ANSES: El impuesto clave que no deberán pagar los jubilados
Los jubilados y pensionados de ANSES pueden ser beneficiados de la exención del pago del servicio de alumbrado, barrido y limpieza (ABL) si reúnen con las condiciones necesarias establecidas en Código Fiscal vigente.
Los beneficiarios podrán tener una exención de entre el 100% y el 25% del valor del pago, según la valuación fiscal y el monto de haberes que cobra el contribuyente.
Requisitos para no pagar el ABL
Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia, o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución. Ocupar efectivamente el inmueble. No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural, en el ámbito del territorio nacional.
Los jubilados que cumplan con las condiciones podrán tramitar el beneficio de manera online o presencial.
Qué documentos se deben presentar para no pagar el ABL
Para realizar el trámite correspondiente y obtener el beneficio, los jubilados deberán presentar los siguientes documentos de manera online (en este link de AGIP) o presencial:
- Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL: Fotocopia.
- Para venta o transferencia por cualquier título del inmueble, presentar escritura traslativa de dominio del inmueble, o bien Certificado expedido por el escribano interviniente fotocopia Autenticada.
- Por fallecimiento del titular, presentar partida de defunción del causante, tanto original como fotocopia. Además de la, escritura traslativa de dominio del inmueble original y fotocopia.
- Por modificación de cualquiera de las condiciones que dieron origen a la exención, presentar nota informando dicha situación.
- Por renuncia a la franquicia, presentarse titular exento con DNI o su apoderado acompañado del poder. El titular debe presentar DNI original y fotocopia. Apoderado debe adjuntar poder suscripto ante Escribano Público original y fotocopia. Así como también el DNI original y fotocopia.