Dusso dijo que es falsa la denuncia de los legisladores opositores
El ministro de Obras Públicas de la provincia, Rubén Dusso, se presentó hoy en Fiscalía, para responder a la denuncia formulada por legisladores de la oposición, en relación con la obra de cloacas en Valle Viejo.
Dusso se presentó espontáneamente para brindar detallada
información y documentación sobre el tema, en virtud de la cual señala la
falsedad de las acusaciones que se le realizaron, y la falta de sustento de la
denuncia de los legisladores, cuyo contenido conoció a través de la prensa.
"Habiendo tomado conocimiento por los medios periodísticos
de la presentación de una denuncia formulada en mi contra efectuada por
Legisladores Provinciales pertenecientes al FCS y Frente 3 Posición por la
"posible comisión de delitos” de fraude en perjuicio de la administración
Pública (art. 174 inc. 5 C.P.) y Violación de Deberes de funcionario Público
(art. 248 del C.P.), vengo a realizar una presentación espontánea, en virtud de
lo preceptuado en el Art. 282 del C.P.P.P.”, señala la presentación del
ministro, que a continuación señala textualmente:
a) COMPETENCIA
En primer lugar se denuncia la "posible comisión de
delitos”, no surgiendo elemento alguno objetivo que haga presuponer la
existencia de un ilícito cometido en contra del ERARIO PÚBLICO PROVINCIAL, por
un presupuesto de obra que al entender
de los denunciantes resulta con sobreprecio.
En efecto, cabe aclarar que los fondos que financian la obra
provienen del contrato de préstamo CAF Nº 8028 de fecha 18 de Diciembre de
2012, suscripto entre la República Argentina y el Banco de Desarrollo de
América Latina- CAF, CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y aprobado mediante
Decreto Nacional Nº 2221/12.
En dicho instrumento se expresa que el citado Banco se
compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución
del "Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande” por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).
Las funciones de "Organismo Ejecutor” del "Programa de
Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande” estarán a cargo del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad
de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE).
Es decir, es el Ministerio Nacional, quien por intermedio de
la citada unidad, otorga la elegibilidad de los Proyectos de Inversión que la
Provincia presente y los envía a la CAF para su consideración en su caso, así
como presta conformidad previa a la documentación licitatoria de la obra
declarada elegible. (Ver Convenio de fecha 09/dic/2013 celebrado entre el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y El Poder
Ejecutivo de La Provincia, el cual se adjunta a la presente).
El Convenio de Préstamo se celebra entre la Nación Argentina
y el Banco citado, es decir, que la restitución de los fondos del préstamo
conforme modelo de contrato aprobado por el Decreto Nacional Nº 2221/2012, se
realizará con rentas de la República Argentina y no de la Provincia de
Catamarca.
Lo expuesto se corrobora mediante el art. 5 del Decreto
Provincial O.P. Nº 215/14 de adjudicación de la obra: "Sistema de desagües
cloacales para los Departamentos Fray Mamerto Esquiú y Valle Viejo, Provincia
de Catamarca”, el cual expresa: "LA PRESENTE EROGACIÓN SERÁ FINANCIADA
ÍNTEGRAMENTE POR EL BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA- CAF Y EL TESORO
NACIONAL, EN EL MARCO DEL "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE
GRANDE-PRÉSTAMO CAF Nº 8028”.
Desde esta perspectiva y en el supuesto caso de considerarse
comprometidos intereses pecuniarios del erario público, correspondería a los
intereses de la Nación Argentina, por lo cual la competencia resulta ser
exclusiva y excluyente de carácter federal, conforme lo estipula el art. 33
inc. 4 del C.P.P. de la Nación.
Acompaña a lo anterior lo establecido por la Constitución de
la Nación Argentina, que expresa, corresponde a los tribunales inferiores de la
Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas de los asuntos en que la
Nación sea parte
(Art. 116 C.N.), como claramente se explicita en el presente
escrito, no solo que la Nación a través de sus organismos avalo todo el actuar
del Ministerio como parte de las actuaciones, sino, que además es la entidad
tomadora del préstamo con el organismo internacional y quién garantiza con
fondos del Tesoro de la Nación la financiación del mismo.
