El TD del Consejo Federal falló a favor de Independiente
El Tribunal de Disciplina Interior del Consejo Federal dio por ganado a Independiente de San Antonio 2-0 sobre Racing de Belén, el partido de “vuelta” en los 4tos. de final del Federal “C” y ahora enfrentará Tesorieri de La Rioja.
Además aplicó
cuatro partidos de suspensión. (Art. 32, 33 y 186 del RTP) a los jugadores de
Racing de Belén: Ortiz, Gustavo Daniel; Ortiz, César Alejandro; Rodríguez,
Mario y Reyes, Lucas Gonzalo, y clausuró por una fecha al estadio "Prevedello”
para cuando al "Rojito” le toque actuar de local.
El TDI dispuso
también multas económicas de 100 entradas por tres fechas al CAI (18 mil pesos) y 100 entras
por dos fechas a Racing de Belén (12 mil pesos), dando por "finalizado y perdido el partido al Club Racing
de Belén, registrando el siguiente resultado: Independiente Valle Viejo
2-Racing de Belén 0. (Art. 106 inc. "g” y 152 del RTP)”.
Para el
Tribunal fue decisivo el informe del referí riojano Daniel Mercado, quien en su
informe denunció a los jugadores "belichos” de haberlo amenazado y hasta agredido
física y verbalmente con expresiones como esta: "culiado te voy hacer cagar a
trompadas, hijo de puta”.
La resolución
EXPEDIENTE
Nº 3630/17 – Torneo Federal "C” 2017
Ref. Club
Racing de Belén Catamarca s/ Incidentes.
Buenos
Aires, 25 de abril de 2017.
Vistos:
Para
resolver la presente causa iniciada en virtud de la denuncia efectuada por el
árbitro del partido que disputaron los equipos de Independiente de Valle Viejo
y Racing de Belén, ambos de la Provincia de Catamarca, por el Torneo Federal "C”,
y Considerando:
1°) El juez
del partido informó que a los 62 minutos de juego detuvo el encuentro
provisoriamente, cuando el equipo visitante de Racing convierte un gol, los
jugadores pasan festejando por donde estaba la tribuna (parcialidad local), agreden
con un proyectil (petardo), cerca del jugador Nº 11 de Club Racing Sr. Ortiz
Cesar Alejandro (DNI 38.753.365), que fue asistido por el personal médico que
me manifiesta que el jugador podía seguir jugando normalmente.
Que,
continúa el juez manifestando que también tuve que hablar con el jefe del
operativo el subcomisario Sr. Cardozo Gerardo para contar con las garantías
para seguir el encuentro, que estuvo demorado el juego (20 minutos), se reanudó
desde el centro del campo de juego una vez que el equipo Racing convirtió el
gol.
Que,
prosigue manifestando que faltando un minuto para que finalice el encuentro el
equipo local convierte el gol, donde ya se había cumplido el tiempo de 20
minutos adicionales, se estaban jugando los 2 minutos, el jugador Ortiz,
Gustavo Daniel (DNI 34.094.512) me toma con sus manos mi brazo izquierdo, me
insulta y me amenaza "culiado te voy hacer cagar a trompadas hijo de puta”
donde llegan los jugadores del equipo Racing (Belén) Nº 11 Sr. Ortiz, Cesar
Alejandro (DNI 38753365) me agrede empujándome con sus manos en forma violenta
el jugador Nº 3 Sr. Rodríguez Mario (DNI 39.541.203) del mismo equipo donde
también me empuja en forma violenta, también fui agredido por el jugador Nº 8
Sr. Reyes Lucas Gonzalo (DNI 34784867) del equipo Racing donde me empuja
violentamente, tuvo que ingresar la fuerza pública (Policial) para resguardar
mi integridad física como la de mis colaboradores así los jugadores donde continuaran
con las agresiones y amenazas, donde le pido al jefe del operativo mas
refuerzos, debido a que los jugadores estaban totalmente sacados y con clara
intención de seguir con las agresiones donde yo temí por mi vida y la de mis
asistentes, les informo a los capitanes de ambos clubes que el encuentro estaba
suspendido debido a las graves agresiones que recibí de parte de los jugadores del
equipo Racing.
2°) Que, el
Tribunal dio traslados a los imputados, por el informe arbitral para que
ejercieran sus descargos.
A-El Club
Atlético Independiente a fs. 22, en su defensa, expuso que el encuentro estuvo
detenido ante una explosión de un petardo y ello no pueden desconocerlo; que
efectuada una investigación por el club se determinó que el mismo provino desde
las adyacencias del estadio sin poder individualizar a los responsables.
Que, las
fuerzas de seguridad en todo momento dieron las garantías para la prosecución
del encuentro, y finalizan solicitando se los exima de responsabilidad.
B) Los
jugadores informados: Ortiz, Gustavo Daniel (DNI 34.094.512), Ortiz, Cesar
Alejandro (DNI 38753365), Rodríguez Mario (DNI 39.541.203) Reyes Lucas Gonzalo
(DNI 34784867) todos del Club Racing de Belén se presentaron a fs. 15, 16, 18,
20.
Que,
reconocen en una defensa independiente pero en el mismo hilo conductor y
sentido exculpatorio, que se acercaron al árbitro a reclamarle que suspenda el
partido por que seguían tirando pirotécnica y según ellos, el árbitro les había
advertido que una bomba más y lo suspendía.
C) El Club
Racing de Belén en oportunidad de presentar su defensa emprende con indignación
contra el accionar del árbitro del partido, adjetivando sobre la calidad
profesional del mismo por el cual no puede estar trabajando en ningún lado.
