Una sanción ejemplar podría corresponderle a San Martín
Los jugadores y el cuerpo técnico de San Martín del Bañado se retiraron justificadamente apesadumbrados sobre la suerte de su equipo en la resolución tribunalicia del partido que hoy disputaban con Sumalao, y se suspendió al término del primer tiempo por la invasión de sus hinchas al campo de juego, arrojando proyectiles y hasta causando lesiones en un jugador adversario.
Es que ellos conocen perfectamente las
disposiciones contenidas en el Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP), que
rige al fútbol oficial de las ligas afiliadas al Consejo Federal de la AFA, que
contempla graves sanciones para circunstancia como las vividas esta tarde en el
estadio "Primo A. Prevedello”, escenario del partido por una de las semifinales
del "petit” clasificatorio a la segunda plaza chacarera del torneo Federal "C”.
En una rápida observación del RTP, surgen
nítidamente la causales para aplicar lo normado en los Art. 80 y 106 del RTP,
que derivan en la pérdida "del partido,…”y hasta "de la categoría o, incluso,
la desafiliación por el término de un año, con pérdida de la categoría”, además
una multa dineraria "de dos a seis fechas, del valor bruto de 500
entradas generales (precio de venta al público)”.
Estos graves cargos, según el Art. 80, caben "al club cuyos socios, parcialidad o público
partidario… promuevan desórdenes…, arrojen cualquier clase de proyectiles…, agredan
por cualquier medio a…jugadores…, o invadan el campo de juego con una conducta
agresiva”, según se desprende de los distintos incisos reglamentarios, y
que hoy formaron parte del variado menú de desatinos provocados por la
hinchada "santa”.
Que
dice el RTP (textual)
Art.
80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION -Multa de dos a seis fechas, del valor bruto
de la entrada general (precio de venta al
público) de 500, según la gravedad del hecho, al club
cuyos
socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a
dicha
institución,
en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier
categoría,
que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o
de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro,
árbitro asistente, asistente deportivo, personal
técnico, jugadores o público en general,
siempre que el hecho pueda atribuirse a una
consecuencia inmediata de la disputa de aquél
(se dispute o no el partido) o un partido
anterior.
d) Provoquen intencionalmente daños
materiales de consideración a las instalaciones del
estadio.-
e) Invadan el campo de juego con una conducta
agresiva, o con la intención de provocar la
suspensión del partido o bien con el único
propósito de obtener una ventaja deportiva.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados
que impliquen desobediencia o resistencia a la
autoridad.-
g) Intenten romper, voltear o escalar los
cercos perimetrales.-
Si como consecuencia de los supuestos
indicados anteriormente, u otra causa
imputable,
se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los
club/s
responsables
una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades
pertinentes,
pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por
el
término
de un año con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos
precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá
declarar
perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si
existiera culpa
concurrente,
cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se
aplicarán a cualquier hecho producido
antes,
durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Art.
106º.- PERDIDA DE PARTIDO -
Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por
alguno de los siguientes motivos:
a) Por no tener el club, cuando su equipo
deba actuar como local, campo de juego disponible
sea propio, alquilado o cedido para la
realización del partido.
b) Cuando los integrantes del equipo
abandonan la cancha sin causas justificadas.
c) Cuando los jugadores de un equipo
abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero
facilitando con su actitud la libre acción
del equipo adversario o cuando los jugadores se
nieguen a proseguir el partido.
d) Cuando un equipo no salga a disputar el
segundo tiempo del respectivo partido.
e) Cuando un equipo por estar en inferioridad
numérica o por cansancio de sus jugadores,
abandone el juego en cualquier momento del
partido.
f) Cuando los jugadores de un equipó, en
razón del abultado score en contra abandonen el
juego en cualquier momento del partido.
g)
Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público
asistente,
promovido por dirigente, delegado, jugador o
integrante de personal técnico de uno o de los
dos equipos.
h) Cuando el campo de juego carezca de
marcación o la misma sea deficiente.
i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando
éstas estén deterioradas.
j) Cuando no se ponga a disposición del
árbitro no menos de tres pelotas.
k) Cuando no ponga a disposición del árbitro
la cantidad de planillas de resultado de partido
que sean necesarias reglamentariamente.
l) Cuando el árbitro debe suspender el
partido por permanencia de mayor número de
personas que las reglamentariamente
autorizadas para estar en el campo de juego.
m) Cuando el árbitro debe suspender el
partido por falta de médico en divisiones inferiores.
En los
casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por
el
árbitro por infracciones que reprimen los
artículos 80º y 81º de este Reglamento, el Tribunal
como pena accesoria podrá declarar perdido el
partido al equipo del club responsable o a los dos
equipos si concurriera culpa de ambos.