Dusso dijo que es falsa la denuncia de los legisladores opositores

El ministro de Obras Públicas de la provincia, Rubén Dusso, se presentó hoy en Fiscalía, para responder a la denuncia formulada por legisladores de la oposición, en relación con la obra de cloacas en Valle Viejo.

POLITICA

Dusso se presentó espontáneamente para brindar detallada información y documentación sobre el tema, en virtud de la cual señala la falsedad de las acusaciones que se le realizaron, y la falta de sustento de la denuncia de los legisladores, cuyo contenido conoció a través de la prensa.

"Habiendo tomado conocimiento por los medios periodísticos de la presentación de una denuncia formulada en mi contra efectuada por Legisladores Provinciales pertenecientes al FCS y Frente 3 Posición por la "posible comisión de delitos” de fraude en perjuicio de la administración Pública (art. 174 inc. 5 C.P.) y Violación de Deberes de funcionario Público (art. 248 del C.P.), vengo a realizar una presentación espontánea, en virtud de lo preceptuado en el Art. 282 del C.P.P.P.”, señala la presentación del ministro, que a continuación señala textualmente:

a)   COMPETENCIA

En primer lugar se denuncia la "posible comisión de delitos”, no surgiendo elemento alguno objetivo que haga presuponer la existencia de un ilícito cometido en contra del ERARIO PÚBLICO PROVINCIAL, por un  presupuesto de obra que al entender de los denunciantes resulta con sobreprecio.

En efecto, cabe aclarar que los fondos que financian la obra provienen del contrato de préstamo CAF Nº 8028 de fecha 18 de Diciembre de 2012, suscripto entre la República Argentina y el Banco de Desarrollo de América Latina- CAF, CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y aprobado mediante Decreto Nacional Nº 2221/12.

En dicho instrumento se expresa que el citado Banco se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del "Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).

Las funciones de "Organismo Ejecutor” del "Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande” estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE).

Es decir, es el Ministerio Nacional, quien por intermedio de la citada unidad, otorga la elegibilidad de los Proyectos de Inversión que la Provincia presente y los envía a la CAF para su consideración en su caso, así como presta conformidad previa a la documentación licitatoria de la obra declarada elegible. (Ver Convenio de fecha 09/dic/2013 celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y El Poder Ejecutivo de La Provincia, el cual se adjunta a la presente).

El Convenio de Préstamo se celebra entre la Nación Argentina y el Banco citado, es decir, que la restitución de los fondos del préstamo conforme modelo de contrato aprobado por el Decreto Nacional Nº 2221/2012, se realizará con rentas de la República Argentina y no de la Provincia de Catamarca.

Lo expuesto se corrobora mediante el art. 5 del Decreto Provincial O.P. Nº 215/14 de adjudicación de la obra: "Sistema de desagües cloacales para los Departamentos Fray Mamerto Esquiú y Valle Viejo, Provincia de Catamarca”, el cual expresa: "LA PRESENTE EROGACIÓN SERÁ FINANCIADA ÍNTEGRAMENTE POR EL BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA- CAF Y EL TESORO NACIONAL, EN EL MARCO DEL "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE-PRÉSTAMO CAF Nº 8028”.

Desde esta perspectiva y en el supuesto caso de considerarse comprometidos intereses pecuniarios del erario público, correspondería a los intereses de la Nación Argentina, por lo cual la competencia resulta ser exclusiva y excluyente de carácter federal, conforme lo estipula el art. 33 inc. 4 del C.P.P. de la Nación.

Acompaña a lo anterior lo establecido por la Constitución de la Nación Argentina, que expresa, corresponde a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas de los asuntos en que la Nación sea parte

(Art. 116 C.N.), como claramente se explicita en el presente escrito, no solo que la Nación a través de sus organismos avalo todo el actuar del Ministerio como parte de las actuaciones, sino, que además es la entidad tomadora del préstamo con el organismo internacional y quién garantiza con fondos del Tesoro de la Nación la financiación del mismo.

Al respecto, esta cuestión quedó expresamente aclarada durante la interpelación que se formuló en la Cámara de Diputados Provincial, en fecha 22 de diciembre de 2014, tal como consta en las págs. 41/42/49 de la versión taquigráfica, donde en respuesta a lo requerido por el Sr. Diputado Verón Nicolás "….al costo que le significa al Estado Provincial la obra que hoy se cita acá en este recinto, la Obra de Cloacas de Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú…” respondí: "HE DICHO QUE CERO PESOS”.