Al respecto, esta cuestión quedó expresamente aclarada
durante la interpelación que se formuló en la Cámara de Diputados Provincial,
en fecha 22 de diciembre de 2014, tal como consta en las págs. 41/42/49 de la
versión taquigráfica, donde en respuesta a lo requerido por el Sr. Diputado
Verón Nicolás "….al costo que le significa al Estado Provincial la obra que hoy
se cita acá en este recinto, la Obra de Cloacas de Valle Viejo y Fray Mamerto
Esquiú…” respondí: "HE DICHO QUE CERO PESOS”.
Asimismo, ante la afirmación de la Sra. Diputada Rodriguez
Calascibetta "…O sea que a la Provincia le está saliendo algo así como
seiscientos sesenta y cinco millones de pesos ($ 665.000.000) a lo cual
nuevamente aclaré: "ES LAMENTABLE QUE NO HAYA ENTENDIDO QUE LOS QUINIENTOS QUINCE
MILLONES DE PESOS ($515.000.000) NO LE CUESTAN A LA PROVINCIA. ES LAMENTABLE.”
Así también habiendo por mi parte informado: "QUE LOS
QUINIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS Y LOS QUE RESULTEN MAS POR
REDETERMINACIONES DE PRECIOS, ESO ES PARTE EN EL CONVENIO Y EN EL CRÉDITO, PERO
EL CRÉDITO QUE LA NACIÓN TOMA CON EL ORGANISMO INTERNACIONAL Y NO LE CUESTA A
LA PROVINCIA.”, la diputada Marita Colombo, firmante de la presente denuncia,
manifestó: " YA SE. A MI LO QUE ME INTERESA MAS QUE ESTE ASUNTO, ESTA ACLARACION
PERMANENTE QUE NO NOS CORRESPONDE A LA PROVINCIA, LE CUESTA AL ESTADO NACIONAL
(…) PORQUE ES QUIEN TOMA EL CREDITO CON LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, Y
BUENO, TENDRA QUE PAGARLO.”
Por lo tanto, es harto reprochable a los Sres. Legisladores
de la oposición, su insistencia en la pretensión de ver afectadas las rentas
provinciales por la Obra en cuestión, quedando en evidencia la falsedad de la
denuncia y que a sabiendas tiene un propósito meramente electoralista que solo
tiene como fundamento la confusión de la opinión pública, y el posible rédito
político de los firmantes y enlodar mi persona y gestión a cargo del Ministerio
de Obras Públicas.
Nada tiene que ver ello, como lo que manifiestan en el escrito de la denuncia, que surge de la
documentación licitatoria que las controversias referidas a la aplicación del
contrato de obra pública están sometidas a la jurisdicción ordinaria y al fuero local.
Los denunciantes, incurren en un error grosero de derecho,
al confundir el derecho administrativo que rige las relaciones inter partes en
el contrato de obra pública, con la competencia en materia penal, la cual
resulta ser improrrogable por acuerdo de partes, art. 18 C.P.P.N.
Que de todos modos, los denunciantes insisten en el supuesto
daño al erario público provincial, manifestando que "no está demás destacar que
en el proyecto de presupuesto propuesto
por el poder Ejecutivo Provincial para el año 2015, se prevén partidas por mas
de 100 millones de pesos que complementan el crédito de la Corporación Andina
de Fomento, con lo que de haberse formulado un presupuesto sin los niveles de
sobreprecio que se han señalado, no resultaría necesario afectar partidas del
presupuesto provincial en el financiamiento de la obra.”
La
afirmación es totalmente falsa, desde el mismo momento que el presupuesto para
el ejercicio 2015 que fuera remitido por el Poder Ejecutivo, si quiera fue aprobado a la fecha y aun si lo
fuese de todos modos, las partidas por más de $ 100 millones de pesos, están
destinadas a financiar concretamente obra pública, independiente a la licitada
y contratada.-
b) HECHOS:
Tal como lo
manifesté anteriormente he tomado conocimiento de la denuncia efectuada
mediante los medios periodísticos evidenciando que no surge elemento alguno
objetivo que haga presuponer la existencia de un ilícito.
Más bien se
trata de un relato sin sustento donde se pretende comparar una "obra planteada
en el año 2009” proyectada inicialmente en el año 1996 proyecto al cual
únicamente se le fue actualizando el presupuesto oficial pero que NUNCA FUE
APROBADO Y POR ENDE NUNCA FUE FINANCIADO, tornándose ilusorio querer comparar
ese anteproyecto con el proyecto que efectivamente se está ejecutando, es como
querer comparar la teoría con la realidad incontrastable.
El incremento
de precios entre el supuesto "sobreprecio” denominación que pretende resultar
tipificante y no lo es, se resulta de una comparación entre dos obras temporal
y técnicamente incontrastable.
