Visita de Cobos
Gratificaremos al catamarqueño que pueda preguntar y obtener respuesta del vice-presidente de la nación Ing. Julio Cleto Cobos.
1º ¿QUE OPINA SOBRE LA RE RE ELECCION DEL GOBERNADOR DE CATAMARCA, INGENIERO EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL?
2º ¿QUE OPINA DEL ARTICULO 114 Y 115 DE LA CONSTITUCION DE SU PROVINCIA, MENDOZA? LE PARECE BIEN?
CONSTITUCION DE MENDOZA
Art. 114º - El gobernador y el vicegobernador durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones y cesarán en ellas el mismo día en que expire el período legal, sin que evento alguno determine su prorrogación por un día más, ni tampoco se lo complete más tarde.
El gobernador y el vicegobernador gozarán del sueldo que la ley determine, el cual podrá ser aumentado, durante el período de su nombramiento, con el voto de los dos tercios de los miembros de cada Cámara.
No podrán ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la Nación o de la Provincia.
Art. 115º - El gobernador y el vicegobernador no podrán ser reelegidos para el período siguiente al de su ejercicio.
Tampoco podrá el gobernador ser nombrado vicegobernador, ni el vicegobernador podrá ser nombrado gobernador.
No podrán ser electos para ninguno de estos cargos, los parientes de los funcionarios salientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato
CONSTITUCION DE CATAMARCA
Art. 133. - El Gobernador y Vice-Gobernador podrán ser reelectos.