El TP de la Federación rechazó Protesta de Peñarol de Belén
El Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Fútbol rechazó la protesta de Peñarol de Belén en contra de Defensores de Fiambalá y confirmó el resultado 5-0 del partido de ida por los 4tos. de final de torneo Provincial.
La resolución
Ciudad de
San Isidro, Valle Viejo, Catamarca, 11 de abril de 2.017.
VISTO:
La protesta
presentada por el Club Atlético Peñarol (Liga Belenista de Futbol), solicitando los tres puntos en juego del
partido disputado por el torneo provincial 2017, semifinal de zona (cuartos de
final), partido de ida, entre el club Peñarol vs. Defensores de la Liga
Fiambalense el 01 de abril del corriente año, conforme lo autoriza el Articulo
15° del Reglamento del Torneo provincial 2017, y
CONSIDERANDO:
1°) El Club
Peñarol dice: Que el Club Defensores, incluyo en la planilla de juego,
casillero n° 9, y disputa el partido, el jugador Alaniz Lucas Matías, DNI
34.783.325, aseverando que el mismo esta mal incluido, porque no se encuentra
inscripto en lista de buena fe entregada por el Club Defensores, solicitando
además la inhabilitación del jugador, (Art. 107-152 R.T.P.).
Que el club
Defensores en el intercambio de listas, le entrega una copia de lista de buena
fe que le falta sellos y firma del club y de la liga que avalen que los
jugadores inscriptos como refuerzos y otros, estén debidamente inscriptos y
habilitados al 16-02-17 (punto 5 del reglamento del torneo), asimismo que el
club Defensores no adjunto convenios de pases de clubes y/o interligas de doce
jugadores de la lista de buena fe, a saber: N° 2, Pereyra J.M., N° 3, Bayon
J.E., N° 6 Rasjido N.A., N° 7 Mamani L.M., N° 9 Bayon A.M.A., N° 10 Ciares
Y.U., N° 11, Carrizo E.S., N° 15 Alvarez J.N., n° 16 Zurita F.D., N° 17 Olmos
E.A., N° 18 Quiroga M.O. y N° 21 Diaz W.M., solicitando se inhabiliten todos estos jugadores inscriptos en su lista
de buena fe (Art. 107 y 152 R.T.P.), que surge ademas la no inscripción del
cuerpo técnico, denunciando que uno de los clubes no realiza el cambio de lista
de buena fe de sus respectivos equipos, y la falta de entrega de los convenios
pueden encuadrarse como irregularidad que ameritan una sanción. Adjunta también
copia de lista de buena fe de otro club participante donde se observa que dicha
lista carece de las firmas del secretario del club y secretario de la liga de
Fiambala, solicitando se declare nula la lista de buena del Club Defensores de
Fiambala, ya que estas, ineludiblemente deben efectuarse (Reglamento Consejo
Federal Art. 12, punto XXXIII). Por ultimo en nota adjunta, manifiestan que el
arbitro del encuentro se llevo copia de la lista de buena fe del club Defensores,
quien adjuntara a su respectivo informe para dar veracidad sobre la denuncia
que presentan.
2°) Que se
recepta de parte del árbitro designado, en su informe, una referencia de la
falta de firmas en la lista de buena fe del Club Defensores entregada a su
ocasional rival, club Peñarol, corroborando lo antes descripto por el citado
Club.
3°) Que
mediante Resolución 07/17, el tribunal de disciplina corrió traslado de la
protesta a la Liga Fiambalense con la finalidad de que el Club Defensores de
Fiambala, procediera a ejercer su derecho a defensa, receptándose dentro del
plazo establecido, descargo del club Defensores, donde expresa: A) Que el
jugador Alaniz Lucas Matias, se encuentra correctamente habilitado para
participar del torneo como lo establece el Art. 5° del reglamento del torneo,
figurando con todos sus datos en la lista de buena fe que se encuentra en poder
de la Federación, siendo entregada oportunamente como versa el reglamento, y
por lo tanto, de ninguna manera se encuadra en los artículos 107-152 del
R.T.P., según lo afirmado por el club Peñarol.