Asimismo, ante la afirmación de la Sra. Diputada Rodriguez Calascibetta "…O sea que a la Provincia le está saliendo algo así como seiscientos sesenta y cinco millones de pesos ($ 665.000.000) a lo cual nuevamente aclaré: "ES LAMENTABLE QUE NO HAYA ENTENDIDO QUE LOS QUINIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS ($515.000.000) NO LE CUESTAN A LA PROVINCIA. ES LAMENTABLE.”

Así también habiendo por mi parte informado: "QUE LOS QUINIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS Y LOS QUE RESULTEN MAS POR REDETERMINACIONES DE PRECIOS, ESO ES PARTE EN EL CONVENIO Y EN EL CRÉDITO, PERO EL CRÉDITO QUE LA NACIÓN TOMA CON EL ORGANISMO INTERNACIONAL Y NO LE CUESTA A LA PROVINCIA.”, la diputada Marita Colombo, firmante de la presente denuncia, manifestó: " YA SE. A MI LO QUE ME INTERESA MAS QUE ESTE ASUNTO, ESTA ACLARACION PERMANENTE QUE NO NOS CORRESPONDE A LA PROVINCIA, LE CUESTA AL ESTADO NACIONAL (…) PORQUE ES QUIEN TOMA EL CREDITO CON LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, Y BUENO, TENDRA QUE PAGARLO.”

Por lo tanto, es harto reprochable a los Sres. Legisladores de la oposición, su insistencia en la pretensión de ver afectadas las rentas provinciales por la Obra en cuestión, quedando en evidencia la falsedad de la denuncia y que a sabiendas tiene un propósito meramente electoralista que solo tiene como fundamento la confusión de la opinión pública, y el posible rédito político de los firmantes y enlodar mi persona y gestión a cargo del Ministerio de Obras Públicas.

Nada tiene que ver ello, como lo que manifiestan en  el escrito de la denuncia, que surge de la documentación licitatoria que las controversias referidas a la aplicación del contrato de obra pública están sometidas a la jurisdicción ordinaria y  al fuero local.

Los denunciantes, incurren en un error grosero de derecho, al confundir el derecho administrativo que rige las relaciones inter partes en el contrato de obra pública, con la competencia en materia penal, la cual resulta ser improrrogable por acuerdo de partes,  art. 18 C.P.P.N.

Que de todos modos, los denunciantes insisten en el supuesto daño al erario público provincial, manifestando que "no está demás destacar que en el proyecto de presupuesto  propuesto por el poder Ejecutivo Provincial para el año 2015, se prevén partidas por mas de 100 millones de pesos que complementan el crédito de la Corporación Andina de Fomento, con lo que de haberse formulado un presupuesto sin los niveles de sobreprecio que se han señalado, no resultaría necesario afectar partidas del presupuesto provincial en el financiamiento de la obra.”

          La afirmación es totalmente falsa, desde el mismo momento que el presupuesto para el ejercicio 2015 que fuera remitido por el Poder Ejecutivo,  si quiera fue aprobado a la fecha y aun si lo fuese de todos modos, las partidas por más de $ 100 millones de pesos, están destinadas a financiar concretamente obra pública, independiente a la licitada y contratada.- 

        b) HECHOS:

         Tal como lo manifesté anteriormente he tomado conocimiento de la denuncia efectuada mediante los medios periodísticos evidenciando que no surge elemento alguno objetivo que haga presuponer la existencia de un ilícito.

         Más bien se trata de un relato sin sustento donde se pretende comparar una "obra planteada en el año 2009” proyectada inicialmente en el año 1996 proyecto al cual únicamente se le fue actualizando el presupuesto oficial pero que NUNCA FUE APROBADO Y POR ENDE NUNCA FUE FINANCIADO, tornándose ilusorio querer comparar ese anteproyecto con el proyecto que efectivamente se está ejecutando, es como querer comparar la teoría con la realidad incontrastable.

         El incremento de precios entre el supuesto "sobreprecio” denominación que pretende resultar tipificante y no lo es, se resulta de una comparación entre dos obras temporal y técnicamente incontrastable.

