Especialización algodonera y el Fondo de Compensación

El Ministerio de Agricultura de Nación estableció como provincias con especialización algodonera a Catamarca, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Salta, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Chaco a fin de que puedan percibir el Fondo de Compensación  

ECONOMIA

El Ministerio de Agricultura estableció, por Resolución N° 782/2012 publicada en el Boletín Oficial, que las provincias de Catamarca, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Salta, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Chaco reúnen el carácter de especialización algodonera (según lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.060) y a fin de que puedan percibir de esta manera un Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (Fcipa).

La inscripción en dicho Registro se llevará a cabo en forma anual desde el 1 de julio y hasta el 31 de agosto de cada año calendario, para el período comprendido entre el 1 de septiembre del año de inscripción y el 31 de agosto del año siguiente.

Indica, además que los inscriptos, para seguir siendo beneficiarios del Fcipa, deberán renovar año tras año y en el lapso temporal su inscripción comunicando por medio fehaciente al Registro Nacional los cambios acaecidos en su primigenia declaración jurada acompañando, en su caso, nueva documentación respaldatoria. Si no hubiera cambios, el productor algodonero también deberá comunicar dicha circunstancia ante el organismo.

Los requisitos de inscripción y los requerimientos de información mínima que deberá cumplir todo productor algodonero serán los siguientes:

Persona Física: Acreditación de su identidad mediante copia certificada de la primer y segunda hoja de su documento nacional, CUIT, y Denuncia de su domicilio real y constitución de domicilio especial, en el ámbito de su Jurisdicción.

Persona Jurídica: Acreditación de su existencia como tal, así como de quien la representa, mediante copia certificada del instrumento constitutivo y eventuales modificaciones, y copia certificada del o de los instrumentos de donde surja su representación legal; CUIT, y denuncia de su domicilio social y constitución de domicilio especial, en el ámbito de su Jurisdicción, el cual subsistirá hasta tanto anoticie fehacientemente su cambio al Registro Nacional.

El productor algodonero deberá individualizar e identificar correctamente el o los inmuebles donde desarrollará su actividad, conforme los datos suministrados por las autoridades catastrales y del registro de la propiedad inmueble de su respectiva provincia.

También, deberá indicar el carácter mediante el cual posee el suelo, su superficie total, su superficie agrícola y la cantidad de hectáreas que pretende destinar al cultivo del algodón.

Finalmente, luego de la finalización de la siembra deberá declarar la cantidad de hectáreas efectivamente sembradas y la factura de venta en legal forma. Todas las declaraciones efectuadas tendrán el carácter de declaración jurada.

De verificarse alguna inconsistencia en los datos consignados en la declaración jurada, la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Agricultura) requerirá del productor la ratificación o rectificación de los mismos.

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