Holdouts del 2001 reclaman quedarse con acciones de YPF: “Me too” en Nueva York

Fondos que no aceptaron los canjes de deuda tras el default piden a la jueza Preska cobrar con las acciones de YPF que posee el Estado. Buscan prioridad en los embargos y reavivan la batalla legal por los activos argentinos en el exterior.

ECONOMIA

Un nuevo frente judicial se abre para la Argentina en Estados Unidos. Los holdouts que aún mantienen deuda en default desde la crisis de 2001 le pidieron a la jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, que también les permita cobrar con acciones de YPF —como ya se ordenó en los fallos por la expropiación de la petrolera.

La presentación, realizada bajo la figura legal del “me too” (yo también), busca que los fondos Attestor Master Value, Trinity Investments, White Hawthorne, Bison Bee LLC y Bybrook Capital Master sean incluidos en la decisión que obliga a la Argentina a entregar el 51% de las acciones estatales de YPF.

Estos fondos, que nunca aceptaron los canjes de deuda de 2005, 2010 y 2016, siguen litigando contra el Estado argentino. Algunos están representados por el abogado Dennis Hranitzky, conocido por haber embargado la Fragata Libertad en Ghana en 2012, cuando trabajaba para el fondo NML-Elliott.

“Solicitan prioridad sobre los beneficiarios de los fallos por la expropiación de YPF y sobre Bainbridge, ya que sus sentencias fueron anteriores”, explicó Sebastián Maril, analista de Latam Advisors.

Un fallo que sienta precedente

La jueza Preska ordenó esta semana que el Estado argentino pague con acciones de YPF una indemnización millonaria a los fondos Burford Capital, Eton Park y Bainbridge Fund, por la expropiación de la petrolera en 2012 y por deuda impaga desde 2001.

“Vuelve un clásico: los ‘me too’”, señaló Sebastián Soler, ex viceprocurador del Tesoro. “Si la Cámara de Apelaciones no revoca este fallo sin precedentes, sus consecuencias serán globales. Pone en riesgo futuras reestructuraciones de deuda soberana en todo el mundo”, advirtió.

Choque legal entre la ley argentina y la Justicia estadounidense

La decisión de Preska contradice la legislación argentina, específicamente el artículo 10 de la Ley 26.741, que prohíbe transferir las acciones de YPF sin aval del Congreso. Sin embargo, la jueza fue categórica:

“No hay ninguna limitación territorial expresa que prohíba ejecutar una orden que requiera el traspaso de bienes desde otro país hacia Nueva York”.

Preska sugirió tres caminos legales para que el Gobierno cumpla el fallo:

  • Obtener el aval del Congreso con mayoría calificada,
  • Modificar la ley nacional, o
  • Llegar a un acuerdo extrajudicial con los demandantes.

Además, advirtió que los estados extranjeros no pueden invocar su propia ley para eludir las obligaciones impuestas por la ley estadounidense, en especial las que establece la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA).

Argentina apeló, pero los reclamos se acumulan

El Gobierno argentino solicitó la suspensión del fallo hasta que la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito se expida. Además, prepara una apelación de fondo que será presentada antes de mediados de julio. Mientras tanto, los activos argentinos en el exterior siguen bajo amenaza de embargo.

En el caso por la expropiación de YPF, ya se presentaron los escritos de todas las partes (el Estado, YPF y los fondos) y se espera que en los próximos meses se designe un tribunal y se fije audiencia.

Una historia que no termina

En 2016, el gobierno de Mauricio Macri pagó US$9.300 millones para cerrar acuerdos con varios holdouts y salir del default técnico. El monto ascendió a US$11.000 millones al finalizar 2019. Aun así, un pequeño grupo de fondos buitre no aceptó los canjes y mantuvo sus demandas.

Estos litigios impulsaron la implementación de las Cláusulas de Acción Colectiva (CAC), una herramienta financiera que permite extender automáticamente a todos los acreedores un acuerdo alcanzado con la mayoría. Sin embargo, estos casos aún pendientes revelan los límites de ese mecanismo y el impacto que puede tener una decisión judicial en los mercados y en la soberanía de los países deudores.

 

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