Que, se
propone el acusado, tratando de elaborar su defensa, atacar las acciones del
juez del partido sobre lo que específicamente son aplicaciones de las reglas de
juego, como por ejemplo la discusión por la utilización o no de la casaca
número 12 en su plantilla, que no cobró un penal, que explotaron cinco bombas
de estruendo y no suspendió el partido etc.
Que, afirma
el club acusado que el juez falsea el informe al decir que tuvo miedo por su
integridad y se preguntan si no sintió miedo o temor cuando tiraron a la
cancha, desde la tribuna local, platillos y palillos de los redoblantes.
Que, para
finalizar solicitan que se tenga en cuenta la evidente parcialidad del informe
arbitral y que al resolver se valore que es, el club, una novel institución que
realiza esfuerzo para participar en este torneo.
3°) Que
previo a ingresar al análisis de las cuestiones traídas a resolver, por una
cuestión practica indicaremos que son tres los hechos en juzgamiento.
La
responsabilidad del Club local por los proyectiles (petardos) arrojados por sus
simpatizantes y que interrumpió el juego; la situación de los cuatro jugadores
de Racing de Belén que con su actitud provocaron la suspensión del partido y
por último la finalización del encuentro.
Que, así las
cosas señalaremos que para este Tribunal, ya es reiterada jurisprudencia, los
informes que elaboran los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consignan, sin perjuicio de la posibilidad de cada parte de
impugnarlos con el aporte de prueba directa en contrario.
A-Que, el
Club Independiente de Valle Viejo en primer término ha intentado, sin
acreditación fehaciente, deslindar su responsabilidad por el uso de pirotecnia
indicando que de sus propias averiguaciones advirtió que los mismos fueron
arrojados desde las adyacencias del estadio.
Que, sin
embargo el juez ha sido sumamente claro en determinar que el proyectil
pirotécnico que aturdido al jugador César Ortiz partió desde la tribuna local.
Que, el
artículo 80 del R.T.P. sanciona al Club cuyos simpatizantes, ubicados en las
zonas predeterminadas provoquen desórdenes o arrojen proyectiles de cualquier
tipo.
Que,
propondremos sanción de multa de valor cien entradas por cada una de tres
fechas para el club Independiente de Valle Viejo con más la clausura de cancha
por una fecha de local. (Art. 32, 33, 80 y 287 del R.T.P.).
B- Que, los
jugadores expulsados han intentado mostrar al Tribunal que su arremetimiento
con el árbitro y su investidura se fundó en la pretensa ofensa de sus derechos,
al evaluar que el juez no suspendía el partido como ellos creían debía hacerlo.
Que, esta
defensa no puede prosperar pues tenemos dicho como principio jurisprudencial
que las medidas, y acciones, que el árbitro adopte como autoridad máxima del
partido fundada en las reglas de
juego están
exentas de revisión, a excepción de arbitrariedades; y ello no emerge de las
constancias de autos.
Que, los
jugadores, como indicio de motivo, han expuesto sus subjetivas razones por las
cuales el juez del partido debió actuar como ellos querían y suspender el
partido para beneficiarlos.
Que, ello es
inadmisible por incorrecto y propondremos sancionar a los cuatros jugadores de
Racing de Belén con cuatro partidos de suspensión protestar fallos y dirigirse
al árbitro en términos descomedidos (arts. 32, 33 y 186 del R.T.P.)
C- Que, el
Club Racing llega a esta instancia acusado de ser responsable por la suspensión
del partido que provocaron sus jugadores.
Que,
llevamos dicho en el acápite anterior como hemos encuadrado la actitud de los
jugadores de Racing de Belén y allí nos remitimos por economía de lectura.
Ahora bien,
el partido fue suspendido por la agresión que dentro del campo de juego
promovieron los jugadores del Club Racing de Belén. (Artículo 106 inc. "g” del
R.T.P.).
Que, el
partido se dará por finalizado y perdido al Club Racing de Belén registrando el
siguiente resultado: Independiente Valle Viejo 2- Racing de Belén 0. (Art. 106
inc. "g” y 152 del R.T.P.)
Que, como
sanción accesoria se impondrá al Club Racing de Belén multa de 100 entradas por
dos fechas que se dejan en suspenso. (Art. 106 último apartado y 63 del
R.T.P.).
Es por todo
ello que el Tribunal
RESUELVE:
1°)
Sancionar con multa de valor cien entradas por cada una de tres fechas al club
Independiente de Valle Viejo con más la clausura de cancha por una fecha de
local. (Art. 32, 33, 80 y 287 del R.T.P.).
2) Sancionar
a los jugadores de Racing de Belén: Ortiz, Gustavo Daniel (DNI 34.094.512);
Ortiz, Cesar Alejandro (DNI 38753365); Rodríguez, Mario (DNI 39.541.203);
Reyes, Lucas Gonzalo (DNI 34784867) con cuatro partidos de suspensión. (Art.
32, 33 y 186 del R.T.P.)
3°) Dar por
finalizado y perdido al Club Racing de Belén registrando el siguiente
resultado: Independiente Valle Viejo 2-Racing de Belén 0. (Art. 106 inc. "g” y
152 del R.T.P.).
4°)
Sancionar al Club Racing de Belén, con la pena de multa de 100 entradas por dos
fechas que se dejan en suspenso. (Art. 106 último apartado y 63 del R.T.P.).
5°)
Notifíquese y archívese.