Querella penal en contra del intendente Santucho, por los radares en Huillapima
El abogado Gastón del Pino realizó una querella penal en contra del intendente de Huillapima, departamento Capayán, por el cobro de multas proveniente de la instalación de radares de control de velocidad en la Ruta Nacional N°38.
En efecto, Del Pino representa al ciudadano Juan Carlos Quiquinto, quien decidió recurrir a la justicia luego de abonar voluntariamente una multa labrada por la Municipalidad de Huillapima por exceso de velocidad. Además de este hecho, Del Pino menciona que una vez abonada la multa, Quiquinto recibió una intimación para realizar el pago que ya había efectuado en forma voluntaria, pero en base a lo que denomina una “intimante notificación”.
A continuación reproducimos la presentación realizada por el doctor Gastón Del Pino.
CONSTITUYE QUERELLA CRIMINAL – ACTOR CIVIL –
SOLICITO SECUESTRO.
Señor Fiscal de Instrucción:
Gastón del Pino, Abogado M° 1902 C.A.C., constituyendo domicilio legal en Calle Junín 183 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, me presento a Ud. en autos caratulados Expte. 461/2011 “Juzgado Federal remite por incompetencia, Denuncias formuladas c/ Intendente de la Municipalidad de Huillapima y otros p.s. estafa” remitidos por el juzgado Federal con fecha 10/05/2011, radicados en la ex fiscalía 7, y digo:
1.- PERSONERÍA:
Según consta de la copia del poder general Bajo Escritura N° 36 certificado por ante el Colegio de Escribanos de Jujuy, que acompaño y cuya vigencia y autenticidad declaro bajo juramento, soy apoderado del Sr. Juan Carlos Quiquinto DNI 8.202.184 con domicilio en Calle San Lorenzo s/n de la localidad de Calilegua, Depto. Ledesma, Pcia. de Jujuy, de quien recibí expresas instrucciones para iniciar el presente reclamo y solicito se me otorgue participación en los presentes autos en el domicilio constituido.
2.- CONSTITUCIÓN EN QUERELLANTE PARTICULAR Y ACTOR CIVIL – MEDIDA CAUTELAR URGENTE:
Efectuó esta presentación en los términos de los Arts. 8, 88, 89, 95, 96 concordantes y correlativos del C.P.P. y en consecuencia pido se me tenga como Querellante Particular y Actor Civil en la causa del epígrafe, cuyas actuaciones iniciales se iniciaron en la Fiscalía federal de ésta provincia con fecha 18 de marzo de 2011.
Asimismo, y atento al cambio de gestión del poder municipal de Huillapima con fecha 10 de diciembre del corriente, y a los fines de procurar salvaguardar el material probatorio y elementos utilizados en la práctica recaudatoria que se denuncia, solicito el secuestro del radar y cámaras fotográficas ubicadas en la garita ubicada en la localidad de Miraflores, y todo el material de recibos de cobro y computadoras pertenecientes a la municipalidad de Huillapima y en especial a la Dirección de Tránsito de dicha repartición municipal, todo ello en los terminos del art. 219 cc y ss del C.P.P.
3.- LEGITIMACIÓN ACTIVA:
Mi mandante es el real y directo damnificado de la maniobra recaudatoria encubierta e ilegítima contraria a lo normado en al ley nacional de transito 24449, habiendo realizado el pago del monto de $272,00 con fecha 18 de enero de 2011 en cancelación del acta contravencional 021904 correspondiente a la patente dominio HFB 535, circunstancia viciada de engaños y lesión subjetiva y objetiva, circunstancia que se acredita en las actuaciones referenciadas, consecuentemente comprendido dentro de las personas que mencionada el Art. 8 del C.P.P., razón por la cual me encuentro legitimado para instar legítimamente esta participación en el proceso.
RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS:
A.- PAGO DE PRESUNTA ACTA DE COMPROBACIÓN:
Mi mandante posee una propiedad en al localidad de Concepción de Capayán, por lo que concurre en reiteradas oportunidades en el año.
Con fecha 5 de diciembre del año 2010, mi mandante recibió una intimación de pago, fundamentada en una presunta acta de infracción por exceso de velocidad en la localidad de Miraflores, Depto. Capayán, en la cual alegan que mi mandante ha cometido un exceso de velocidad, contrariando la ley nacional 24449, adhesión ordenanza N° 307/08 y Ordenanza N° 308/08, mientras circulaba en su dominio HFB 535.
Dicha intimación, se cursó al domicilio real de mi mandante en la pcia. de Jujuy, notificándose mediante una carta simple.
Ante la intimante notificación, las amenazas y apercibimientos de iniciar demandas contra mi mandante por el incumplimiento, y ante la facilidad de la reducción del pago voluntario establecido en dicha notificación, el Sr. Quiquinto procedió a realizar el pago de $272,00, apercibiéndose a la Municipalidad de Huillapima y realizando dicho pago al Sr. Jaime Antonio Costa, el cual le emitió un recibo de pago de fecha 18 de enero de 2011.
