Prohibición de juegos de azar ilegales o clandestinos
El juego clandestino es un delito. de conformidad a lo establecido en el Código Penal (Art 30 bis) y Ley Provincial 2238/67.
La Caja de Crédito y Prestaciones Provincial comunica a la población que solo aquellas instituciones con personería jurídica sin fines de lucro y cumplimentando con los requisitos correspondientes para la organización de rifas, bingos, sorteos, juegos online o virtuales y/o cualquier juego de azar dentro de la jurisdicción de Catamarca, deberán indefectiblemente solicitar autorización a la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, único ente competente en autorizar, explotar, administrar, reglamentar y controlar dichas actividades, en virtud de la Ley 4217/84.
El juego clandestino es un delito. de conformidad a lo establecido en el Código Penal (Art 30 bis) y Ley Provincial 2238/67.