entramado de abuso infantil y conspirar contra el entonces presidente de Estados Unidos, Donald Trump, retomando el esquema narrativo del “Pizzagate”.
La teoría conspirativa fue difundida por un usuario anónimo identificado como “q” en una red social y rápidamente adoptada por perfiles afines al actual presidente.
Desde entonces, la proliferación de narrativas falsas o manipuladas —difundidas con intencionalidad política o económica— se convirtió en una constante. En las elecciones presidenciales de 2024 aparecieron nuevas estrategias de manipulación digital. Trump acusó a los demócratas de intentar habilitar el voto de inmigrantes indocumentados y llegó a señalar a la comunidad haitiana de Springfield, Ohio, de “cazar mascotas para comerlas” (Reuters, 2024).
Paralelamente, circularon deepfakes y cheapfakes: el primero, un video adulterado de Kamala Harris que la mostraba en supuesto estado de ebriedad y otro que denunciaba un falso fraude en Pensilvania. En este último caso, la Junta Electoral del condado de Bucks emitió la aclaración “This video is fake”, y las plataformas Meta y x añadieron etiquetas que redirigían al comunicado oficial, lo que limitó su alcance.
En el plano normativo, Estados Unidos carece de una legislación federal específica sobre fake news en contextos electorales. Pese a los proyectos presentados en el Congreso (Ramos-Zaga, 2024), el debate legislativo ha estado marcado por la tensión entre libertad de expresión y protección del proceso democrático. La regulación ha quedado, por tanto, en manos de los estados, lo que genera un marco disperso y desigual.
A la fecha, veintiocho estados han aprobado normas que prohíben o limitan el uso de deepfakes con fines políticos, especialmente en periodos electorales (Ballotpedia, 2025).
En la mayoría de los casos, se establecen restricciones temporales previas a los comicios o la obligación de incluir advertencias visibles del tipo “este contenido es sintético”. Algunos estados, como Nueva Jersey, han tipificado delitos específicos vinculados a la creación o difusión de material manipulado. Un ejemplo paradigmático es la normativa de Texas, que modificó el Código Electoral para prohibir la creación y difusión de videos deepfake destinados a dañar candidatos o manipular resultados en los treinta días previos a una elección.
El rasgo común de la normativa estadounidense es su carácter ex post: la sanción se aplica después de ocurrido el daño, una vez demostrada la intención de manipular. La lógica federal del sistema estadounidense explica la ausencia de un marco unificado y la coexistencia de regulaciones estatales dispares.
2. El modelo europeo
El caso europeo ofrece un enfoque diferente: un modelo regulatorio preventivo, cooperativo y orientado a la gestión de riesgos. Parte de la premisa de que la libertad de expresión no se limita a la ausencia de censura, sino que requiere un entorno informativo transparente, donde la ciudadanía podría deliberar sobre bases verificables. Esta perspectiva reconoce que las plataformas digitales, por su escala y poder de intermediación, desempeñan un papel estructural en la circulación de información y, por lo tanto, deben asumir responsabilidades proporcionales a su influencia.
En este marco, se inscriben dos normas fundamentales del derecho europeo contemporáneo: el Reglamento de Servicios Digitales (Digital Services Act, dsa) y la Ley de Inteligencia Artificial (AI Act). Más recientemente también el Reglamento sobre la transparencia y segmentación de la publicidad política (Reglamento 2024/900).
El DSA establece un sistema de obligaciones ex ante que impone a las grandes plataformas —denominadas Very Large Online Platforms (vloP)— la evaluación y mitigación de los riesgos sistémicos derivados de la desinformación. Exige entre otras disposiciones la implementación de medidas de transparencia, auditorías externas, acceso a datos para investigadores, obligaciones de moderación, análisis de riesgos, y la realización de stress tests informativos antes de cada proceso electoral (procedimiento de evaluación que simula escenarios de alta presión comunicacional para medir la capacidad de un sistema institucional de preservar la calidad, estabilidad y veracidad del flujo de información frente a desinformación masiva).
Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar hasta el seis por ciento de la facturación global de la empresa.