Luego de haber realizado dicho pago, mi mandante vuelve a recibir una intimación en carta simple proveniente de Córdoba con fecha de emisión 10/02/2011, la cual es firmada por una Dra. Olga Estela Borsani M° 1988 C.A.C. que alega se carácter de apoderada de la municipalidad de Huillapima. En dicha intimación, se denota en la parte suprior, el sello de la provincia de Catamarca y las siglas D.G.R. que se podría entender como DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, dependencia inexistente en dicha jurisdicción y se menciona la PROCURACIÓN FISCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HUILLAPIMA, dependencia también inexistente en dicha jurisdicción al carecer de tribunal de faltas o de Juzgados Contravencionales.
Que en el análisis del texto firmado por la Dra. Borsani, la amenaza y la instigación al pago voluntario, no conduce sino a otro fin que de lograr el pago mediante el amedrentamiento basandose en actas contravencionales que carecen de fundamentos como se explicó ut supra, instando constantemente al pago mediante depósito bancario o pago en una empresa de cobranzas “Pago Facil”, situación extraña y alarmante para mi mandante, quien ya había realizado el pago en la Municipalidad de Huillapima.
El pago realizado por el Sr. Juan Carlos Quiquinto, se basó del amedrentamiento psicológico y la confianza a las alegaciones de legalidad de lo mentado en dicha acta.
B.- SITUACIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO DE INTIMACIÓN.-
- Forma de Intimaciones:
Las formalidades implementadas por la Municipalidad de Huillapima, escapan a lo normado por la Ley Nacional de Tránsito 24449.
Las notificaciones a mi mandante se realizaron en una simple carta dirigida a su domicilio de la Pcia. de Jujuy, contrariando el debido proceso mentado en el art. 69 de la LNT (Ley Nacional de Tránsito).
No huelga recalcar, que la Municipalidad de Huillapima, no cuenta con Juzgado de Faltas, lo cual genera la grave violación a la defensa en juicio ordenada por la Constitución Nacional. ¿Ante quien me defiendo si me aplican una infracción como la denunciada por mi mandante? ¿Jaime Costa sería juez y sancionador a la vez? Grave. Esto demuestra la artimaña defraudatoria que instó e insta al pago coercitivo bajo amenazas de ejecución y pleitos mas intereses y costas.
En dichas intimaciones en las cuales se alega un marco de legalidad absoluto cumpliendo con la LNT, se viola la norma de la interjurisdiccionalidad que ordena el art. 71 de la LNT, y la aplicación a los porcentajes de Pago Voluntario del art. 85 no se cumple en los balances de pago descriptos en las intimaciones notificadas.
Todas estas violaciones a las formalidades establecidas por la Ley Nacional de Tránsito, sumado al texto y voluntad de las intimaciones en cuanto rige un principio de “Pague Ahora por este medio o Se ejecuta”, sin ninguna clase de garantía al debido proceso, no hacen sino comprobar una maniobra lesiva al aprovechamiento del desconocimiento de hecho y derecho de innumerables conductores que, como Juan Carlos Quiquinto, han realizado el pago de manera espontánea.
C.- LEGALIDAD DEL RADAR CONTROLADOR.
La LNT establece en su art. 2, los órganos competente para la fiscalización, prevención y aplicación de la LNT.
La municipalidad de Huillapima no menciona convenio alguno para fiscalizar ni aplicar sanciones.
Llamativo es, que en diferentes medios periodísticos, se publicaron notas provenientes de la Dirección Nacional de Vialidad, en la cual el Administrador, Ing. Patria, hacía alusión a la ilegalidad de dichas multas por no contar con el debido convenio según Ley Nacional de Tránsito.
Pero más interesante es la naturaleza jurídica fáctica sobre la existencia de dicha garita de control clandestina en la localidad de Miraflores, la cual no obecede a una práctica de prevención ni control en la publicidad al conductor del deber de reducir la velocidad, sino en tener una razón recaudatoria fraudulenta como se menciona en la presente.
Si uno transita en sentido SUR – NORTE, el primer cartel indicador al llegar a la localidad de Miraflores a la altura del km. 560/561, es un cartel de MAXIMA 40, ubicándose a escasos metros la garita en la que funciona la foto multa.
En una pericia que se solicitará, se podrá observar que si uno transita a la velocidad permitida de 110 km/h y lega al km 560/561, se topa de sorpresa con el cartel de MAXIMA 40, lo cual al desacelerar se encuentra frente a la garita clandestina a una velocidad promedio de 80 km/h, lo cual vislumbra toda una ingeniería de engaño a los fines de recaudar multas viciadas de nulidad absoluta.
No existe en sentido SUR-NORTE, cartel alguno de ZONA URBANA, ni de reducción progresiva de velocidad, ni de advertencia de RADAR.
