Prohíben usar fondos de regalías para gastos corrientes
Mediante una acordada (TC Nº 7710) el Tribunal de Cuentas restringió a los municipios el uso de los fondos mineros para gastos corrientes, aunque después se los devuelva. Solo deben financiar "obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas" destacaron.
El Tribunal de Cuentas de la provincia restringió el uso de los fondos mineros para gastos corrientes, es decir, para finalidades distintas a “obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas".
Aunque con trato diferencial, unos, los opositores, terminaban rodeados por la Policía y hasta con las oficinas allanadas, mientras que otros, los radicales, hasta se pavoneaban por los medios, los intendentes municipales siempre reconocieron que el destino dado a esos fondos, con la promesa de reintegrarlos, difería mucho del espíritu de la ley de distribución.
Recuerde los casos de los intendentes ultraoficialistas Daniel Rios y Amado David Quintar, de Belén y Fiambalá, quienes siempre reconocieron que usaron los fondos para el pago de becas de trabajo y hasta para el pago de aguinaldos; en la vereda de enfrente, Daniel Polti, que también reconoció que uso los fondos para otro destino distinto al que establece la ley, terminó suspendido en sus funciones por 60 días.
Ahora, por lo establecido por la Acordada que lleva el número 7710, los intendentes municipales sólo podrán extraer recursos de las cuentas de regalías mineras para el destino específico que establece la ley de distribución secundaria de regalías mineras.