El AI Act, por su parte, regula de manera específica la creación y uso de contenidos generados o modificados mediante inteligencia artificial. Intro-duce la obligación de identificar y rotular los materiales producidos por siste-mas de ia —incluidos los deepfakes—, de modo que el público pueda reconocer su origen y naturaleza sintética. La ley adopta un enfoque basado en el riesgo: impone restricciones más severas a las aplicaciones de alto impacto, como las que pueden afectar derechos fundamentales o alterar procesos electorales. Junto con estas normas la Unión Europea ha promovido instrumentos de autorregulación supervisada. El Código de Prácticas sobre Desinformación suscrito por plataformas como Google, Meta, TikTok, Microsoft y x, compromete a las empresas a etiquetar cuentas falsas, garantizar la trazabilidad de la publicidad política y presentar informes periódicos ante la Comisión Europea.
El Reglamento sobre publicidad política promueve la regulación de este tipo de publicidad previniendo la manipulación mediante microtargeting abusivo. Así, regula etiquetado, contextualización, segmentación o envío de publicidad (incorporando elementos como el consentimiento obligatorio y la prohibición del uso de datos de menores de edad), y prohibición de publicidad política patrocinada desde fuera de la Unión Europea en los tres meses anteriores a las elecciones.
A. El caso particular de Rumanía
Este caso resulta relevante porque muestra cómo, aun dentro del modelo europeo de regulación preventiva, la desinformación digital puede generar crisis institucionales de gran escala. De este modo, el caso permite observar las respuestas institucionales extraordinarias que pueden activarse cuando la manipulación informativa supera la capacidad de reacción del modelo europeo.
Las elecciones presidenciales disputadas en Rumanía en 2024 constituyen un ejemplo empírico de cómo la manipulación informativa digital puede alterar de manera crítica el funcionamiento de un proceso electoral.
En 2024, el Tribunal Constitucional de ese país adoptó una decisión sin precedentes en el ámbito de la Unión Europea: anuló, apenas dos días antes de la segunda vuelta presidencial, los comicios que se esperaba dieran la victoria a Calin Georgescu, un candidato de extrema derecha con un discurso populista y euroescéptico. La crisis había comenzado semanas antes, cuando Georgescu, hasta entonces un político marginal con escaso respaldo en las encuestas, dio la sorpresa al liderar la primera vuelta electoral. Su ascenso estuvo asociado a una sofisticada campaña de desinformación en redes sociales, en la que circularon deepfakes, teorías conspirativas y mensajes virales difundidos principalmente a través de TikTok (cescos, 2025). Tras los resultados inesperados, periodistas y organismos reguladores cuestionaron el papel de TikTok en la contienda electoral.
La Comisión Europea solicitó explicaciones en el marco de la DSA, dejando explícitamente claro que sus actuaciones se circunscribían a sus competencias en virtud de la antedicha ley, y que el abordaje del proceso electoral rumano correspondía a las autoridades locales. Así, se emitió primero una orden de retención que ordenaba a la plataforma a congelar y conservar los datos relacionados con los riesgos reales o potenciales para el proceso electoral y el discurso cívico de la Unión Europea. Luego, se inició un procedimiento formal contra TikTok por presunta infracción de la DSA con respecto a los sistemas de recomendación de contenidos de la plataforma y la publicidad política paga.
Investigaciones de medios de comunicación locales revelaron que la mayoría de los contenidos políticos en la plataforma favorecían a Georgescu. A ello se sumaron sospechas de financiamiento irregular: la fiscalía detectó aportes no declarados destinados a promover contenidos favorables al candidato.
Seguidamente, el Consejo Supremo de Defensa Nacional elevó al Tribunal Constitucional información clasificada (luego desclasificada por el Poder Ejecutivo) sobre ciberataques de actores estatales y no estatales destinados a influir en todo el proceso electoral, así como un trato preferencial y amplia exposición por parte de TikTok a uno de los candidatos (quien fue ampliamente identificado por el público como Georgescu) induciendo a la manipulación del voto.
Estos elementos fueron tomados en cuenta para, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de Rumania, anular todo el proceso electoral y llamar a uno nuevo para mayo de 2025.
Además, el Poder Judicial local inició una investigación penal contra Georgescu por presuntos vínculos con una potencia extranjera (Rusia) y se le prohibió presentarse a elecciones, llegando a ser detenido. Georgescu demandó al Estado rumano frente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (tedh) por esta situación alegando que la suspensión de las elecciones estuvo impulsada por el partido de gobierno para evitar su triunfo electoral, pero el tedh falló en su contra.