          La obra "cuantificación de justo precio” no se realizó nunca. Es decir, que la base comparativa inicial nunca fue rentable, posible, realizable. Y de haberlo sido, ninguna empresa constructora por las razones que fuera la realizó, NINGÚN ORGANISMO NACIONAL E INTERNACIONAL aceptó o intervino en tal anteproyecto, no siendo objeto de llamado a licitación pública alguna, todas cuestiones que le restan de un mínimo de seriedad como propuesta equiparable a la obra actual. Entonces nos encontramos en el núcleo de la cuestión: comparar los precios de un "anteproyecto de obra”, contra una obra en ejecución, lo que no es menor y no puede pasarse por alto. Es la teoría contra la realidad. Porque no es lo mismo comparar precios entre dos obras realizadas en el mismo tiempo y en el mismo lugar (y es la base de esta denuncia), que comparar entre una posibilidad de obra en 2009, repito, nunca realizada y cuantiosamente menor, con una obra técnicamente factible y económicamente rentable en ejecución.

         De lo que sí puedo hablar y dar fe es de la obra que actualmente se encuentra en plena ejecución, la cual fue analizada, evaluada, formulado su presupuesto y aprobada, por la  Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) y el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF).

        Cabe aclarar, que estamos hablando de una obra pública realizada mediante LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL, con los mayores controles formales y técnicos de cualquier tipo de contratación, no habiéndose objetado en ningún momento  acto administrativo alguno, ni preparatorio del procedimiento.

         Así también, para la cual se realizó,  audiencia pública previa, la cual fue reflejada en varias publicaciones provinciales.

         Sumado a la conformidad expresa y respectiva de la Intendenta de Valle Viejo Sra. Natalia Soria  y del Intendente de Fray Mamerto Esquiú Humberto Valdez, los que textualmente manifestaron: " la intención de que se lleve a cabo en su respectiva jurisdicciones la obra de Sistema de Desagües Cloacales para los Departamento Fray Mamerto Esquiu y Valle Viejo- Provincia de Catamarca, la cual es financiada íntegramente a través de los fondos del Banco de Desarrollo de América Latina- CAF- y del Tesoro Nacional, en el marco del Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande- Préstamo CAF Nº 8028. Obra llamada a Licitación Publica mediante DECRETO O.P. Nº 2256/13, cuya apertura de acto licitatorio se llevo a cabo el día 28 de enero de 2014.”                                                            

        De manera que los principios de transparencia, libre concurrencia e igualdad de participación han garantizado ampliamente la legalidad y legitimidad del proceso licitatorio.     

        Nuevamente declaro la imposibilidad comparativa y aun la asimilación sería beneficiosa en caso de entrar en los pormenores, ya que la calidad, cantidad, y precio de la obra es absolutamente razonable, coherente y lo más importante factible.

          En cuanto a las demás obras  se mencionan en la denuncia como comparables a la obra "sistema de desagües cloacales para los Departamentos Fray Mamerto Esquiú y Valle Viejo, Provincia de Catamarca”, que ejecuta la Secretaria de Vivienda y Desarrollo Urbano, son de imposible similitud, ya que las mismas tienen variables totalmente diferentes, como: lugar donde se realiza la obra (viviendas e infraestructura en zonas deshabitadas con esta obra en zona habitada y comercial), tiempo de ejecución de la misma, modalidad y cantidad de movimiento de suelos, los tiempos de ejecución, etcétera., sin dejar de mencionar que cada obra tiene su individualidad, lo que la hace claramente incontrastable en sentido estricto a las obras mencionadas por los denunciantes.

          II.- SUPUESTAS IRREGULARIDADES FORMALES  :

           Los denunciantes, pretenden tipificar un delito penal con aparentes conductas sugestivas o llamativas del procedimiento administrativo, que siquiera alcanzan para cuestionar el procedimiento llevado a cabo.

          Desconoce de esta manera,  que de existir cualesquiera omisiones o defectos de forma, de ninguna manera configuran un ilícito penal, que se consuma en forma dolosa con la defraudación, que supone actos de disposición que implican, de por sí, una mengua en el patrimonio que se debe custodiar.