B) Que el
Club Defensores de Fiambalá, asume la responsabilidad administrativa de no
haber entregado al Club Peñarol, la copia de la lista de buena fe con sus
respectivos convenios que fuera entregada en tiempo y forma a la Federación,
asumiendo como un error garrafal, haber confundido por parte del encargado del
club de hacer el intercambio de listas de buena fe con el club Peñarol,
entregando un listado provisorio de manejo interno del club, por ello es que
carece de firmas y sellos que la avalen, además de los convenios de los
jugadores que actúan como refuerzos del torneo provincial 2017, dejando en
claro que de ninguna forma quiso sacar ventaja deportiva ante el club Peñarol.
C) Que los
jugadores Pereyra J.M., Bayon J.E., Rasjido N.A., Mamani L.M., Bayon A.M.A.,
Siares Y.U., Carrizo E.S., Alvarez J.N., Zurita F.D., Olmos E.A., Quiroga M.O.,
Diaz W.M., é integrantes del cuerpo técnico, Bayon Renzo L, Bayon Edgardo A,
Tejada Nahuel A. y demás integrantes del plantel del Club Defensores se
encuentran correctamente habilitados en la lista de buena fe, con los convenios
correspondientes al caso, que se encuentra en posesión de la Federacion.
D)
Manifiesta además que los jugadores Zurita Franco Daniel, D.N.I. 33.376.383 y
Alaniz Lucas Matías, D,N,I, 34.783.325, que figuran en la lista de buena fe del
club, por un error de tipeo, se confecciono erróneamente en el casillero de
situación reglamentaria del jugador como refuerzo, cuando en realidad debe figurar
como propiedad del club, asumiendo la responsabilidad administrativa del error,
adjuntando como prueba copias de los concedidos de las ligas que cedieron sus
pases.
E) En lo
referido por el club Peñarol, en referencia al Articulo 12° punto XXXIII del Reglamento
del Consejo Federal, dice que es real el error involuntario cometido, que asume
las sanciones reglamentarias correspondientes, que en ningún caso puede ser la
quita de puntos, como lo menciona el Club Peñarol. Por último, reiteran que
asumen los errores administrativos cometidos involuntariamente, y las sanciones
administrativas que correspondan, pidiendo disculpas al club Peñarol, a la Liga
Belenista y a la Federacion por los errores cometidos, solicitando no se haga
lugar y se desestime el pedido del Club Peñarol, puesto que de ninguna manera
se encuadra en los Articulos 107 y 151 del R.T.P., y que se confirme el
resultado del partido de 5 a 0 a favor del Club Defensores, haciendo referencia
que en todo el desarrollo del torneo, no versa antecedentes de actuar de mala
fe por parte del club, adjuntando copia de la lista de buena fe del club con
los concedidos correspondientes de cada jugador y copia del boletín oficial de
la Liga Fiambalense donde se habilitan los mismos.
4°) Que,
este cuerpo manifiesta que en la presentación efectuada por el Club Peñarol, en
todo de acuerdo a la reglamentación, se observa claramente los errores de forma
cometidos por el Club Defensores en la presentación de la Lista de Buena Fe, y
que ante la presentación de su lista sin firmas y sin convenios por parte del
Club Defensores, lo lleva al Club Peñarol a efectuar el reclamo presentado.