Finalmente, tras la repetición de los comicios, en mayo de 2025, resultó electo presidente el candidato independiente Nicu?or Dan. El caso, además de reflejar una posición extrema del Tribunal —que anuló unas elecciones y excluyó del proceso electoral al candidato—, puso de relieve las posibles fragilidades de la democracia rumana y los riesgos que enfrentan los sistemas electorales en la era digital. La combinación de desinformación, financiamiento irregular y tensiones sociales sugiere que los procesos democráticos son vulnerables a la manipulación. Al mismo tiempo, la respuesta institucional del Tribunal Constitucional reabrió el debate sobre el alcance de las decisiones judiciales, una vez que se conoce el resultado electoral.
3. La vía intermedia brasileña
El caso brasileño ofrece un modelo híbrido que combina elementos preventivos ex ante del enfoque europeo con herramientas ex post, pero de intervención rápida propias de sistemas más activos, lo que lo convierte en un punto intermedio entre las filosofías regulatorias analizadas. A diferencia de los enfoques normativos que confían exclusivamente en la autorregulación o en la censura estatal, Brasil ha desarrollado un esquema activo en el que la justicia electoral desempeña un papel central. En 2024 el Tribunal Superior Electoral (tse) prohibió la utilización de deepfakes durante las campañas, impuso la obligación de rotular todo uso de IA en la propaganda política, restringió el empleo de chatbots o avatares que simulan diálogo y estableció la responsabilidad de las plataformas digitales por no remover con celeridad los contenidos ilícitos.
Las sanciones previstas incluyen la pérdida de registro partidario o de mandato electivo. Estas medidas se sustentan en la garantía constitucional del derecho de toda persona a acceder a información veraz y segura. En ese sentido, Cármen Lúcia Antunes Rocha —entonces presidenta del tse— destacó en la conferencia citada que en Brasil existía la figura del habeas data, que permite a las personas iniciar un proceso legal para determinar si la información que circula sobre ellas es verdadera o falsa y exigir su rectificación, incluso cuando se encuentre alojada en plataformas o páginas de organismos públicos.
El problema es que hay miles de informaciones que llegan por las vías digita-les, por las tecnologías, y sería imposible que el Poder Judicial tuviera la capacidad de abordarlas con la rapidez necesaria si cada ciudadano debiera acudir a la justicia para rectificar un dato falso sobre sí mismo. Esto invade derechos como la vida digna, la vida privada, la intimidad y, también, el derecho a la libre elección. [...] Este es el desafío: saber si se mantiene la libertad del elector. Como juez, mi tarea es garantizar que el elector o electora no reciba información que pueda alterar o comprometer su decisión sobre qué candidato elegir. Él o ella deben ser libres para elegir (Antunes Rocha, 2025).
Estas reflexiones explican las razones que llevaron al tse a impulsar acuerdos con las principales plataformas digitales para que limiten y retiren de inmediato los contenidos falsos o manipulados. Sin esos acuerdos —admitió la propia Cármen Lúcia— los resultados serían muy modestos, y aun con ellos, las fake news y los deepfakes continúan representando un desafío per-sistente para la democracia brasileña. El tse de Brasil implementó en 2021 el Programa permanente de lucha contra la desinformación. Este programa adoptaba un enfoque “en red” (whole of society), convocando a órganos judiciales, plataformas digitales, partidos, medios de comunicación, academia y sociedad civil. El mismo tenía carácter administrativo y no sancionador: no sustituía las competencias de los fiscales y tribunales electorales, sino que se orientaba a medidas preventivas, educativas y de respuesta temprana. El concepto de desinformación empleado resultaba amplio e incluía información falsa, engañosa, manipulada o fuera de contexto, sin importar la intencionalidad (es decir, abarca tanto misinformation como disinformationy malinformation). Ese programa se articuló en tres ejes: primero, en difundir información oficial y transparente mediante redes de divulgación, chatbots, verificaciones, mayor transparencia y estrategias de prebunking (un conjunto de estrategias preventivas); segundo, en capacitar, a través de la alfabetización mediática con cursos, campañas educativas, apoyo a personas funcionarias, y colaboración con partidos, universidades y sociedad civil; y, tercero, al responder, buscando la contención mediante una coalición de verificación, cooperación con plataformas digitales, canales de denuncia y monitoreo, coordinación con autoridades, un comité de ciberinteligencia y propuestas normativas para reforzar la protección del proceso electoral.