          Sin perjuicio de lo señalado, ninguna irregularidad puede existir, en un trámite que contó en todo momento con la intervención del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) , quien en cumplimiento de las potestades de la cláusula quinta del convenio celebrado con la Provincia de Catamarca, intervino en la formulación de la documentación técnica, administrativa y presupuestaria de la obra, manifestando elegibilidad del proyecto, monto a financiar, reconociendo el error de cálculo en las sumas parciales de ítems que integraban el presupuesto y su necesidad de rectificación, señalando el nuevo valor a financiar; presenciando el acta de apertura de ofertas en la que participaron de la compulsa tres (3) oferentes de las más altas calidades y antecedentes técnicos del país otorgando publicidad y transparencia; aprobando la recomendación de adjudicación efectuada por la Comisión de Evaluación de Ofertas a la empresa INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A. –COARCO S.A. UTE, por la suma de $515.277.605,42, y en definitiva aprobando la totalidad del procedimiento  licitatorio publico e internacional  que concluye con la firma del contrato. Lo expuesto consta en copia fiel en la documentación que acompaño a la presente.

          Que una de las cuestiones señaladas con gran énfasis en la denuncia, es la rectificación del presupuesto de obra, de $ 407.286.496,86 millones a $ 431.195399,83, manifestando que "vale señalar que el Sr. Ministro en declaraciones a distintos medios de comunicación locales, explicó dicha situación manifestando que la redeterminación de precios es "algo automático” (sic), explicación por cierto insólita en cuanto muy distinta es una redeterminación pautada por el aumento de los costos, respecto de una reformulación del precio de la obra por error aritmético que reiteramos no ha sido explicada jamás por el titular de la cartera”.

           Pues bien, no es cierto que el suscripto haya indicado tal forma de proceder en publicaciones periodísticas y que ello haya motivado la rectificación del presupuesto oficial de la obra. Más aún lo ha dejado expresamente aclarado en la interpelación en la Cámara de Diputados Provincial, tal como consta en la pág. 62 de la versión taquigráfica, en respuesta al diputado Pastoriza, quien se confundió inicialmente en la formulación del cuestionamiento, confusión que aparentemente persiste.

La redeterminación de precios de la obra ha sido prevista en el Pliego Particular de Condiciones que acompaño, apartado XIII, como mecanismo de readecuación del monto contractual, una vez iniciada la obra y en estado de ejecución.

Nada tiene que ver el procedimiento de redeterminación de precios, con la realidad de lo acontecido en el caso y claramente explicitado en el Decreto O.P. Nº 46/14, que es la rectificación del presupuesto de la obra base, motivado en el error aritmético de las sumas parciales de las cuales surgía el monto global del presupuesto, fácilmente comprobable con una simple suma de los ítems desagregados que integraban el presupuesto final de obra.

Dicha cuestión, quedó reflejada en la advertencia efectuada por el Director Provincial de Planificación y Proyectos de Obras Hídricas, y luego tomado conocimiento y aprobado el nuevo valor de $ 431.195.399,83 por el Coordinador Ejecutivo del Préstamo CAF 8028 U.C.P. y P.F.E.  reiterando que la fuente de financiamiento será íntegramente por el Banco de Desarrollo de América Latina- CAF y el Tesoro de la Nación.

 III.-ACERCA DEL DICTAMEN DE ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO

  Es importante señalar que la presentación realizada por los denunciantes en cuanto a este punto, es también equivoca, ambigua y falaz, con la única intención de confundir a la Fiscalía. Ya que la cita textual del Dictamen de Asesoría General de Gobierno  dice en su parte definitiva lo siguiente: "… CONCLUSION: En conclusión, Por los fundamentos desarrollados precedentemente, y antecedentes de las presentes actuaciones, conforme a los argumentos legales vertidos ut supra, y la legislación provincial de cita, esta asesoría considera que ajustado a derecho, salvo superior criterio de la superioridad, aconseja el dictado del acto administrativo (Decreto) de adjudicación"(el subrayado me pertenece). a la firma Industrial y Constructora S.A. Coarco S.A.- UTE Nº 30-65443127-9/ 30-51650063-4  de la Licitación Pública internacional Nº 01/13, para la obra "Sistema de Desagües Cloacales para Los Departamentos De Fray Mamerto Esquiú Y Valle Viejo – Provincia de Catamarca” con un presupuesto oficial de pesos $ 431.195.399,83, conforme dictamen de la comisión de Preadjudicación de fs. 5287/5302…deberán remitirse las presentes actuaciones a la Secretaría General de la Gobernación para el dictado del acto administrativo en los términos del Arts. 25 y 27 CPA. Ley 2730 y Decreto Reglamentario Nº 1697 "

