Conformidad de familiares por condena a perpetua de Rauzzino
El Tribunal Oral Federal (TOF) Criminal de Catamarca condenó por unanimidad a prisión perpetua al ex Jefe de la Policía Catamarca y ex teniente coronel del Ejército, Juan Daniel Rauzzino, por hallarlo coautor materialmente responsable de organización ilícita y partícipe necesario del homicidio de Francisco Gregorio y Griselda del Huerto Ponce, Julio Genaro Ponce y Nelly Yolanda Borda. Conformidad de los familiares de las víctimas, como del fiscal y el representantes de la querella.
El fallo fue dado en audiencia pública,
mediante el sistema de videoconferencia, por el TOF de Salta, subrongante del
tribunal original, integrado por la Dra. Marta Liliana Snopek, como presidente,
y los doctores Santiago Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz, como jueces de
cámara. En representación del TOF de Catamarca, como secretaria actuó la Dra.
Constanza Oviedo.
La lectura de los fundamento fue diferida
para el martes 11 de octubre, a las 12 hs., en tanto que el cumplimiento de la
pena será bajo la modalidad de prisión domiciliaria, hasta que la sentencia
quede firme.
En la audiencia de hoy, además de los
miembros del TOF, desde Salta, en la sala del TOF de Catamarca tomaron parte el
fiscal general Dr. Rafael Vehils Ruiz, el Dr. Guillermo Díaz Martínez por la Secretaría
de Derechos Humanos de la Nación y por la querella particular en representación
de la familia Borda, y el Dr. Lucio Montero por la defensa particular de Rauzzino.
El acusado y ahora condenado Rauzzino siguió
la audiencia desde un box multimedia ubicado en la Cámara de Casación Penal de
los tribunales de Comodoro Py, en la Capital Federal.
Entre el público se encontraban Noemí Toledo,
sobrina y prima de Francisco Gregorio Ponce, Griselda del Huerto Ponce, Julio
Genaro Ponce, miembro de la "Casa de la Memoria” de Catamarca; las hermanas
Fresia, Darcy y Gladys Borda hermanas de Nelly Yolanda, desaparecida en Belén, el
Prof. Carlos Leiva de Familiares y Amigos de Detenidos y Desaparecidos de Belén.
También estaba el director provincial de Derechos
Humanos Dr. Hernán Velardez Vacca, acompañado por autoridades de DD.HH. de todo
el NOA, que hoy deliberaron en Catamarca, y entre quienes se contaba el
secretario de DD.HH. de La Rioja, Delfor "Pocho” Brizuela.
Igualmente asistieron la directora del Centro
de Asistencia a la Víctima de Violencia, Emperatriz Márquez, y representantes
de agrupaciones de derechos humanos y/o de familiares y amigos de víctimas de
la represión militar, como "Casa de la Memoria” y "La Obra”.
La sentencia
Al leerse la resolución, se indicó que "por
todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal por unanimidad falla:
"1ro.) Condenar a Juan Daniel Rauzzino de las
demás condiciones que constan en autos, a
la pena de prisión perpetua –se interrumpió brevemente la lectura, por el
estallido de aplausos y gritos de alegría entre los familiares de las víctimas-,
en concurso real, y costas por ser coautor materialmente responsable de la
comisión del delito de asociación ilícita en calidad de organizador (Art. 210 y
210 bis del Código penal, según Ley 21.138,); en concurso real con la autoría mediata
penalmente responsable de la comisión de los delitos de privación ilegítima de
la libertad agravada (Art. 144 bis y 142 inc. 1ro. del Código Penal), y como
partícipe necesario con dolo eventual del delito de homicidio calificado, por
haber sido cometido con alevosía, por el concurso premeditado de dos o más
personas y para procurar impunidad para sí o para otro (Art. 80, inc. 2, 6 y 7
del Código Penal, según Ley 21.338), en perjuicio de Griselda del Huerto Ponce
y Julio Genaro Burgos en concurso ideal (Art. 55 del Código Penal y Art. 12,
19, 29, inc. 3ro., 40 y 41 del Código Penal; Art. 530 y 531, y concordantes del
Código Procesal Penal de la Nación”, declarando a estos delitos "como
constitutivos de crímenes de lesa humanidad,
conforme se considera”.
"2do.) Mantener el cumplimiento de la pena de
prisión impuesta a Juan Daniel Rauzzino bajo la modalidad de prisión
domiciliaria –reacción de enojo entre la mayoría de presentes-, en el domicilio
real denunciado en autos, hasta que la presente sentencia quede firme, o
mientras la prisión domiciliaria no sea transgredida conforme se considera”.
"3ro.) Imponer las costas por la actuación del
letrado querellante en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de
la Nación por el orden causado (Art. 403 del Código Procesal Penal de la
Nación)”.
"4to.) Tener presentes las reservas del caso
federal (Art. 14 de la Ley 48), deducidos en el transcurso de la presente
audiencia celebrada a tal efecto”.
"5to.) Diferir la lectura de los fundamentos
de la presente sentencia para el día martes 11 de octubre de 2016, a horas 12
(Art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación).
"6to.) Protocolícese, notifíquese y publíquese
en los términos de las acordadas Nro, 15 y 24 de 2013 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Oportunamente, ofíciese y por Secretearía practíquese
planillas de costas y computo de pena”.
"Firmado: Dres. Marta Liliana Snopek, presidente;
Federico Santiago Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz, jueces de cámara, ante
mi Hugo Federico Mesena, secretario”.