La obra "cuantificación
de justo precio” no se realizó nunca. Es decir, que la base comparativa inicial
nunca fue rentable, posible, realizable. Y de haberlo sido, ninguna empresa
constructora por las razones que fuera la realizó, NINGÚN ORGANISMO NACIONAL E
INTERNACIONAL aceptó o intervino en tal anteproyecto, no siendo objeto de
llamado a licitación pública alguna, todas cuestiones que le restan de un
mínimo de seriedad como propuesta equiparable a la obra actual. Entonces nos
encontramos en el núcleo de la cuestión: comparar los precios de un
"anteproyecto de obra”, contra una obra en ejecución, lo que no es menor y no
puede pasarse por alto. Es la teoría contra la realidad. Porque no es lo mismo
comparar precios entre dos obras realizadas en el mismo tiempo y en el mismo
lugar (y es la base de esta denuncia), que comparar entre una posibilidad de
obra en 2009, repito, nunca realizada y cuantiosamente menor, con una obra
técnicamente factible y económicamente rentable en ejecución.
De lo que sí
puedo hablar y dar fe es de la obra que actualmente se encuentra en plena
ejecución, la cual fue analizada, evaluada, formulado su presupuesto y
aprobada, por la Unidad de Coordinación
de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) y el Banco de
Desarrollo de América Latina - CAF, CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF).
Cabe aclarar,
que estamos hablando de una obra pública realizada mediante LICITACION PUBLICA
INTERNACIONAL, con los mayores controles formales y técnicos de cualquier tipo
de contratación, no habiéndose objetado en ningún momento acto administrativo alguno, ni preparatorio
del procedimiento.
Así también,
para la cual se realizó, audiencia
pública previa, la cual fue reflejada en varias publicaciones provinciales.
Sumado a la
conformidad expresa y respectiva de la Intendenta de Valle Viejo Sra. Natalia
Soria y del Intendente de Fray Mamerto
Esquiú Humberto Valdez, los que textualmente manifestaron: " la intención de
que se lleve a cabo en su respectiva jurisdicciones la obra de Sistema de
Desagües Cloacales para los Departamento Fray Mamerto Esquiu y Valle Viejo-
Provincia de Catamarca, la cual es financiada íntegramente a través de los
fondos del Banco de Desarrollo de América Latina- CAF- y del Tesoro Nacional,
en el marco del Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande-
Préstamo CAF Nº 8028. Obra llamada a Licitación Publica mediante DECRETO O.P.
Nº 2256/13, cuya apertura de acto licitatorio se llevo a cabo el día 28 de
enero de 2014.”
De manera que
los principios de transparencia, libre concurrencia e igualdad de participación
han garantizado ampliamente la legalidad y legitimidad del proceso
licitatorio.
Nuevamente
declaro la imposibilidad comparativa y aun la asimilación sería beneficiosa en
caso de entrar en los pormenores, ya que la calidad, cantidad, y precio de la
obra es absolutamente razonable, coherente y lo más importante factible.
En cuanto a
las demás obras se mencionan en la
denuncia como comparables a la obra "sistema de desagües cloacales para los
Departamentos Fray Mamerto Esquiú y Valle Viejo, Provincia de Catamarca”, que ejecuta
la Secretaria de Vivienda y Desarrollo Urbano, son de imposible similitud, ya
que las mismas tienen variables totalmente diferentes, como: lugar donde se
realiza la obra (viviendas e infraestructura en zonas deshabitadas con esta
obra en zona habitada y comercial), tiempo de ejecución de la misma, modalidad
y cantidad de movimiento de suelos, los tiempos de ejecución, etcétera., sin
dejar de mencionar que cada obra tiene su individualidad, lo que la hace
claramente incontrastable en sentido estricto a las obras mencionadas por los
denunciantes.
II.-
SUPUESTAS IRREGULARIDADES FORMALES :
Los
denunciantes, pretenden tipificar un delito penal con aparentes conductas
sugestivas o llamativas del procedimiento administrativo, que siquiera alcanzan
para cuestionar el procedimiento llevado a cabo.
Desconoce de
esta manera, que de existir cualesquiera
omisiones o defectos de forma, de ninguna manera configuran un ilícito penal,
que se consuma en forma dolosa con la defraudación, que supone actos de
disposición que implican, de por sí, una mengua en el patrimonio que se debe
custodiar.