Así, analizando lo anterior, podemos ver claramente que Asesoría General de Gobierno manifiesta su plena conformidad a lo actuado por la Comisión de Preadjudicación que a fojas 5302 de los actuados manifiesta que: "….CONCLUSION Por lo expuesto precedentemente y en vista de que la empresa Industrial y Constructora S.A. – Coarco S.A. U.T.E., cumple con los requisitos técnicos legales y contables exigidos en Pliego Particular de Condiciones, esta Comisión de Preadjudicación sugiere, salvo su más elevado criterio, Adjudicar la presente Contratación a la firma mencionada por la suma de PESOS QUINIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 515.277.605,42) con IVA incluido.”,  de lo textualmente expuesto, se denota con claridad que el Poder Ejecutivo Provincial nunca se apartó del criterio sugerido por Asesoría General de Gobierno.

Tanto el proceso licitatorio como el de adjudicación se llevaron a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales y normativos, superando todas las instancias de control interno y externo, sin ningún tipo de exceso o acto que esté prohibido por la ley.-

Por lo antes manifestado, no quedan dudas que los firmantes buscan engañar a la Justicia, con la gravedad institucional que esto merece de parte de  Legisladores Provinciales, aseverando una invención,  que queda rotundamente desestimada por las actuaciones del expediente en cuestión.

IV.- COSTO DE OPORTUNIDAD

Los denunciantes manifiestan que el hipotético daño surge también porque la CAF se ha propuesto financiar las obras descriptas hasta la "…suma por la que se adjudicó la obra…”, por lo que este hecho es analizado en términos de costo de oportunidad, en cuanto de existir sobreprecio, la obra podría abarcar un alcance superior.

Tal argumentación, realizada en términos falaces y futuristas, es errónea.

Conforme inc. b) de la cláusula quinta del Convenio celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Poder Ejecutivo de la Provincia, lo que se declara elegible es el Proyecto de obra presentado por la Provincia, no un determinado presupuesto para una o varias obras. En tal sentido, es el proyecto de la obra lo que se financia íntegramente y no contrario sensu, que se entrega una suma global de dinero para aplicarla a varios proyectos u obras administradas por la Provincia y a elección de la misma.

No se trata de un contrato de préstamo, tal como fue concebido en la vinculación entre la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPUBLICA ARGENTINA de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000). En este caso, se trata de una obra, cuyo presupuesto es financiado en virtud del Convenio celebrado con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por ser dicha obra de interés, independientemente de que existan otros futuros proyectos igualmente elegibles presentados por la Provincia. Y de ningún modo únicamente por el monto que se adjudico la obra solamente,  sino, que el financiamiento será por la totalidad de los costos de redeterminaciones de obra.

V.-EL POSIBLE DELITO:

En cuanto a los supuestos delitos cometidos "fraude en perjuicio de la administración Publica” Art.  174 inc. 5 C.P., y "violación de los deberes de funcionario público” Art. 248 C.P.

1-"Fraude en perjuicio de la administración Publica”  Art. 174 inc. 5 C.P : El delito se configura cuando el sujeto activo -funcionario púbico- debe tener la manejo administración, cuidado del patrimonio ajeno, esto significa que el sujeto activo ha de tener a su cargo, o habérsele encomendado o confiado pertenencias del otro; en este caso el Estado.  La administración fraudulenta constituye un delito especial y solamente puede ser autor del mismo el funcionario público que se encuentra vinculado al patrimonio estatal de alguna de las formas previstas por la norma. Es decir el autor del delito será únicamente el funcionario público, que se encuentre con la obligación de salvaguardar intereses patrimoniales del Estado.

El funcionario público, además, debe estar en alguna de las situaciones determinadas previstas por la ley, es decir posición de garante originada por disposición de la ley, disposición de la autoridad y por un acto jurídico.

