Una sanción ejemplar podría corresponderle a San Martín

Los jugadores y el cuerpo técnico de San Martín del Bañado se retiraron justificadamente apesadumbrados sobre la suerte de su equipo en la resolución tribunalicia del partido que hoy disputaban con Sumalao, y se suspendió al término del primer tiempo por la invasión de sus hinchas al campo de juego, arrojando proyectiles y hasta causando lesiones en un jugador adversario.

UN HINCHA de San Martín ingresando a la cancha.
DEPORTES

Es que ellos conocen perfectamente las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP), que rige al fútbol oficial de las ligas afiliadas al Consejo Federal de la AFA, que contempla graves sanciones para circunstancia como las vividas esta tarde en el estadio "Primo A. Prevedello”, escenario del partido por una de las semifinales del "petit” clasificatorio a la segunda plaza chacarera del torneo Federal "C”.

En una rápida observación del RTP, surgen nítidamente la causales para aplicar lo normado en los Art. 80 y 106 del RTP, que derivan en la pérdida "del partido,…”y hasta "de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año, con pérdida de la categoría”, además una multa dineraria "de dos a seis fechas, del valor bruto de 500 entradas generales (precio de venta al público)”.

Estos graves cargos, según el Art. 80, caben "al club cuyos socios, parcialidad o público partidario… promuevan desórdenes…, arrojen cualquier clase de proyectiles…, agredan por cualquier medio a…jugadores…, o invadan el campo de juego con una conducta agresiva”, según se desprende de los distintos incisos reglamentarios, y que hoy formaron parte del variado menú de desatinos provocados por la hinchada "santa”.

Que dice el RTP (textual)

Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION -Multa de dos a seis fechas, del valor bruto

de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club

cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha

institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría,

que:

a) Promuevan desórdenes.-

b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-

c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal

técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una

consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido

anterior.

d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del

estadio.-

e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la

suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-

f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la

autoridad.-

g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-

 Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa

imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s

responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades

pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el

término de un año con pérdida de la categoría.-

 No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá

declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa

concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-

 Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido

antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-

Art. 106º.- PERDIDA DE PARTIDO - Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por

alguno de los siguientes motivos:

a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible

sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido.

b) Cuando los integrantes del equipo abandonan la cancha sin causas justificadas.

c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero

facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se

nieguen a proseguir el partido.

d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo del respectivo partido.

e) Cuando un equipo por estar en inferioridad numérica o por cansancio de sus jugadores,

abandone el juego en cualquier momento del partido.

f) Cuando los jugadores de un equipó, en razón del abultado score en contra abandonen el

juego en cualquier momento del partido.

g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente,

promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante de personal técnico de uno o de los

dos equipos.

h) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente.

i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas.

j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres pelotas.

k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de planillas de resultado de partido

que sean necesarias reglamentariamente.

l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de

personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego.

m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores.

 En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el

árbitro por infracciones que reprimen los artículos 80º y 81º de este Reglamento, el Tribunal

como pena accesoria podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos

equipos si concurriera culpa de ambos. 

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