Sin
perjuicio de lo señalado, ninguna irregularidad puede existir, en un trámite
que contó en todo momento con la intervención del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación
de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) , quien en
cumplimiento de las potestades de la cláusula quinta del convenio celebrado con
la Provincia de Catamarca, intervino en la formulación de la documentación
técnica, administrativa y presupuestaria de la obra, manifestando elegibilidad
del proyecto, monto a financiar, reconociendo el error de cálculo en las sumas
parciales de ítems que integraban el presupuesto y su necesidad de
rectificación, señalando el nuevo valor a financiar; presenciando el acta de
apertura de ofertas en la que participaron de la compulsa tres (3) oferentes de
las más altas calidades y antecedentes técnicos del país otorgando publicidad y
transparencia; aprobando la recomendación de adjudicación efectuada por la
Comisión de Evaluación de Ofertas a la empresa INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A.
–COARCO S.A. UTE, por la suma de $515.277.605,42, y en definitiva aprobando la totalidad
del procedimiento licitatorio publico e
internacional que concluye con la firma
del contrato. Lo expuesto consta en copia fiel en la documentación que acompaño
a la presente.
Que una de
las cuestiones señaladas con gran énfasis en la denuncia, es la rectificación
del presupuesto de obra, de $ 407.286.496,86 millones a $ 431.195399,83,
manifestando que "vale señalar que el Sr. Ministro en declaraciones a distintos
medios de comunicación locales, explicó dicha situación manifestando que la
redeterminación de precios es "algo automático” (sic), explicación por cierto
insólita en cuanto muy distinta es una redeterminación pautada por el aumento
de los costos, respecto de una reformulación del precio de la obra por error
aritmético que reiteramos no ha sido explicada jamás por el titular de la
cartera”.
Pues bien,
no es cierto que el suscripto haya indicado tal forma de proceder en
publicaciones periodísticas y que ello haya motivado la rectificación del
presupuesto oficial de la obra. Más aún lo ha dejado expresamente aclarado en
la interpelación en la Cámara de Diputados Provincial, tal como consta en la
pág. 62 de la versión taquigráfica, en respuesta al diputado Pastoriza, quien
se confundió inicialmente en la formulación del cuestionamiento, confusión que
aparentemente persiste.
La redeterminación de precios de la obra ha sido prevista en
el Pliego Particular de Condiciones que acompaño, apartado XIII, como mecanismo
de readecuación del monto contractual, una vez iniciada la obra y en estado de
ejecución.
Nada tiene que ver el procedimiento de redeterminación de
precios, con la realidad de lo acontecido en el caso y claramente explicitado
en el Decreto O.P. Nº 46/14, que es la rectificación del presupuesto de la obra
base, motivado en el error aritmético de las sumas parciales de las cuales
surgía el monto global del presupuesto, fácilmente comprobable con una simple
suma de los ítems desagregados que integraban el presupuesto final de obra.
Dicha cuestión, quedó reflejada en la advertencia efectuada
por el Director Provincial de Planificación y Proyectos de Obras Hídricas, y
luego tomado conocimiento y aprobado el nuevo valor de $ 431.195.399,83 por el
Coordinador Ejecutivo del Préstamo CAF 8028 U.C.P. y P.F.E. reiterando que la fuente de financiamiento
será íntegramente por el Banco de Desarrollo de América Latina- CAF y el Tesoro
de la Nación.
