Desde el 1º de septiembre

Banco Central amplía el uso de billeteras digitales, en comercios que acepten pagos con QR

La medida busca equidad en las transacciones y apunta a combatir prácticas anticompetitivas en el mercado financiero
jueves, 18 de mayo de 2023 20:45
jueves, 18 de mayo de 2023 20:45

El Banco Central de Argentina anunció el jueves que los comercios que utilicen códigos QR para cobrar con tarjetas de crédito estarán obligados a aceptar todas las billeteras digitales a partir del 1° de septiembre próximo, sin importar la marca del QR utilizado. Esta medida tiene como objetivo nivelar el sistema de medios de pago y ampliar las opciones de reconocimiento, para incluir pagos realizados tanto con dinero en cuenta como con tarjetas de crédito.

La decisión del Banco Central surge tras el reclamo de la Asociación de Bancos de Argentina (Adeba), que exigió que todos los códigos QR sean "full interoperables con las tarjetas de crédito y débito". Los bancos señalaron a Mercado Pago como el mayor proveedor de QR, con una participación del 70% en el mercado, acusándolo de imponer condiciones a los usuarios de tarjetas de crédito y débito aprovechando su posición dominante.

Los bancos denunciaron que, para operar con el código QR de un comercio, los clientes deben primero ser usuarios de la billetera del proveedor, lo cual limita la accesibilidad y favorece a aquellos que ya son clientes. En respuesta a estas preocupaciones, el Banco Central estableció la norma con el objetivo de mejorar la experiencia tanto para los usuarios como para los comercios, y entrará en vigor el 1° de septiembre de 2023.

Además, la normativa establece que las empresas adquirentes, que proveen mecanismos de pago a los comercios, deberán ofrecer un único código QR que admita todos los instrumentos de pago, cuando también sean aceptadores de pagos con transferencia. Asimismo, se incluirán en el registro de Proveedores de Servicios de Pago (PSP) a las empresas de recaudación extrabancaria, que brindan servicios de cobranza de impuestos y otros pagos en efectivo.

Por último, la normativa impone a los Proveedores de Servicios de Pago (PSI) que inician transferencias inmediatas desde cuentas provistas por otros la obligación de cumplir con las normas correspondientes. Esto significa que los PSI deberán permitir a sus clientes realizar transferencias tanto hacia CBU (Clave Bancaria Uniforme) como hacia CVU (Clave Virtual Uniforme), al igual que las entidades financieras y otros proveedores de servicios de pago.