A su vez
sobre los manifestado por el Club Defensores en su descargo, este tribunal que
cuenta con toda la documentación (listas de buena fe) remitida por todos los
clubes antes del inicio del torneo, comprueba que efectivamente se remitió la
lista de buena fe con todos los convenios a prueba, de los jugadores Pereyra,
Bayon J., Rasjido, Mamani, Bayon A., Siares, Carrizo E.S., Alvarez J.N., Olmos
E.A., Quiroga M.O., Diaz W.M., é integrantes del cuerpo técnico, Bayon Renzo L,
Bayon Edgardo A, Tejada Nahuel A., incluyendo las concesiones definitivas de
los jugadores Zurita Franco de la Liga Tinogasteña de fecha 15-02-17, y Alaniz
Lucas de la Liga Catamarqueña de fecha 16-02-17, constatándose a su vez, los
errores que el Club Defensores hace referencia, sobre la situación
reglamentaria de los jugadores Alaniz y Zurita que no son refuerzos, sino de
propiedad. También el club demandado, remite copia del boletín oficial de fecha
16-02-17, de la Liga Fiambalense, donde se puede observar las habilitaciones de
los jugadores tanto para el club Defensores, como para el Club Racing, que
participaran en representación de la liga, en el torneo provincial 2017.
Que no
obstante los errores que se puedan cometer en la presentación de listas, se
debe manifestar que la documentación que remiten los clubes a Federación antes
del inicio del torneo, se pueden corregir tal cual lo establece el reglamento
del certamen, en su Art. 12° -Rectificaciones-, que diceque toda rectificación
a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe … deberá ser solicitada por el Club, por conducto de
la respectiva Liga…, es decir que se pueden corregir mediante presentación que
se efectúa en secretaria de la
Federación, cuestión esta que no se tuvo en cuenta. También, este tribunal
entiende que la omisión de firmas de los secretarios (Club y Liga) en la
presentación de las Listas de Buena Fe, también se pueden subsanar, de acuerdo
al artículo 12° del Reglamento del torneo, no obstante al Club que incurre en
esos errores, se debe sancionarlo administrativamente.
Que, en este
sentido, y colectada toda la prueba presentada, este tribunal entiende que la
solicitud efectuada por el Club Peñarol no puede prosperar, fundamentándose en
que en materia de protestas, se debe ser restrictivo en aceptar criterios
valorativos que permitan modificar resultados deportivos, no obstante se
entiende que esta situación se genera de parte del Club Peñarol, por los
errores cometidos por el Club Defensores, en la entrega de la lista de buena
fe, por ello es que se debe efectuar un severo llamado de atención al Club
Defensores y a la Liga Fiambalense sobre el cuidado que se debe tener al
momento de presentar la documentación como corresponde, haciéndose acreedor el
Club Defensores de una sanción pecunaria, y a su vez que se debe
reintegrar al Club Peñarol, el importe
oblado por presentación de protesta, debiendo este club, solo abonar los gastos emergentes por la tramitación de
la presente.
Por ello, el
Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Futbol:
RESUELVE
ARTICULO 1°:RECHAZAR la protesta presentada por el
Club Peñarol de la Liga Belenista de Futbol, contra el Club Defensores de
Fiambalá de la Liga Fiambalense de Futbol, y confirmar el resultado registrado
en el encuentro, según planilla del partido, que por semifinal de zona
(cuartos de final) del torneo provincial 2017 de primera división jugaron el
01-04-17. (Art. 32°, 33° R.T.P.).
ARTICULO 2°:
REINTEGRAR en forma extraordinaria, el importe abonado en concepto de protesta
al Club Peñarol de la Liga Belenista de Futbol, (Art. 32°, 33° y 21° último
párrafo del R.T.I.)
ARTICULO 3°:
SANCIONAR por su acción administrativa reproblable, al Club Defensores de
Fiambalá de la Liga Fiambalense de Futbol, con la pena de multa de valor
entradas treinta (v.e. 30) por tres fechas. (Art. 32°. 33° y 287° del R.T.P.)
ARTICULO 4°:
NOTIFICAR a los clubes por conducto de su respectiva Liga, publicar en Boletín
Oficial, cumplido archivar.
RESOLUCION T.P.F.C.F. N° 09/17
Firmado: Prof. Luis Rodolfo Vera, Ramon
Ricardo Pacheco, Secretario y Presidente Tribunal de Penas.