III.-ACERCA DEL
DICTAMEN DE ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO
Es importante
señalar que la presentación realizada por los denunciantes en cuanto a este
punto, es también equivoca, ambigua y falaz, con la única intención de
confundir a la Fiscalía. Ya que la cita textual del Dictamen de Asesoría
General de Gobierno dice en su parte
definitiva lo siguiente: "… CONCLUSION: En conclusión, Por los fundamentos
desarrollados precedentemente, y antecedentes de las presentes actuaciones,
conforme a los argumentos legales vertidos ut supra, y la legislación
provincial de cita, esta asesoría considera que ajustado a derecho, salvo
superior criterio de la superioridad, aconseja el dictado del acto
administrativo (Decreto) de adjudicación"(el subrayado me pertenece). a la
firma Industrial y Constructora S.A. Coarco S.A.- UTE Nº 30-65443127-9/
30-51650063-4 de la Licitación Pública
internacional Nº 01/13, para la obra "Sistema de Desagües Cloacales para Los
Departamentos De Fray Mamerto Esquiú Y Valle Viejo – Provincia de Catamarca”
con un presupuesto oficial de pesos $ 431.195.399,83, conforme dictamen de la
comisión de Preadjudicación de fs. 5287/5302…deberán remitirse las presentes
actuaciones a la Secretaría General de la Gobernación para el dictado del acto
administrativo en los términos del Arts. 25 y 27 CPA. Ley 2730 y Decreto
Reglamentario Nº 1697 "
Así, analizando lo anterior, podemos ver claramente que
Asesoría General de Gobierno manifiesta su plena conformidad a lo actuado por
la Comisión de Preadjudicación que a fojas 5302 de los actuados manifiesta que:
"….CONCLUSION Por lo expuesto precedentemente y en vista de que la empresa
Industrial y Constructora S.A. – Coarco S.A. U.T.E., cumple con los requisitos
técnicos legales y contables exigidos en Pliego Particular de Condiciones, esta
Comisión de Preadjudicación sugiere, salvo su más elevado criterio, Adjudicar
la presente Contratación a la firma mencionada por la suma de PESOS QUINIENTOS
QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y
DOS CENTAVOS ($ 515.277.605,42) con IVA incluido.”, de lo textualmente expuesto, se denota con
claridad que el Poder Ejecutivo Provincial nunca se apartó del criterio
sugerido por Asesoría General de Gobierno.
Tanto el proceso licitatorio como el de adjudicación se
llevaron a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales y normativos,
superando todas las instancias de control interno y externo, sin ningún tipo de
exceso o acto que esté prohibido por la ley.-
Por lo antes manifestado, no quedan dudas que los firmantes
buscan engañar a la Justicia, con la gravedad institucional que esto merece de
parte de Legisladores Provinciales,
aseverando una invención, que queda
rotundamente desestimada por las actuaciones del expediente en cuestión.
IV.- COSTO DE OPORTUNIDAD
Los denunciantes manifiestan que el hipotético daño surge
también porque la CAF se ha propuesto financiar las obras descriptas hasta la
"…suma por la que se adjudicó la obra…”, por lo que este hecho es analizado en
términos de costo de oportunidad, en cuanto de existir sobreprecio, la obra
podría abarcar un alcance superior.
Tal argumentación, realizada en términos falaces y
futuristas, es errónea.
Conforme inc. b) de la cláusula quinta del Convenio
celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios y el Poder Ejecutivo de la Provincia, lo que se declara elegible es
el Proyecto de obra presentado por la Provincia, no un determinado presupuesto
para una o varias obras. En tal sentido, es el proyecto de la obra lo que se
financia íntegramente y no contrario sensu, que se entrega una suma global de
dinero para aplicarla a varios proyectos u obras administradas por la Provincia
y a elección de la misma.
No se trata de un contrato de préstamo, tal como fue
concebido en la vinculación entre la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la
REPUBLICA ARGENTINA de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES
(U$S 150.000.000). En este caso, se trata de una obra, cuyo presupuesto es
financiado en virtud del Convenio celebrado con el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, por ser dicha obra de interés,
independientemente de que existan otros futuros proyectos igualmente elegibles
presentados por la Provincia. Y de ningún modo únicamente por el monto que se
adjudico la obra solamente, sino, que el
financiamiento será por la totalidad de los costos de redeterminaciones de
obra.
V.-EL POSIBLE DELITO:
En cuanto a los supuestos delitos cometidos "fraude en
perjuicio de la administración Publica” Art. 174 inc. 5 C.P., y "violación
de los deberes de funcionario público” Art. 248 C.P.
1-"Fraude en perjuicio de la administración Publica” Art. 174 inc. 5 C.P : El delito se configura cuando el sujeto activo
-funcionario púbico- debe tener la manejo administración, cuidado del
patrimonio ajeno, esto significa que el sujeto activo ha de tener a su cargo, o
habérsele encomendado o confiado pertenencias del otro; en este caso el
Estado. La administración fraudulenta
constituye un delito especial y solamente puede ser autor del mismo el
funcionario público que se encuentra vinculado al patrimonio estatal de alguna
de las formas previstas por la norma. Es decir el autor del delito será
únicamente el funcionario público, que se encuentre con la obligación de
salvaguardar intereses patrimoniales del Estado.
El funcionario público, además, debe estar en alguna de las
situaciones determinadas previstas por la ley, es decir posición de garante
originada por disposición de la ley, disposición de la autoridad y por un acto
jurídico.