En toda esta ingeniería recaudatoria, la cual se solicita se investigue el génesis lícito de la misma, se encuentra el accionar del Intendente Municipal Omar Santucho, el Director de Tránsito Jaime Costa, la Dra. Olga Estela Borsani y existiría una firma de la Pcia. de Córdoba, quienes llevan la base de datos y realizan el envío de las intimaciones en cartas simples
D.- SÍNTESIS:
Toda esta secuencia, no hace sino generar innumerables interrogantes que obligan a V.S. a ordenar la inmediata investigación y secuestro de lo que sesolicita a continuación.
¿Es legal el control en la Ruta Nacional 38 en el Km 560/561, con un foto radar el cual es objetado diariamente por Vialidad Nacional Delegación Catamarca, el cual actúa clandestinamente presto a registrar la velocidad en vehículos que sorpresivamente se encuentran con un cartel de MAXIMA 40?
¿Son legales las intimaciones cursadas por un ente desconocido que desde la pcia. de Córdoba envían cartas simples amedrentando al pago bajo apercibimiento de acciones legales?
¿Son a derecho de la ley 24449 arts. 2, 69 y 71 dichas intimaciones? Posee la Municipalidad de Huillapima el órgano de Justicia para dirimir los conflictos entre los conductores sedientes de defensa?
¿La ubicación de dicho radar posee un fin preventivo o recaudatorio clandestino?!¡
En toda esta actividad, ¿el dinero recaudado mediante la Municipalidad de Huillapima y la Cuenta N° 4660176210, ha ingresado a la Municipalidad de Huillapima?!¡
¿Cuántas infracciones y cuanto dinero se viene recaudando por ésta actividad?
4.- PRUEBA:
Documental: Se adjunta copias de los siguientes documentos, declarando bajo juramento que son copias fieles de sus originales.
1.- Poder General para Juicios otorgado a nombre de Gastón del Pino, con fecha 29/03/2011 bajo Escritura N° 36/2011.
2.- Denuncia de fecha 18/03/2011 de Sr. Juan Carlos Quiquinto en la Fiscalía Federal.
3.- Intimación prejudicial de fecha 7 de febrero de 2011 firmada por la Dra. Olga Estela Borsani.
4.- Recibo oficial Serie A B N° 1445 emitido por el Sr. Jaime Antonio Costa por el monto de $272,00.
5.- Acta contravencional 21904 del dominio HFB 535 con foto multa.
Informativa:
Solicito se libren los presentes oficios:
- Banco de la Nación Argentina, a los fines de que informe de manera general fecha de creación y montos de ingresos de dinero a la cuenta N° 4660176210 Suc. 3155.
- Se libre oficio a la empresa PAGO FACIL a los fines de que informe fecha de contrato de gestión de pago con la Municipalidad de Huillapima, y monto recaudado por el código de barras 489510021904201010260000272008.
- Se libre oficio a la Dirección Nacional de Vialidad a fin de que informe si se ha realizado o notificado convenio alguno con la Municipalidad de Huillapima a los fines de que proceda a realizar controles de Velocidad en la Ruta Nacional 38 en su jurisdicción.
- Se libre oficio a la Dirección Nacional de Vialidad a fin de que informe, detalle y adjunte planimetría sobre carteles sobre Ruta Nacional 38 en al altura de las localidades de Miraflores y Huillapima.
- Se libre oficio al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Nación Argentina, para que por intermedio del organismo de aplicación que corresponda, informe si se ha firmado convenio alguno con la Municipalidad de Huillapima a los fines de fiscalizar y aplicación de la ley 24449 sobre Ruta Nacional 38 km. 560/560.
Pericial:
Solicito se realice pericia sobre la ubicación de carteles en la localidad de Miraflores y en especial entre los kms 560 y 561, y ubicación por metros de la garita utilizada para la captación de foto multas.
5.- SECUESTRO:
Por imperio del art. 219 del C.P.P., solicito a ud. ordene el secuestro del radar foto multa ubicado en la garita ubicada en el km. 561 de la Ruta Nacional 38, proceda al secuestro de computadoras pertenecientes a la Municipalidad de Huillapima y toda documentación ubicada en la dirección de Tránsito de dicha municipalidad.
Asimismo, solicito el secuestro de documentación referenciada a contratos realizados con una firma de la Pcia. de Córdoba, la que sería la encargada del envío de intimaciones.
Solicito el secuestro de libros contables y balances generales de la municipalidad en los períodos 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 a los fines de analizar los ingresos dinerarios por la recaudación de dichas multas.
6.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicito
I) Consecuencia y habiendo acreditado los extremos legales, pido concretamente a V.S., me tenga como Querellante Particular y como Actor Civil en la causa de mención, otorgándome participación de Ley en los actos instructorios de la presente causa, dándole a esta presentación él tramite procesal de rigor.
II) Se tenga por ofrecidas las pruebas documentales y testimoniales, informativas y pericial y proceda a su producción.
III) Se dicten la medida de secuestro de la documentación y medios informativos referenciados.
IV) Oportunamente se haga lugar a la presente Querella y Acción Civil, con costas.-
V) Hago reserva expresa de adjuntar el material probatorio en vías de lograr la verdad real y material de mis dichos.
PROVEA