El enfoque multisectorial y sistémico convirtió al Programa de Enfrentamiento a la Desinformación —creado en 2020 y ampliado a partir de 2021— en uno de los proyectos de mayor envergadura de la región. Entre sus principales logros se destacan la alianza con nueve instituciones de verificación, la página “Hecho o noticia falsa” de acceso público, un chatbot de WhatsApp con casi veinte millones de interacciones, un centro de notificaciones integrado en aplicaciones oficiales con dieciocho millones de usuarios, acuerdos con grandes plataformas digitales y campañas masivas en medios y redes sociales. También se implementaron un canal extrajudicial de denuncias de envíos masivos en coordinación con WhatsApp, una red de monitoreo en tiempo real de desinformación y un Comité de Ciberinteligencia para intervenir con rapidez ante incidentes.
Además de su función operativa, el Centro Integrado de Enfrentamiento a la Desinformación y Defensa de la Democracia (ciedde) ha desempeñado un papel educativo y normativo: coordina cursos, seminarios y campañas de concientización sobre ciudadanía, democracia y derechos digitales, y formula recomendaciones legislativas para reforzar el marco regulatorio electoral. También presta asistencia a los tribunales regionales electorales en la incorporación de herramientas de inteligencia artificial destinadas a identificar prácticas desinformativas y proteger la libertad de elección de los votantes. El funcionamiento del ciedde se organiza en torno a un sistema de denuncias disponible en el portal del tse, que clasifica automáticamente la información recibida y, ante indicios de delito, activa la intervención inmediata del Ministerio Público o de la Policía Federal. Si la desinformación se circunscribe a una determinada localidad, se notifica al Tribunal Regional Electoral correspondiente. De manera paralela, las plataformas digitales deben responder en un plazo de dos horas informando las medidas adoptadas; en caso de incumplimiento, el TSE puede ordenar la remoción del contenido. Bajo la presidencia del magistrado Alexandre de Moraes (2022-2024), el TSE promovió resoluciones para obligar a las plataformas digitales a retirar de inmediato los contenidos identificados como falsos o manipulados, especialmente en periodos de campaña, y se señaló el uso pernicioso de los deepfakes (Mendes, 2023). Durante y después del asalto a los tres poderes en la ciudad de Brasilia (8 de enero de 2023), de Moraes ordenó la suspensión de cuentas de dirigentes y simpatizantes bolsonaristas, la retirada de contenidos que incentivaban la violencia y usaban la narrativa del fraude electoral.
El stf llegó a ordenar bloqueos temporales de Telegram y restricciones a x(Twitter) por no cumplir con los fallos judiciales.
Lejos de la visión que identifica como inocua la acción de las noticias falsas, o como una broma sin mayores consecuencias amparada en la libertad de expresión, De Moraes ha planteado que las campañas de fake news son una herramienta de erosión democrática: distorsionan la opinión pública, legitiman discursos golpistas y minan la confianza en las instituciones electorales. No se trata de acciones aisladas, sino de un sistema sofisticado, que incluye redes de cuentas falsas, financiamiento de publicidad segmentada (Téllez Carvajal et al., 2024) y distribución coordinada de mensajes en WhatsApp y Telegram. Se constituye en un engranaje de desestabilización institucional. En suma, Brasil ensaya un modelo intermedio: prevención ex ante (rotulado de IA, límites a chatbots/avatares, coordinación con plataformas) y reacción ex post (órdenes de retiro, preservación de evidencia), apoyado en una justicia electoral activa (tse/stf) y dispositivos como el ciedde. El resultado es un canal institucional capaz de actuar en horas ante campañas coordinadas, aunque no exento de tensiones con la libertad de expresión y con los actores internacionales.
4. La jurisprudencia reciente en Argentina
Desde esta perspectiva, el caso argentino se enfrenta a un doble desafío: por un lado, la necesidad de garantizar la integridad de los procesos electorales en un entorno digital cada vez más volátil; por otro, hacerlo dentro de un marco constitucional que otorga una protección particularmente amplia a la libertad de expresión y a la autonomía de los actores políticos. El análisis del régimen de regulación argentino permitirá observar cómo un sistema con una tradición judicial menos intervencionista intenta responder a las mismas tensiones que hoy atraviesan las democracias consolidadas.
