Aguirre dijo que es perseguido penalmente

En la nota que el diputado electo y titular de la OSEP, Arturo Aguirre, envió ayer a la cámara de diputados para que se trate su solicitud de desafuero aseguró que la causa se trata de una persecución penal contra su persona. La nota:

POLITICA

\"Tengo el agrado de dirigirme a UD. Y por su intermedio a quien corresponda, con la única finalidad de peticionarle respetuosamente, que se trate en forma urgente, la curiosa solicitud de desafuero que oportunamente requiera el señor juez de control de garantazas de segunda nominación.

Entiendo que nuestra carta magna nacional es cristalina en este sentido, pues en su Art. 69, reza “ningún senador o diputado, desde el día de su lección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto en caso de ser sorprendido infraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva, de lo que se adra cuenta a la camara respectiva, con la información sumaria del hecho” lo cual a grandes rasgos es exactamente idéntico lo normado por nuestra constitución provincial en su Art. 104 ahora bien, con estos claros parámetros, proporcionados por nuestra ley suprema, no queda duda alguna o al menos debiera existir que el suscripto no detenta ningún tipo de fuero o de inmunidad para someterse a la justicia en forma ortodoxa, con la única y clara  excepción de no poder ser arrestado ni detenido tal cual lo describe la norma constitucional y que atento al respeto al principio de legalidad debiera cumplirse a raja tabla.

Así  las cosas, entiendo que detentar la condición de diputado provincial electo me otorga solamente la INMUNIDAD DE ARRESTO, mas no existe ninguna inmunidad en contra de ser perseguido penalmente como cualquier ciudadano, mas esta inmunidad o fuero tendrá operatividad una vez que haya prestado juramento al asumir mi banca  obtenida por eleccion del pueblo en las ultimas elecciones provinciales.

Mas allá del carácter de orden publico que ostenta las disposiciones legales que tratamos, y con el convencimiento de que los fueros pertenecen  a las cámaras, le solicito rechace el requerimiento jurisdiccional de desafuero, por no corresponder, atento que no me cabe tal inmunidad que equivocadamente me atribuye el señor juez interviniente, pues los fueros se adquieren al momento de asumir la banca obtenida, mas seria imposible tratar o resolver un desafuero en contra de alguien que aun no los posee.

En tal sentido considero necesario tener la posibilidad de someterme a la investigación y proceso, con el consecuente derecho de defensa para acreditar aun en desmedro del principio jurídico de inocencia, la inexistencia del hecho catalogado apresuradamente como delito por el señor representante del ministerio publico y mucho menos cualquier participación criminal que quiera atribuirme, que si bien es cierto que, como ya dije, los fueros pertenecen a las cámaras, no deben dejarse de lado mis derechos y garantías consagrados tanto por nuestra constitución nacional como así también por tratados internacionales con jerarquía constitucional, que me permite ejercer mi defensa frente a una acusación estatal, no tan solo en defensa de mi libertad , sino también mi honor y el de mi familia, mi dignidad como hombre de bien. Etc.

En este sentido no voy extenderme mas allá de lo necesario sobre principios constitucionales que seguramente el señor presidente harto conoce, pues el antecedente a nivel nacional, en donde intervino nuestra suprema corte de justicia de la nación en  la causa “PATTI” con los votos destacables de los DRES ZAFFARONI Y MAQUEDA, solo se pronuncian acerca de la inmunidad de arresto del legislador electo, pero no se refiere puntualmente a la imposibilidad de la persecución e investigación en contra del legislador que no haya asumido su banca, por ello considero que debo responder de la imputación por el delito que se me atribuye, sometiéndome en forma ortodoxa al proceso, pues en ningún caso la constitución me otorga tal privilegio, que a la postre no lo necesito.

Por ultimo es importante mencionar, el señor presidente de la comisión de asuntos constitucionales y de juicio político,  DR, MIGUEL FIGUEROA VICARIO, se pronuncio públicamente por intermedio de diversos medios de comunicación, acerca de la ausencia de fueros e mi persona, como de lo innecesario del tramite de desafuero, y recalcando también en su declaraciones, tal cual lo invoco, que solamente me alcanza la inmunidad de arresto, por lo tanto puedo someterme a la justicia y ejercer adecuada, eficazmente como cualquier ciudadano mi defensa en juicio.

Así las cosas, le solicito, le expedito tratamiento a la solicitud de desafuero impetrada, y me permita defenderme del injusto que se me endilga, esto es INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONARIO PUBLICO, en calidad de autor, previsto y penado por los ARTS. 248,55 45, de nuestro código penal.

Sin más aprovecho la oportunidad para saludarlo cordialmente.

 

                                                                          DR. RAMON ARTURO AGUIRRE \"

Podés leer también