El funcionario público debe tener el dominio causal del hecho sabiendo que lo tenía y decidió libremente lesionar el bien jurídico

En el presente escrito se ha probado acabadamente que es el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y servicios, a través de la UEC-UCP y PFE el encargado de "ADMINISTRAR COORDINAR, MONITOREAR Y EVALUAR LA EJECUCION GLOBAL DEL PROGRAMA”, como así también el encargado de la elegibilidad delos proyectos de inversión que la provincia presente y enviarlos a la C.A.F. para su consideración cuando corresponda.

En cuanto a la figura de defraudación por administración fraudulenta resguarda básicamente la confianza otorgada al administrador de intereses pecuniarios, no exigiendo para su concreción la utilización de ningún tipo de ardid.

Más allá de lo expuesto, la tipicidad penal exige que el daño al erario público se halle configurado, y una propuesta de presupuesto o proyecto del mismo, como su nombre lo indica, es solo eso , no causando daño alguno per se.

  2-En lo que respecta al supuesto delito de Violación de Deberes Públicos del cual se me invoca: el referente objetivo de la expresión "mal desempeño” no puede ser otro que la violación o incumplimiento de los deberes de funcionario público. Ahora bien, ¿qué debe entenderse por mal desempeño? No hay ninguna opinión autorizada que defina que debe entenderse por mal desempeño lo que genera una situación de  incertidumbre. Un verdadero cono de sombra respecto de qué conductas pueden ser reprochadas. La violación es dolosa, el incumplimiento es el obrar negligente. No hubo en mi actuar, ni en la de los funcionarios del Ministerio ningún obrar antijurídico, al contrario en todo momento se respeto el procedimiento licitatorio, el que funciono de garante al accionar reglado de la Administración Provincial. Todo indica que se ha obrado conforme a derecho.

VI.-CONCLUSIÓN:

La presente denuncia es a todas luces una elucubración subjetivista y cargada de tinte político. No se entiende sino la firma de todos los diputados de la oposición, repleta de argumentos vagos, parciales y totalmente malintencionados, sin argumentar cuál es la conducta antijurídica que el suscripto podría haber cometido , las pruebas solo se basan en un anteproyecto del año 2009 (que proviene de otro elaborado hace veinte años atrás) con citas de la versión taquigráfica de la interpelación efectuada a mi persona el presente año y que ningún fiscal ha tenido en cuenta para investigar de oficio. Hay una manifiesta predisposición a lo largo de toda la denuncia de ensuciar la labor a todas luces legal, legítima conforme a derecho. La presente denuncia es una clara manifestación calumniosa e injuriante, una presentación electoralista que solo tiene como fundamento la confusión de la opinión pública y el posible redito político de los firmantes.

No tenemos otra cosa que pensar que la denuncia presente no produce duda razonable en la comisión de tipo penal alguno, ni lo denunciado expresamente ni los denunciado implícitamente, "de los que resulten de la investigación”, frase desafortunada y vaga semejante a una esperanza de moneda al aire, que a una denuncia penal fundada y coherente en busca de verdad.

Por todo lo dicho, pido de manera expresa y enérgica el archivo de las actuaciones, haciendo las reservas legales para accionar por calumnias e injuria contra los responsables y firmantes de la carente y desafortunada denuncia.

          VII.-PRUEBA:

A)   Programa de infraestructura de saneamiento del norte grande- Préstamo CAF 828 Convenio de Adhesión y sub ejecución.

B)   Decreto de Adjudicación N° 215/2014

C)   Nota UEP NG N°166714/2013 (fs. 1397)

D)   Nota UEP NG N°166715/2013 (fs 1398)

E)   Nota UEP NG N° 3859/2014 (fs 1426)

F)   Notas periodísticas de diarios locales sobre Audiencia Pública de la Obra de referencia.

G)   Notas de conformidad de Intendenta de Valle Viejo Natalia Soria y del Intendente de Fray Mamerto Esquiu Humberto Valdez.

H)   Decreto O.P. Nº 46/14.

         VIII.-PEDIDO:

         A).-Me tenga por presentado espontáneamente y a disposición a los fines de aclarar o aportar medios de prueba.

         B).-Por ofrecida la prueba aportada.

        C).-Oportunamente desestime la denuncia efectuada, archivando las actuaciones en base a las consideraciones planteadas.

         D).- Subsidiariamente se declare incompetente con los fundamentos de Hecho y Derecho expuestos supra.

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