Como advierte Laplacette (2023), existen normas aplicables a la difusión de fake news, aunque en su mayoría provienen de documentos internacionales que complementan el sistema jurídico nacional y se integran con la garantía constitucional de la libertad de expresión y de prensa (artículo 14 de la Constitución Nacional).
En materia electoral, toda restricción a ese derecho debe superar el test tripartito de legalidad, legitimidad y necesidad previsto por el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, aún no existe legislación electoral específica sobre fake news o deepfakes a nivel nacional (Dos-sier Legislativo, 2022).
En este contexto, la tipificación más cercana se encuentra en el artículo 140 del Código Electoral Nacional, que sanciona la inducción al voto mediante engaño, y que fue recientemente invocado en el denominado “caso Negri”.
Durante las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (Paso) de 2021, circuló en la plataforma de la red social Facebook un video falso que acusaba al entonces diputado Mario Negri de financiar su campaña con parte del sueldo de sus empleados del Congreso. El material incluía una supuesta conversación de WhatsApp y un audio manipulado que combinaba fragmentos de entrevistas a otros dirigentes para simular una declaración auténtica del candidato (cheapfake). La organización “Chequeado”, dedicada al fact-chec-king, verificó la falsedad del video, tras lo cual Negri presentó una denuncia ante la Justicia Electoral, que ordenó eliminar las publicaciones injuriosas.
La investigación (cne, Expte. 6120/2021/CA1) determinó que los anuncios falsos se habían difundido desde una cuenta publicitaria de Facebook denominada “Lagomarsino de Pie”, vinculada a la página “Primero Córdoba”, administrada por María Victoria Villaver. Desde allí se gestionaron los videos, que juntos alcanzaron más de 800,000 visualizaciones y un costo superior a 170,000 pesos.
La dirección iP coincidía con el domicilio de la imputada, quien alegó que sólo prestaba servicios técnicos a la agencia ignisM&cs.a., encargada de crear cuentas publicitarias para terceros, y que no tenía control sobre el contenido publicado. En julio de 2025, la Cámara Nacional Electoral (cne) confirmó su procesamiento y sostuvo que estos contenidos constituyen un supuesto de “violencia electoral que distorsiona el debate público”, pues los bienes jurídicos comprometidos “no solo incumben al interés individual de los afectados, sino también al interés público general” y “podrían implicar una violación al derecho de participación política o afectar la legalidad, legitimidad o integridad del proceso electoral” (cne, Expte. 6120/2021-CA1, 2025, pp. 6-7). El tribunal aclaró que la sanción a este tipo de hechos no vulnera la libertad de expresión, ya que este derecho, además de ser subjetivo, constituye un principio estructural del sistema democrático. En palabras de la propia cne: El ejercicio del derecho a la participación política supone que aquellos derechos humanos fundamentales se encuentren garantizados, de modo tal que los electores y los candidatos puedan expresar sus ideas y opiniones sin factores que, como la violencia, la intimidación o la desinformación en línea, interfieran en su libertad de votar y de ser votados (cne, 2025, p. 8).
Entre las consideraciones relevantes, la cne enfatizó que el delito electoral no requiere que la maniobra haya tenido éxito: basta con que haya existido intención de inducir al voto mediante engaño. El contexto electoral —sostuvo el tribunal— agrava la responsabilidad, ya que la desinformación afecta la integridad del proceso democrático y los derechos políticos de los votantes y las personas candidatas. Asimismo, instó a evaluar estos hechos en el marco de la violencia electoral digital, dada la creciente incidencia de discursos de odio, manipulación informativa y ataques en redes sociales. La cne destacó, además, el deber del Ministerio Público Fiscal de profundizar la investigación para garantizar la veracidad jurídica objetiva, resguardar la transparencia del proceso electoral y proteger los derechos fundamentales del sistema democrático.
El fallo también recordó la importancia del Compromiso Ético Digital, firmado por partidos políticos y plataformas tecnológicas en elecciones anteriores, como respuesta institucional frente a la desinformación.
