La discusión genera incertidumbre tanto en el ámbito empresarial como sindical, especialmente ante posibles desvinculaciones en el corto plazo.
El proyecto aprobado mantiene el núcleo de cambios impulsados por el Poder Ejecutivo —aunque excluyó el artículo 44— y ahora deberá ser tratado en el Senado. Uno de los puntos centrales del debate es si los nuevos criterios indemnizatorios se aplicarán también a contratos laborales ya existentes o solo a los que se celebren a partir de la sanción definitiva.
Desde el oficialismo sostienen que la intención es establecer un único marco regulatorio para todos los trabajadores. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, afirmó que la reforma “aplica a todos los empleos, no solo a los nuevos”, con el objetivo de evitar la coexistencia de dos regímenes laborales distintos.
Esta definición apunta a dar previsibilidad y simplificar el sistema, aunque especialistas advierten que la aplicación concreta dependerá de la interpretación legal y judicial.
La clave: la fecha del despido
Expertos en derecho laboral coinciden en que, en Argentina, la jurisprudencia suele aplicar la ley vigente al momento de la desvinculación y no la que regía cuando se inició la relación laboral.
El abogado laboralista Marcelo Aquino explicó que el derecho a la indemnización “se configura al momento del despido”, por lo que el cálculo dependerá de la normativa vigente en ese instante. Según su análisis, una nueva ley puede aplicarse a contratos anteriores siempre que no vulnere derechos adquiridos.
En ese sentido, distinguió entre:
- Derechos adquiridos: aquellos ya incorporados al patrimonio del trabajador
- Derechos en expectativa: posibilidades futuras condicionadas a que la ley no cambie
La indemnización bajo un régimen específico solo se convierte en derecho adquirido cuando el despido se produce mientras esa norma está vigente.
Una postura similar expresó Julián Ortiz Alonso, especialista en derecho del trabajo del estudio Lisicki, Litvin y Abelovich, quien señaló que la jurisprudencia argentina ha sido clara al aplicar la nueva ley a los despidos ocurridos después de su entrada en vigor, independientemente de la fecha de ingreso del trabajador.
Según indicó, no existiría un doble régimen salvo que la propia ley lo establezca expresamente, algo que no está contemplado en el proyecto actual.
De confirmarse esta interpretación, los trabajadores contratados antes de la reforma podrían ver modificadas las condiciones de cálculo de su indemnización si fueran despedidos luego de la sanción definitiva de la norma.
Esto genera preocupación en sindicatos y trabajadores, mientras que algunos sectores empresarios consideran que aportaría mayor previsibilidad y reduciría la litigiosidad laboral.
Aunque el artículo 44 fue eliminado durante el debate en Diputados, el proyecto mantiene modificaciones relevantes en materia de indemnizaciones, preaviso y modalidades contractuales. La transición entre el régimen vigente y el nuevo podría derivar en conflictos judiciales si surgen interpretaciones divergentes sobre su aplicación.
El Congreso deberá definir también si habrá disposiciones transitorias específicas para proteger situaciones particulares.
Próximo paso: el Senado
La iniciativa aún no es ley. El Senado deberá debatir el texto aprobado, introducir posibles modificaciones y eventualmente sancionarlo para su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Mientras tanto, el escenario permanece abierto y la atención de trabajadores, empresas y especialistas se centra en el alcance final de la reforma.
El Gobierno defiende la iniciativa como parte de su programa de desregulación y modernización del mercado laboral, orientado a simplificar reglas y brindar seguridad jurídica. Sin embargo, su impacto real dependerá tanto del texto definitivo como de la interpretación que realicen los tribunales.
En definitiva, si la reforma se aprueba, la fecha del despido —y no la del contrato— podría convertirse en el factor determinante para definir qué régimen indemnizatorio corresponde, marcando un cambio significativo en las relaciones laborales en Argentina.