El funcionario público debe tener el dominio causal del
hecho sabiendo que lo tenía y decidió libremente lesionar el bien jurídico
En el presente escrito se ha probado acabadamente que es el
Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y servicios, a través de
la UEC-UCP y PFE el encargado de "ADMINISTRAR COORDINAR, MONITOREAR Y EVALUAR
LA EJECUCION GLOBAL DEL PROGRAMA”, como así también el encargado de la
elegibilidad delos proyectos de inversión que la provincia presente y enviarlos
a la C.A.F. para su consideración cuando corresponda.
En cuanto a la figura de defraudación por administración
fraudulenta resguarda básicamente la confianza otorgada al administrador de
intereses pecuniarios, no exigiendo para su concreción la utilización de ningún
tipo de ardid.
Más allá de lo expuesto, la tipicidad penal exige que el
daño al erario público se halle configurado, y una propuesta de presupuesto o
proyecto del mismo, como su nombre lo indica, es solo eso , no causando daño
alguno per se.
2-En lo que respecta
al supuesto delito de Violación de Deberes Públicos del cual se me invoca: el
referente objetivo de la expresión "mal desempeño” no puede ser otro que la
violación o incumplimiento de los deberes de funcionario público. Ahora bien,
¿qué debe entenderse por mal desempeño? No hay ninguna opinión autorizada que
defina que debe entenderse por mal desempeño lo que genera una situación
de incertidumbre. Un verdadero cono de
sombra respecto de qué conductas pueden ser reprochadas. La violación es
dolosa, el incumplimiento es el obrar negligente. No hubo en mi actuar, ni en
la de los funcionarios del Ministerio ningún obrar antijurídico, al contrario
en todo momento se respeto el procedimiento licitatorio, el que funciono de
garante al accionar reglado de la Administración Provincial. Todo indica que se
ha obrado conforme a derecho.
VI.-CONCLUSIÓN:
La presente denuncia es a todas luces una elucubración
subjetivista y cargada de tinte político. No se entiende sino la firma de todos
los diputados de la oposición, repleta de argumentos vagos, parciales y
totalmente malintencionados, sin argumentar cuál es la conducta antijurídica
que el suscripto podría haber cometido , las pruebas solo se basan en un
anteproyecto del año 2009 (que proviene de otro elaborado hace veinte años
atrás) con citas de la versión taquigráfica de la interpelación efectuada a mi
persona el presente año y que ningún fiscal ha tenido en cuenta para investigar
de oficio. Hay una manifiesta predisposición a lo largo de toda la denuncia de ensuciar
la labor a todas luces legal, legítima conforme a derecho. La presente denuncia
es una clara manifestación calumniosa e injuriante, una presentación
electoralista que solo tiene como fundamento la confusión de la opinión pública
y el posible redito político de los firmantes.
No tenemos otra cosa que pensar que la denuncia presente no
produce duda razonable en la comisión de tipo penal alguno, ni lo denunciado
expresamente ni los denunciado implícitamente, "de los que resulten de la
investigación”, frase desafortunada y vaga semejante a una esperanza de moneda
al aire, que a una denuncia penal fundada y coherente en busca de verdad.
Por todo lo dicho, pido de manera expresa y enérgica el
archivo de las actuaciones, haciendo las reservas legales para accionar por
calumnias e injuria contra los responsables y firmantes de la carente y
desafortunada denuncia.
VII.-PRUEBA:
A) Programa de
infraestructura de saneamiento del norte grande- Préstamo CAF 828 Convenio de
Adhesión y sub ejecución.
B) Decreto de
Adjudicación N° 215/2014
C) Nota UEP NG
N°166714/2013 (fs. 1397)
D) Nota UEP NG
N°166715/2013 (fs 1398)
E) Nota UEP NG N°
3859/2014 (fs 1426)
F) Notas
periodísticas de diarios locales sobre Audiencia Pública de la Obra de
referencia.
G) Notas de
conformidad de Intendenta de Valle Viejo Natalia Soria y del Intendente de Fray
Mamerto Esquiu Humberto Valdez.
H) Decreto O.P. Nº
46/14.
VIII.-PEDIDO:
A).-Me tenga
por presentado espontáneamente y a disposición a los fines de aclarar o aportar
medios de prueba.
B).-Por
ofrecida la prueba aportada.
C).-Oportunamente desestime la denuncia efectuada, archivando las
actuaciones en base a las consideraciones planteadas.
D).-
Subsidiariamente se declare incompetente con los fundamentos de Hecho y Derecho
expuestos supra.