Su objetivo es “construir conciencia ciudadana sobre el buen uso de las nuevas tecnologías de comunicación en el proceso electoral y contrarrestar la manipulación de contenido digital sin menoscabar la libertad de expresión”, entendida como garantía indispensable para la formación de la opinión pública. A través de este instrumento, las empresas tecnológicas reconocieron “la complejidad y la tensión que puede existir durante el proceso electoral con la difusión o proliferación de información inexacta o noticias falsas” y asumieron el compromiso de colaborar dentro de sus capacidades técnicas y normativas.
Un segundo antecedente relevante es el caso “Macri–Lospennato” (Corti, 2025).15 Durante las elecciones legislativas de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (caba), se difundió un video generado con IA que mostraba al expresidente Mauricio Macri anunciando el retiro de la candidatura de Silvia Lospennato —quien encabezaba la lista de legisladores porteños por el PRo— y llamando a votar por el candidato de La Libertad Avanza. El video fue publicado en la red social x (Twitter) durante la veda electoral, un día antes de los comicios, y rápidamente replicado en otras plataformas y servicios de mensajería privada, alcanzando a un número considerable de electores.
El material combinaba una voz sintética con gestos manipulados digitalmente para aparentar autenticidad. La difusión se produjo en un momento especialmente sensible del proceso electoral, lo que amplificó su potencial distorsivo. El partido Propuesta Republicana (PRo) denunció el hecho ante la Justicia Electoral, invocando el artículo 140 (inducción al voto mediante engaño) y el artículo 64 bis (veda electoral) del Código Electoral Nacional. El tribunal ordenó la remoción inmediata del video en la plataforma x y emitió un comunicado institucional desmintiendo su veracidad (actuación 821046/2025 del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
El episodio reavivó el debate sobre la eficacia de las respuestas ex post. Aun cuando la justicia electoral porteña actuó con rapidez, el caso evidenció la insuficiencia de los marcos normativos actuales para intervenir con la celeri-dad que demandan estas situaciones, así como los límites de la autorregulación de las plataformas digitales.
En este punto, la experiencia argentina muestra que el rol del Estado —y particularmente de la justicia electoral— no puede reducirse a un enfoque de laissez faire-laissez passer frente a los riesgos de la manipulación digital en contextos electorales. La experiencia argentina, aún en construcción, revela los límites de un sistema normativo diseñado para otro tiempo y la necesidad de avanzar hacia respuestas institucionales más ágiles y preventivas que no sacrifiquen el pluralismo ni la libertad de opinión.
IV. Hacia una regulación equilibrada de la desinformación electoral
Las experiencias comparadas muestran que las democracias, los regímenes políticos y electorales son vulnerables a los efectos de la desinformación digital, que pone en riesgo el derecho al voto informado, sustentado en la autonomía de la voluntad y en el acceso a información veraz; y que las respuestas regulatorias ensayadas —más liberales, más preventivas o estrictas— no necesariamente resultan excluyentes entre sí. De allí que convenga explorar esquemas híbridos que combinen herramientas legales destinadas a disuadir la producción y circulación de desinformación, sancionar la intencionalidad dañina, mejorar la capacidad de detección y remoción de contenidos falsos, y promover la alfabetización digital y el fortalecimiento de espacios deliberativos democráticos.
La literatura especializada y la experiencia de la justicia electoral en distintas latitudes (Antunes Rocha, 2025; Botero Marino, 2013 y 2017; Colomina, 2024; Téllez Carvajal et al., 2024) coinciden en que se requieren normativas específicas y actualizadas, armonizadas mediante recomendaciones internacionales, así como acuerdos con organizaciones de la sociedad civil, verificadores y plataformas digitales.
Estos instrumentos deben otorgar mayor rapidez tanto en el análisis del volumen de información circulante como en la capacidad de reacción de la justicia electoral, que debe ser garante del carácter democrático de los comicios. La existencia de estas herramientas resulta fundamental para evitar que el poder político o los grandes actores mediáticos y tecnológicos monopolicen la definición de qué contenidos forman parte legítima del debate público. No obstante, el resguardo de la integridad electoral plantea una tensión ineludible con la tutela de la libertad de expresión. El equilibrio entre ambos principios —igualmente esenciales para el Estado de derecho— constituye el núcleo del debate contemporáneo. De este modo, cualquier diseño normativo o institucional destinado a en-frentar la desinformación debe surgir de un debate público, amplio y plural. En ese contexto, deben poder participar personas académicas, juristas, periodistas, organizaciones civiles y políticas, junto con la ciudadanía, con la intención de sopesar colectivamente la gravedad del daño que puede generar la desinformación y el uso malicioso de nuevas tecnologías en los derechos individuales y la legitimidad de las instituciones democráticas.
