No es una incongruencia…, “barbarie sagrada” sin fin

Deshonrando la memoria del prócer, camino a la santidad, que le da el nombre a su institución, los hinchas de Defensores de Esquiú volvieron a protagonizar otro vergonzoso acto de violencia criminal; esta vez en contra del juez asistente Diego Monasterio, en un partido de la Liga Chacarera de Fútbol.

DEPORTES

De acuerdo al informe de “Pasión Chacarera”, sitio especializado en el balompié del otro lado del río del Valle, “consumada la derrota de Defensores de Esquiú, 0-1 ante Los Sureños, por la 16ta. fecha del Torneo Anual Clasificatorio de Primera División…, cuando la terna arbitral se retiraba del campo de juego, parte de la parcialidad del "Sagrado" comenzó a arrojar elementos contundentes” hacia el campo de juego.

En esas circunstancias, “una piedra dio en el rostro del juez de línea (Diego) Monasterio, quien sufrió un corte de su pómulo derecho”, y por lo cual, “tras hacer el informe correspondiente, la terna arbitral se trasladó, en pleno, a una dependencia Judicial, para radicar la denuncia correspondiente”.

“Esto, para nada ayuda a la situación del ‘Defe’, quién está comprometido con el descenso, y ahora puede volver a sufrir la quita de puntos”, continúa el texto… “ya que lo sucedido encuadra en el artículo 80° del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP)”, por el que hace apenas días, “el Tribunal de Penas de la Liga Chacarera de Fútbol sancionó (a Defensores de Esquiú) con la quita de 9 puntos”.

Y ello, por aplicar el mínimo de la sanción, “ya que las previsiones reglamentarias referidas, aluden a la quita de 9 a 30 puntos", pudiendo decidirse hasta "la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría", situación que podría admitirse en un eventual nuevo castigo, teniendo en cuenta la gravedad de la "reincidencia".

Un hecho francamente lamentable por donde se lo mire o analice, sin posibilidad del más mínimo atenuante; repetido por la misma parcialidad “sagrada” que, en 2016, había celebrado merecidamente el hito de haber sido el primer club de Catamarca en ascender a un torneo Federal B por méritos deportivos. Hoy, esos mismos hinchas están condenando a su club al descenso, teniendo en cuenta que el TdP del Consejo Federal ratificaría la anterior penalización, con la quita de 9 puntos, además de la pérdida de casi 100 mil pesos por los aranceles pagados en las apelaciones.

Qué dice el Art. 80° del RTP

Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, del valor bruto

de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club

cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha

institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría,

que:

a) Promuevan desordenes.-

b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-

c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal

técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una

consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido

anterior.

d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del

estadio.-

e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la

suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-

f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la

autoridad.-

g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-

Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa

imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s

responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades

pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el

término de un año con pérdida de la categoría.-

 No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá

declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa

concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-

 Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido

antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-

Con data y foto de Pasión Chacarera.

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