Subsidio para clubes
A través de dos decretos del Ministerio de Educación, se otorgaron subsidios a los clubes: Sportivo Villa Cubas y Atlético Olimpia, para solventar los gastos que demandan sus participaciones en los respectivos torneos. En ambos casos, el monto total es de $600.000.
"Dcto. ECyT. (SEDR) Nº 1886 – 17-10-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase un subsidio por la suma total de $ 600.000,00 a favor del Club Sportivo Villa Cubas Social y Deportivo, a su Presidente Sr. Gustavo Neris Verón, DNI. Nº 18.060.723 y su Tesorero Sr. Walter Antonio Denett, DNI. Nº 23.854.462, de los cuales $ 300.000,00 serán destinados a solventar los gastos que demandó la participación del equipo de fútbol del club durante ENE, FEB, MAR y ABR13 en el Torneo Argentino «B» Temporada 2012/2013 y los restantes $ 300.000,00 serán destinados a solventar los gastos que demandó la participación del equipo durante ENE, FEB y MAR14 en el Torneo Argentino «B» Temporada 2013/2014. Establécese que el subsidio será abonado en cuotas de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación. El presidente del club deberá presentar ante la Dción. De Administración de la Secretaría mencionada, rendición de cuentas con toda la documentación que acredite la utilización de la suma concedida, en un plazo no mayor a los 30 días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubiera realizado el aporte, ello de conformidad a lo normado por la Acordada T.C. Nº 602/80 del Tribunal de Cuentas de la Provincia. El gasto se imputará a las partidas del presupuesto vigente”.
"Dcto. ECyT. (SEDR) Nº 1887 – 17-10-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase un subsidio por $ 600.000,00 a favor del Club Atlético Olimpia, a su Presidente Sr. Jorge Ernesto del Valle Avellaneda, DNI. Nº 11.682.843 y su Tesorero Sr. Gustavo Edgardo Vega, DNI. Nº 18.187.962, destinado a solventar los gastos que demande la participación del equipo de básquet del club en el Torneo Federal de Básquetbol Temporada 2014/ 2015. Establécese que el mismo será abonado en cuotas de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación. Los desembolsos se harán efectivos previa rendición de cuentas del desembolso anterior. El beneficiario deberá presentar ante la Dción. De Administración de la Secretaría mencionada, rendiciones de cuentas parciales con toda la documentación que acredite la utilización de la suma concedida, en un plazo no mayor a los 30 días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubieren realizado los aportes, ello de conformidad a lo normado por la Acordada T.C. Nº 602/80 del Tribunal de Cuentas de la Provincia. El gasto se imputará a las partidas del presupuesto Vigente”.