Sólo así será posible articular una respuesta equilibrada que preserve simultáneamente la integridad electoral y la libertad de expresión.
En este contexto, el análisis comparado de los modelos estadounidense, europeo y brasileño, así como de la jurisprudencia reciente en Argentina, permite extraer aprendizajes valiosos sobre cómo los sistemas democráticos intentan responder a la manipulación informativa en la era digital. La experiencia jurisprudencial muestra que no existe un único modelo normativo eficaz, sino una tensión permanente entre la necesidad de proteger la integridad electoral y el deber de resguardar la libertad de expresión.
A partir de este repaso de las regulaciones y experiencias concretas, pueden sintetizarse algunas de las políticas que podrían incorporarse al pensar una regulación de la desinformación en general —y de las fake news y los dee-pfakes en particular— en contextos electorales.
Dentro de las políticas de transparencia y rotulado de la información, la experiencia europea ofrece distintas maneras de compromiso basadas en la obligación de incorporar avisos visibles (por ejemplo, “contenido generado o alterado por ia”) en piezas políticas, así como credenciales de contenido que registren datos de procedencia y trazabilidad (por ejemplo, el protocolo C2PA).
En materia de gestión de riesgos, el modelo europeo aporta además mecanismos como los planes electorales por país, implementados por cada Estado miembro con el fin de identificar riesgos informativos específicos, las evaluaciones preventivas antes de los comicios, las auditorías de algoritmos de recomendación, las bibliotecas públicas de anuncios y las vías rápidas de reporte para autoridades electorales.
De la experiencia brasileña se destacan las remociones rápidas de contenido durante procesos electorales —con plazos de horas y sanciones para las plataformas—; la limitación de chatbots y avatares que simulan conversaciones con personas candidatas y/o autoridades; la implementación de etiquetas y límites de reenvío (“rate limits”) para controlar las “4V” (volumen, velocidad, viralización y verosimilitud) y la creación de una “ventanilla electoral única”, un canal técnico-jurídico entre la justicia electoral y las plataformas de gran tamaño (vloP) para canalizar las órdenes de retiro y preservación de evidencias digitales.
En relación con la protección de la libertad de expresión, resulta clave distinguir entre contenidos satíricos o de interés público, que merecen una protección reforzada, y materiales manipulados o sintéticos que pueden afectar la integridad del proceso electoral. El fallo de la Cámara Nacional Electoral en el “caso Negri” se inscribe en esta línea al considerar la desinformación digital como una forma de violencia electoral incompatible con el voto libre e informado. Una posible respuesta jurisdiccional, con las herramientas ya disponibles en nuestro ordenamiento, podría articularse mediante acciones autosatisfactivas o a través de la figura del habeas data, permitiendo a los partidos políticos y personas candidatas rectificar información inexacta difundida en redes sociales.
En términos prácticos, se podría habilitar la presentación de una declaración jurada ante la justicia electoral, difundida por sus canales institucionales, que certifique que una persona candidata o agrupación no participó en la elaboración ni en la difusión de determinada pieza digital. Así, sin necesidad de calificar inmediatamente el contenido como fake news o deepfake, se brindaría una respuesta rápida y verificable, permitiendo a las y los protagonistas de la contienda desautorizar públicamente información falsa y preservar la transparencia democrática.
De todos modos, y aun cuando resulta urgente avanzar hacia una regulación que permita combatir la desinformación —pues las innovaciones tecnológicas han amplificado las vulnerabilidades del procedimiento democrático—, sus efectos y alcances estarán siempre condicionados por la fortaleza de la cultura democrática y por el grado de participación ciudadana. Cuando estos factores son sólidos, el impacto de las fake news tiende a neutralizarse; cuando se debilitan, la soberanía popular se ve seriamente comprometida.