El TD del Consejo Federal falló a favor de Independiente

El Tribunal de Disciplina Interior del Consejo Federal dio por ganado a Independiente de San Antonio 2-0 sobre Racing de Belén, el partido de “vuelta” en los 4tos. de final del Federal “C” y ahora enfrentará Tesorieri de La Rioja.

FUE DECISIVO el informe del referí Mercado en contra de los jugadores "belichos".
DEPORTES

Además aplicó cuatro partidos de suspensión. (Art. 32, 33 y 186 del RTP) a los jugadores de Racing de Belén: Ortiz, Gustavo Daniel; Ortiz, César Alejandro; Rodríguez, Mario y Reyes, Lucas Gonzalo, y clausuró por una fecha al estadio "Prevedello” para cuando al "Rojito” le toque actuar de local.

El TDI dispuso también multas económicas de 100 entradas por tres fechas al CAI (18 mil pesos) y 100 entras por dos fechas a Racing de Belén (12 mil pesos), dando por "finalizado y perdido el partido al Club Racing de Belén, registrando el siguiente resultado: Independiente Valle Viejo 2-Racing de Belén 0. (Art. 106 inc. "g” y 152 del RTP)”.

Para el Tribunal fue decisivo el informe del referí riojano Daniel Mercado, quien en su informe denunció a los jugadores "belichos” de haberlo amenazado y hasta agredido física y verbalmente con expresiones como esta: "culiado te voy hacer cagar a trompadas, hijo de puta”.

La resolución

EXPEDIENTE Nº 3630/17 – Torneo Federal "C” 2017

Ref. Club Racing de Belén Catamarca s/ Incidentes.

Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

Vistos:

Para resolver la presente causa iniciada en virtud de la denuncia efectuada por el árbitro del partido que disputaron los equipos de Independiente de Valle Viejo y Racing de Belén, ambos de la Provincia de Catamarca, por el Torneo Federal "C”, y Considerando:

1°) El juez del partido informó que a los 62 minutos de juego detuvo el encuentro provisoriamente, cuando el equipo visitante de Racing convierte un gol, los jugadores pasan festejando por donde estaba la tribuna (parcialidad local), agreden con un proyectil (petardo), cerca del jugador Nº 11 de Club Racing Sr. Ortiz Cesar Alejandro (DNI 38.753.365), que fue asistido por el personal médico que me manifiesta que el jugador podía seguir jugando normalmente.

Que, continúa el juez manifestando que también tuve que hablar con el jefe del operativo el subcomisario Sr. Cardozo Gerardo para contar con las garantías para seguir el encuentro, que estuvo demorado el juego (20 minutos), se reanudó desde el centro del campo de juego una vez que el equipo Racing convirtió el gol.

Que, prosigue manifestando que faltando un minuto para que finalice el encuentro el equipo local convierte el gol, donde ya se había cumplido el tiempo de 20 minutos adicionales, se estaban jugando los 2 minutos, el jugador Ortiz, Gustavo Daniel (DNI 34.094.512) me toma con sus manos mi brazo izquierdo, me insulta y me amenaza "culiado te voy hacer cagar a trompadas hijo de puta” donde llegan los jugadores del equipo Racing (Belén) Nº 11 Sr. Ortiz, Cesar Alejandro (DNI 38753365) me agrede empujándome con sus manos en forma violenta el jugador Nº 3 Sr. Rodríguez Mario (DNI 39.541.203) del mismo equipo donde también me empuja en forma violenta, también fui agredido por el jugador Nº 8 Sr. Reyes Lucas Gonzalo (DNI 34784867) del equipo Racing donde me empuja violentamente, tuvo que ingresar la fuerza pública (Policial) para resguardar mi integridad física como la de mis colaboradores así los jugadores donde continuaran con las agresiones y amenazas, donde le pido al jefe del operativo mas refuerzos, debido a que los jugadores estaban totalmente sacados y con clara intención de seguir con las agresiones donde yo temí por mi vida y la de mis asistentes, les informo a los capitanes de ambos clubes que el encuentro estaba suspendido debido a las graves agresiones que recibí de parte de los jugadores del equipo Racing.

2°) Que, el Tribunal dio traslados a los imputados, por el informe arbitral para que ejercieran sus descargos.

A-El Club Atlético Independiente a fs. 22, en su defensa, expuso que el encuentro estuvo detenido ante una explosión de un petardo y ello no pueden desconocerlo; que efectuada una investigación por el club se determinó que el mismo provino desde las adyacencias del estadio sin poder individualizar a los responsables.

Que, las fuerzas de seguridad en todo momento dieron las garantías para la prosecución del encuentro, y finalizan solicitando se los exima de responsabilidad.

B) Los jugadores informados: Ortiz, Gustavo Daniel (DNI 34.094.512), Ortiz, Cesar Alejandro (DNI 38753365), Rodríguez Mario (DNI 39.541.203) Reyes Lucas Gonzalo (DNI 34784867) todos del Club Racing de Belén se presentaron a fs. 15, 16, 18, 20.

Que, reconocen en una defensa independiente pero en el mismo hilo conductor y sentido exculpatorio, que se acercaron al árbitro a reclamarle que suspenda el partido por que seguían tirando pirotécnica y según ellos, el árbitro les había advertido que una bomba más y lo suspendía.

