Amplían el horario de circulación y la administración pública vuelve a la actividad

El Poder Ejecutivo Provincial dispuso, mediante Decreto Nº 746, la extensión de horario para las actividades permitidas en la Etapa de Convivencia Roja que rige en todo el territorio provincial hasta el miércoles 28 de abril. Las nuevas disposiciones comienzan a regir a partir de la medianoche.

INFORMACION-GENERAL

El nuevo instrumento establece que las actividades autorizadas en la Etapa Roja (Anexo III del Decreto S.–Seg. N° 1854/2020), sus modificatorias e incorporaciones por decretos 706, 709, 718 y 721, podrán extender su horario hasta las 21:00 horas.

También se dispuso la restricción para circular en todo el territorio de la provincia en el horario de 21:30 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.

Ambas disposiciones entrarán en vigencia a partir de las 00:00 horas del jueves 22 de abril.

Administración Pública

Por otra parte, el Ejecutivo Provincial decidió la reanudación de la actividad presencial en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, con equipos de trabajo fraccionados en espacios cerrados con el 30% de su capacidad, a partir de este jueves 22 de abril. 

Decreto

Decreto S. – Seg. Nº 746 DISPÓNESE DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 22 DE ABRIL DE 2021, QUE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS EN EL ANEXO III “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO” DEL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS MODIFICATORIOS PODRÁN EXTENDER SU HORARIO

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Abril de 2021

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 de fecha 08 de Abril de 2021, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241 de fecha 15 de Abril de 2021; el Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, los Decretos S. – Seg. Nº 706, 709, 718 y 721 de fecha 14, 15, 16 y 19 de Abril de 2021 respectivamente, y la situación epidemiológica nacional, regional y local;

y CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que la referida norma nacional tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, desde el 09 de Abril y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que, en Argentina, se han secuenciado las variantes VOC 202012/01 (identificación originaria en Reino Unido), variante P.1 y P.2 (identificación originaria en Brasil) y, aun cuando la mayoría identificadas no corresponden a variantes de preocupación, se han identificado casos sin antecedentes de viaje o nexo epidemiológico con viajeros o viajeras, lo que implica transmisión de estas dentro del territorio nacional.

Que, en el artículo 17 de la norma nacional citada se prevé: “Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto o medio, conforme los parámetros del artículo 13, y respecto de los partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes. A tal fin podrán limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda. Las mismas facultades podrán ejercer si se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.

Que, asimismo prevé que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente.”

Que en el uso de las citadas facultades y atento a la necesidad de habilitar paulatinamente las actividades permitidas, como así también sus horarios, y teniendo presente que las restricciones o habilitaciones se realizan conforme la evolución de la situación epidemiológica, es que se considera conveniente extender el horario para funcionar de las actividades permitidas en la “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO” y en consecuencia establecer la restricción para la circulación de acuerdo con dichos horarios.

Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.

Que en atención a los fundamentos expuestos en el presente resulta necesario además habilitar el funcionamiento de la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, con equipos de trabajo fraccionado, en espacios cerrados con el 30% de su capacidad, facultándose a los titulares de cada organismo a fin de garantizar el cumplimiento de los protocolos y medidas dispuestas por la autoridad sanitaria; y reanudar los procedimientos y plazos administrativos.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Dispónese desde las 00:00 horas del día 22 de Abril de 2021 que las actividades autorizadas en el Anexo III “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios y las incorporadas por los Decretos S. – Seg N° 706, 709, 718 y 721, podrán extender su horario hasta las 21:00 horas.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese desde de las 00:00 horas del día 22 de Abril de 2021, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 21:30 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.-

ARTÍCULO 3°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas. Ante el incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas serán de aplicación las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020.

ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto S. - Seg. N° 706/2021, reanudándose en consecuencia a partir del día 22 de Abril de 2021, la actividad en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, con equipos de trabajo fraccionados en espacios cerrados con el 30% de su capacidad.

ARTÍCULO 5°.- Reanudanse los procedimientos y plazos administrativos a partir del día 22 de Abril de 2021.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entes Autárquicos y Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar lo establecido en el presente decreto.

ARTICULO 7°.- Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adherir al presente instrumento legal.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

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