C) El Club Racing de Belén en oportunidad de presentar su defensa emprende con indignación contra el accionar del árbitro del partido, adjetivando sobre la calidad profesional del mismo por el cual no puede estar trabajando en ningún lado.

Que, se propone el acusado, tratando de elaborar su defensa, atacar las acciones del juez del partido sobre lo que específicamente son aplicaciones de las reglas de juego, como por ejemplo la discusión por la utilización o no de la casaca número 12 en su plantilla, que no cobró un penal, que explotaron cinco bombas de estruendo y no suspendió el partido etc.

Que, afirma el club acusado que el juez falsea el informe al decir que tuvo miedo por su integridad y se preguntan si no sintió miedo o temor cuando tiraron a la cancha, desde la tribuna local, platillos y palillos de los redoblantes.

Que, para finalizar solicitan que se tenga en cuenta la evidente parcialidad del informe arbitral y que al resolver se valore que es, el club, una novel institución que realiza esfuerzo para participar en este torneo.

3°) Que previo a ingresar al análisis de las cuestiones traídas a resolver, por una cuestión practica indicaremos que son tres los hechos en juzgamiento.

La responsabilidad del Club local por los proyectiles (petardos) arrojados por sus simpatizantes y que interrumpió el juego; la situación de los cuatro jugadores de Racing de Belén que con su actitud provocaron la suspensión del partido y por último la finalización del encuentro.

Que, así las cosas señalaremos que para este Tribunal, ya es reiterada jurisprudencia, los informes que elaboran los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan, sin perjuicio de la posibilidad de cada parte de impugnarlos con el aporte de prueba directa en contrario.

A-Que, el Club Independiente de Valle Viejo en primer término ha intentado, sin acreditación fehaciente, deslindar su responsabilidad por el uso de pirotecnia indicando que de sus propias averiguaciones advirtió que los mismos fueron arrojados desde las adyacencias del estadio.

Que, sin embargo el juez ha sido sumamente claro en determinar que el proyectil pirotécnico que aturdido al jugador César Ortiz partió desde la tribuna local.

Que, el artículo 80 del R.T.P. sanciona al Club cuyos simpatizantes, ubicados en las zonas predeterminadas provoquen desórdenes o arrojen proyectiles de cualquier tipo.

Que, propondremos sanción de multa de valor cien entradas por cada una de tres fechas para el club Independiente de Valle Viejo con más la clausura de cancha por una fecha de local. (Art. 32, 33, 80 y 287 del R.T.P.).

B- Que, los jugadores expulsados han intentado mostrar al Tribunal que su arremetimiento con el árbitro y su investidura se fundó en la pretensa ofensa de sus derechos, al evaluar que el juez no suspendía el partido como ellos creían debía hacerlo.

Que, esta defensa no puede prosperar pues tenemos dicho como principio jurisprudencial que las medidas, y acciones, que el árbitro adopte como autoridad máxima del partido fundada en las reglas de

juego están exentas de revisión, a excepción de arbitrariedades; y ello no emerge de las constancias de autos.

Que, los jugadores, como indicio de motivo, han expuesto sus subjetivas razones por las cuales el juez del partido debió actuar como ellos querían y suspender el partido para beneficiarlos.

Que, ello es inadmisible por incorrecto y propondremos sancionar a los cuatros jugadores de Racing de Belén con cuatro partidos de suspensión protestar fallos y dirigirse al árbitro en términos descomedidos (arts. 32, 33 y 186 del R.T.P.)

C- Que, el Club Racing llega a esta instancia acusado de ser responsable por la suspensión del partido que provocaron sus jugadores.

Que, llevamos dicho en el acápite anterior como hemos encuadrado la actitud de los jugadores de Racing de Belén y allí nos remitimos por economía de lectura.

Ahora bien, el partido fue suspendido por la agresión que dentro del campo de juego promovieron los jugadores del Club Racing de Belén. (Artículo 106 inc. "g” del R.T.P.).

Que, el partido se dará por finalizado y perdido al Club Racing de Belén registrando el siguiente resultado: Independiente Valle Viejo 2- Racing de Belén 0. (Art. 106 inc. "g” y 152 del R.T.P.)

Que, como sanción accesoria se impondrá al Club Racing de Belén multa de 100 entradas por dos fechas que se dejan en suspenso. (Art. 106 último apartado y 63 del R.T.P.).

Es por todo ello que el Tribunal

RESUELVE:

1°) Sancionar con multa de valor cien entradas por cada una de tres fechas al club Independiente de Valle Viejo con más la clausura de cancha por una fecha de local. (Art. 32, 33, 80 y 287 del R.T.P.).

2) Sancionar a los jugadores de Racing de Belén: Ortiz, Gustavo Daniel (DNI 34.094.512); Ortiz, Cesar Alejandro (DNI 38753365); Rodríguez, Mario (DNI 39.541.203); Reyes, Lucas Gonzalo (DNI 34784867) con cuatro partidos de suspensión. (Art. 32, 33 y 186 del R.T.P.)

3°) Dar por finalizado y perdido al Club Racing de Belén registrando el siguiente resultado: Independiente Valle Viejo 2-Racing de Belén 0. (Art. 106 inc. "g” y 152 del R.T.P.).

4°) Sancionar al Club Racing de Belén, con la pena de multa de 100 entradas por dos fechas que se dejan en suspenso. (Art. 106 último apartado y 63 del R.T.P.).

5°) Notifíquese y archívese.

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